BENAVIDES/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
O-2-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
visto enfrentada. Los profesionales pudieron observar de primera mano los graves síntomas que sufrió doña Verónica; todo derivado de la hostilidad laboral, y solo gracias las reiteradas sesiones de psicoterapia y controles psiquiátricos, su representada ha podido lograr estabilizar medianamente las alteraciones anímicas que vive, no obstante, el daño irrogado ya está hecho. En cuanto a los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional refieren que los síntomas que sufrió y desarrollo doña Verónica, fueron ANGUSTIA, CRISIS DE PÁNICO, IDEACIÓN SUICIDA, INSOMNIO, PÉRDIDA DE APETITO, síntomas que se fueron agravando y se generaban de forma diaria, imposibilitando que pudiera desenvolverse con normalidad y tranquilidad. La demandante sufrió trastornos del sueño, debiendo pasar noches completas sin descanso, con pensamientos catastróficos y obsesionada con la injusta investigación a la que estaba siendo sometida, a pesar de las pastillas para dormir que debe ingerir diariamente. Esto generó que cada día se levantaba sin energías y sin las fuerzas necesarias. A nivel psicológico, vivía con desmotivación, depresión e irritabilidad. Estaba desesperanzada por el panorama que atravesaba, no tenía energías para levantarse en las mañanas, y cuando lograba levantarse no podía salir de su casa aislándose del mundo y de su vida. Incluso llegó a tener pensamientos suicidas. Todo aquello además generó peleas en su entorno familiar y comenzó a discutir constantemente con su marido, cuestión que antes de su enfermedad no ocurría. Doña Verónica, también comenzó a experimentar labilidad emocional, su estado anímico era cada vez más variable. No era capaz de tolerar circunstancias que en el pasado sí podía sobrellevar perfectamente y se veía sollozando y llorando de forma reiterada. Además comenzó también a desarrollar trastornos alimenticios, perdiendo el apetito, por lo que no comía casi nada, lo que generó que bajara de peso de forma considerable .Todo lo anterior, impactó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de enero y 3 de mayo del año 2024, comparecieron los abogados, don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez representando a doña VERÓNICA PAZ BENAVIDES CERDA, chilena, casada, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad N°8.552.424-0, domiciliada en Av. Bernardo O'Higgins 244, comuna de Maullín, Región de Los Lagos, y en lo principal de su presentación deducen demanda laboral de indemnización de perjuicios por daño moral por enfermedad profesional, despido indebido, indemnizaciones legales, recargo legal y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA), Rol Único Tributario N° 70.574.900-0, representado legalmente por don FRANCISCO JAVIER VALDÉS LAGOS, cédula de identidad N° 15.311.861-2, de quien ignora profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San Martín N° 80, 4to piso, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representada a raíz de la enfermedad profesional que padece producto de la relación laboral y así mismo, del despido indebido que puso término a la relación laboral, como de las indemnizaciones legales, recargo legal y cobro de prestaciones, que de este derivan, todo con reajustes, intereses u costas, en razón de los siguientes argumentos que a continuación exponen: Señalan que, con fecha 02 de mayo de 2012 su representada inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, conocida indistintamente como FUNDACIÓN INTEGRA. Fue contratada para realizar funciones como TÉCNICO DE PÁRVULO, específicamente como ASISTENTE EXTENSIÓN HORARIA. Dichas labores las debía desempeñar en jardín infantil “Mi Refugio”, ubicado en Gabriela Mistral s/n, comuna de Maullín, Región de Los Lagos. En cuanto a la jornada laboral, esta estaba compuesta por 44 horas semanales, distribuidas de 16:00 a 20:00, de lunes a viernes. Agregan que la remuneración mensual de la actora, correspondía al monto de $509.088.- (quinientos nueve mil ochenta y ocho pesos) de acuerdo al promedio de liquidaciones de sueldo de los meses de febrero, marzo y abril de 2023, monto que solicitan se tenga presente como base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señalan que a la fecha de la presentación de la demanda, la relación laboral entre las partes se encuentra terminada con fecha 28 de marzo de 2024, debido a que la demandada puso término a la misma, invocando por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”. Al respecto debemos señalar que las partes suscribieron finiquito de trabajo con fecha 23 de abril de 2024, en el cual doña Verónica estampó expresa
Fallo
por tanto, es evidente el enorme daño irrogado en la salud tanto física como psicológica de su representada, la alteración en su normal curso de vida, el impacto negativo en su autopercepción, en su desenvolvimiento social y el trastorno en su vida laboral y personal, producto de la enfermedad profesional padecida. Hoy tiene temor al futuro, miedo a lo que se resolverá luego de la investigación y lo que significa para su futuro profesional. Además, tiene miedo de represalias y de volver a ser acosada en el lugar de trabajo. Así, ha perdido la confianza en sí misma y teme por su reputación. En virtud de lo relatado en los párrafos que anteceden, es posible aseverar que la enfermedad profesional que padece nuestra mandante fue causada porque la demandada infringió la obligación de seguridad y protección que mantienen para con sus trabajadores, la cual le es impuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Así, si nos detenemos en el tenor gramatical del artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, podemos advertir que el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger “EFICAZMENTE” la vida y salud de sus trabajadores. La palabra "eficazmente", empleada en la disposición legal citada, apunta a un efecto de resultado, es decir, claramente lo que se busca es UN RESULTADO, esto es, PREVENIR LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Pero, además fundamentalmente, debe considerarse ésta, referida a la magnitud de la responsabilidad
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En Maullín, a seis de diciembre del año dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de enero y 3 de mayo del año 2024, comparecieron los abogados, don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez representando a doña VERÓNICA PAZ BENAVIDES CERDA, chilena, casada, técnico en párvulos, cédula nacional de identidad N°8.552.424-0, domicili
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