RÍOS/CMPC PULP SPA.
Rol
T-141-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido, básicamente consistente en una reorganización empresarial, reformulando el perfil de cargo, lo que justifica a su criterio la extinción a criterio de la Empresa. Señala que la argumentación de la empresa es genérica, subjetiva y falsa. No existe una necesidad empresarial que justifique el despido, no hay una reestructuración generalizada y menos una situación de crisis económica que justifique la extinción. Es más, en los hechos las funciones siguen siendo desempeñadas en la Empresa y el puesto de trabajo no se suprime como bien lo indica la propia carta de despido, sino que se redefine, siendo totalmente subjetiva la justificación invocada por la empresa, ocultando el motivo real de término, el que fue a mi criterio discriminatorio. Afirma la denunciante que el motivo real por el cual se puso término a su contrato de trabajo fue por circunstancias asociadas a su estado de salud y, particularmente al uso de sus licencias médicas, siendo este el verdadero motivo por el cual se le despide. La actora por una discopatía en su espalda, problemas de rodilla y el fallecimiento de sus padres, tuvo una depresión que le impedía cumplir con mis funciones, ya sea, por los intensos dolores en su espalda, como también, la afectación propia de una depresión. En Octubre 2019 falleció su madre, en junio de 2021 se produjo el fallecimiento de su padre, por lo que desarrollé un cuadro depresivo mayor, que con el tiempo fue agravándose, generando estados anímicos y de salud metal que conllevaban con sentimientos de tristeza, ansiedad, pesimismo, irritabilidad, frustración e impotencia, lo que devino en sucesivas licencias médicas. Señala que en octubre 2021, debido a un problema en su rodilla se le genera un impedimento físico que afectó su desplazamiento y que, por lo mismo, la obligó a estar con licencia médica, fuera por un tiempo, comprendido entre los meses de octubre de 2021 a enero de 2022. Señala que en esta fecha con la idea de fisca
Fundamentos
motivos de sus licencia médicas en cada retorno a trabajar de estas. No obstante las licencias médicas anteriores, los reposos de mayor duración fueron los asociadas a una discopatía que comenzó a manifestarse con mayor intensidad en Abril de 2023, se hizo inevitable el tener licencias médicas prescritas por mi médico tratante que obligaron a mi reposo. Estudiado el caso, por parte de la Dra Soraya Bracho, se me prescribió terapia kinesiológica y reposo médico en vista de los viajes desde mi casa a mi lugar de trabajo en bus por 40 min, condición que exacerba los síntomas dolorosos. Por lo anterior, de forma sucesiva y reiterada, se me prescribieron producto a los dolores constantes por la discopatía y el tratamiento psicológico y psiquiátrico, diversas licencias lo que impedía dar continuidad a mis servicios o cumplimiento de la forma habitual a los que ejercía, los que eran constantemente reclamados por mis jefaturas, lo que les molestaba e incomodaba, ya que según ellos, no podían contar conmigo y por lo mismo no me sentían parte del equipo. En este contexto, progresivamente se le fue aislando del equipo de trabajo, disminuyendo sus funciones y órdenes de trabajo, al grado que cuando estaba próxima a terminar mi última licencia, el Gerente de gestión ambiental Sr. José Soza instruyó que se me eliminara del grupo de whatsapp de trabajo de la gerencia, del grupo de auditores y del grupo de los sistemas integrados de gestión de las 3 plantas. Señala que durante todo el tiempo trabajado para su ex empleador, mantuve una conducta acorde con la ética laboral necesaria que se requería, cumpliendo oportunamente con todas las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo durante el tiempo que estuvo vigente y cumplió con las órdenes impartidas por las jefaturas, desempeñándome con un alto sentido de la responsabilidad y enfocándome en cumplir con todos los desafíos que han ido suscitándose y con los acometidos que se me encargaron pese a mis padecimientos y enfermedad. En este sentido, jamás recibí sanciones, amonestaciones o multas que cuestionen mi desempeño o conducta, sino que, al contrario, siempre se valoró mi aporte y trayectoria. Luego hace mención a las ganancias y crecimiento económico de la demandada. Señala que suscribió finiquito, con reserva de acciones y derechos, percibió diversas sumas, pero para efectos de este juicio, tienen relevancia las siguientes: - Indemnización Feriado: $ 2.992.480.- - Indemnización sustitutiva: $ 1.814.133 Indemnización por años de servicios: $ 19.955.243.- - Descuento Cuenta Corriente por $ 3.196.021. DERECHOS VULNERADOS. a) Derecho fundamental vulnerado: garantía de no discriminación. La trabajadora afirma que se decidió, por parte del empleador, poner término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa” para encubrir el verdadero motivo de término de la relación laboral. El verdadero motivo de despido tiene relación con un cast
Fallo
Por tanto, debe considerarse objetiva la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, no porque ésta se genere con motivo de un hecho ajeno a la voluntad del empleador, sino que en tanto la decisión adoptada exhiba una fundamentación de carácter técnica perfectamente constatable, como precisamente ocurrió en autos. Es decir, que la decisión de despedir a un trabajador por la causal en referencia no sea arbitraria, sino debidamente fundada en hechos constatables como son, en el caso que nos ocupa: ajustes en el perfil de un cargo, de manera de afrontar de mejor manera los desafíos de la compañía. El artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo de manera ejemplar (pudiendo verificarse otras), señala diversas hipótesis constitutivas de la causal necesidades de la empresa “tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad (…)”. En este contexto, debe considerarse que la demandante fue despedida debido principalmente a la necesaria reestructuración del área de medio ambiente. Por cierto, la causal de necesidades de la empresa guarda perfecta armonía con el ordenamiento jurídico nacional en su conjunto, ya que le permite al empleador la conservación y desarrollo de su actividad económica en la forma que éste considere más adecuada, optimizando sus gastos, en consideración al desarrollo eficiente de la actividad productiva, derecho que se encuentra amparado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la Repúb
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Los Ángeles, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, a folio dos y en lo principal, comparece MARIA SOLEDAD RIOS MEDEL, RUT 12.487.603-6, nacionalidad chilena, cesante, separada, con domicilio en la ciudadela 301, parque residencial Sor Vicenta, Los Ángeles, denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido conjuntamente
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