1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUINTRIQUEO/SEREMI DE SALUD REGION DE BIO BIO

Rol

O-8665-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña Magdalena Marisol Quintriqueo Cuminao, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad número 16.076.014-1, con domicilio en La Travesía N° 6988, Pudahuel, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, Subsecretaria de Salud Pública, Rut 61.601.000-K , representada legalmente por doña Paula Camila Labra Besserer, ambos domiciliados en Padre Olivares N°1229 piso 2, Santiago, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Ingresó a prestar servicios el 8 de junio de 2020, suscribiendo contrato el 15 de junio de 2020. Firma cinco anexos de contratos y en el ultimo anexo del 2 de agosto de 2023, se establece que el término de la relación sería el 8 de octubre de 2023, anteriormente en anexo se habría señalado que el termino será al termino de la estrategia de call center durante la alerta sanitaria. Su remuneración era de $900.000. Indica que el contrato se extendió por 3 años y 4 meses, el cual se habría transformado en indefinido conforme al art. 159 N° 4 del Código del Trabajo. Indica que la alerta sanitaria concluyó el 31 de agosto de 2023. Expone que el 4 de octubre de 2023, sin formalidades legales y mediante correo electrónico se le comunica su despido, por la causal de vencimiento del plazo convenido en el contrato de trabajo. Previas citas legales, termina solicitando se acoja la demanda y se declare que: 1. La relación laboral habida entre las partes mutó de un contrato a plazo fijo a una de naturaleza indefinida. 2. Que el despido de la demandante es injustificado. 3. Que se adeudan las indemnizaciones por término de contrato, específicamente la por sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, esta última incrementada en un 50% o la suma que el tribunal estime. 4. Que se adeuda el feriado lega

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio 08 de junio de 2020. 2. Causal invocada para el término cumplimiento del plazo del contrato 159 N°4 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de término de la relación laboral, naturaleza jurídica de la misma. 2. Cumplimiento de las formalidades correspondiente al despido por parte del empleador. 3. Efectividad de los hechos que contiene la carta de término de contrato enviada al trabajador, en la afirmativa hechos y circunstancias. 4. Feriado legal y proporcional. 5. Remuneraciones del actor. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 15 de junio de 2020, Anexo de fecha 01 de julio de 2020, Anexo de fecha 11 de agosto de 2020, Anexo de fecha 26 de agosto de 2021, Anexo de fecha 23 de marzo de 2022, Anexo de fecha 02 de agosto de 2023. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 03 de octubre de 2023. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 04.10.2023. 4. Liquidaciones de remuneraciones desde enero a octubre de 2023. 5. Certificado de relación de servicio de la Sra. Magdalena Quintriqueo Cuminao. 6. Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por PreviRed. 7. Hoja de vida funcionaria de la Sra. Magdalena Quintriqueo Cuminao. 8. Ordinario A15/N°4620, de fecha 28 de septiembre de 2022, que “Informa sobre orientaciones técnicas para la adaptación de la estrategia de control de la pandemia por SARSCov-2, para el escenario de apertura. 9. Publicación en el Diario Oficial de Resolución Exenta N°680, de fecha 20 de octubre de 2022. 10. Ordinario B41 N°3558, de fecha 29 de agosto de 2023, que “Entrega instrucciones sobre el término de contrataciones en modalidad Código del Trabajo”. 11. Resolución Exenta N°1370, de fecha de fecha 31.08.2023, que indica “Dispónese el cierre de todas aquellas estrategias sanitarias asociadas a la pandemia por Covid-19”. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante rindió la siguiente prueba: 1. Carta de aviso termino contrato. 2. Correo electrónico con comunicación del término de contrato 3. Contratos y anexos de trabajo del periodo demandado 4. Liquidaciones de sueldo del periodo demandado. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: - Previa designación que consta a folio 42 de autos, comparece en representación de la demandada don Edgardo Armando Moya Vera, cédula de identidad N°16.122.646-7. QUINTO: Que, las partes no discuten que la relación contractual que vinculó a las partes, se reguló conforme las reglas del código del trabajo en lo general. Ahora conforme el contrato de trabajo de fecha 15 de junio del año 2020, se acredita que la relación laboral suscrita entre la

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña Magdalena Marisol Quintreo Cuminao en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, Subsecretaría de Salud Pública, ambos ya individualizados y se declara: A) Que, el contrato de trabajo suscrito entre las partes inicialmente a plazo devino en uno de carácter indefinido; B) Que, la remuneración percibida por la demandante para los efectos del art.172, 71 y 73 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $900.000; C) Que, la separación de la demandante acaecida el 8 de octubre de 2023, fue injustificada; III.-Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones: A) $900.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo; B) $2.700.000, por concepto de indemnización por años de servicio; C) 50% por concepto de incremento por sobre la indemnización por años de servicios; D) $1.260.000, por compensación de 42 días corridos de feriados anuales no utilizados, periodos 2021-2022 y 2022-2023; E) $210.000, por concepto de compensación de feriado proporcional. IV.- Que, las sumas ordenadas pagarán se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el art. 63 y 163 del Código del Trabajo; V.- Que, obrando con motivos plausibles para litigar la demandada, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívese en su oportunidad procesal. RIT : O-8665-2023 RUC : 23- 4-0536653-3 Pronunciada por don (ña)

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece ante este tribunal doña Magdalena Marisol Quintriqueo Cuminao, chilena, casada, cesante, cédula nacional de identidad número 16.076.014-1, con domicilio en La Travesía N° 6988, Pudahuel, Región Metropolitana, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en co

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