BAEZA/EMPRESAS OV SPA
Rol
M-138-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-138-2023 doña Shania Imara Baeza Torres, cédula de identidad número 21. 271.867-K, auxiliar de aseo, domiciliado en pasaje Mimiña número 633, población norte grande, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio de nulidad de despido por infracción al fuero maternal y reincorporación, y en el evento de que ello no sea posible, el cobro de las remuneraciones y demás prestaciones que correspondan durante todo el periodo que dure el fuero, conjuntamente con demanda por nulidad del despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en contra de la demandada empresa OV S.P.A., Rut 7.190.032-1, representada por don Gustavo Ovalle Paredes o por quien corresponda en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Francisco Gil Negrete N° 121, Valdivia, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Servicio Nacional de Menores, Dirección Regional de los Ríos, representado legalmente por doña Valeria Salazar Garay, o por qué en sus derechos representa en conformidad al artículo cuarto del Código del Trabajo, ambos domiciliado en avenida Vicente Pérez Rosales número 860, de la ciudad y comuna de Valdivia, a fin de qué se declare nulo el término de la relación laboral que se vio forzada a realizar y que se obligue al demandado a reincorporarla a mis funciones en la forma que se indicará más adelante y al pago de los recargos y prestaciones detalladas, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. “I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Con fecha 14 de junio del año 2022, fui contratada por la demandada para el desarrollo de labores de Auxiliar de Aseo en las instalaciones que mi empleador mantuvo en el CRC – Centro Cerrado para menores, dependiente del Servicio Nacional de Menores. Mi relación laboral fue de carácter indefinido. 2.- En lo que respecta a mi remuneración, ascendía a la cantidad de $611.770.- mensuales. ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. del caso señalar que con fecha 28 de febrero del año 2023, mi empleadora puso término a mi contrato de trabajo sin solicitar la autorización que al efecto previene el artículo 174 en relación al artículo 201 ambos del Código del Trabajo por encontrarme con fuero maternal según fue informado, oportunamente, a mi empleador. Al efecto, el día 08 de marzo del año 2023, envío carta a sus mandantes, del siguiente tenor: ( copia y pega carta) En consecuencia, mi empleador me despidió verbalmente el día 28 de febrero del presente año, pero concreto el término con fecha 08 de marzo del año 2023. Por otro lado, el demandado a la fecha del despido no estaba al día en el pago de mis cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2023, por lo que debe aplicarse a su respecto la sanción del artículo 162 inciso 5, 6, 7 del Código del Trabajo. II.- TRAMITES ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 09 de marzo del año 20
Fallo
por tanto, resulta indispensable que S.S. así lo declare, ordenando a mi empleador mi reincorporación inmediata, el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que medie desde que se produjo la separación ilegal, esto es, el 04 de agosto del año 2016, y el día en que se produzca mi efectiva reincorporación. Ahora bien, en caso de que mi empleador persista en su intención de no otorgarme el trabajo convenido, solicito que a título de indemnización se me pague el total de las remuneraciones que se devengarían hasta el termino de mi fuero maternal, esto es, hasta un año después de terminado mi descanso postnatal. 3.- En relación a la demanda por nulidad del despido por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. Por su parte, El artículo 7 del Código del Trabajo, señala que el “contrato individual del trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste Oficina de Defensa Laboral Región de Los Ríos a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Por su parte el artículo 8º del mismo cuerpo legal expresa que: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. El artículo 9 inciso 4 del Código del Trabajo señala que: “Si el empleador no hiciere uso del derecho que se confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se in
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Valdivia, seis de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-138-2023 doña Shania Imara Baeza Torres, cédula de identidad número 21. 271.867-K, auxiliar de aseo, domiciliado en pasaje Mimiña número 633, población norte grande, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio de nulidad de despido por infracción al fuero maternal y rei
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