MALIQUEO/COLCHONES ROSEN S.A.I.C.
Rol
M-850-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos facticos señalados en esta carta se exponen situaciones generalizadas, más bien con características globales, sin pormenorizar la situación en si del demandado, como para entender la necesidad de prescindir de mis servicios. En razón a lo anterior es dable exponer que en estos
Fundamentos
fundamentos no se explica como se llevara a cabo la aludida racionalización, tampoco se individualiza los periodos de decadencia económica en rojo del demandado “Colchones Rosen S.A.I.C”. En este sentido claramente mi despido es improcedente, carente de objetividad, más bien esta frente a un despido arbitrario, y de esta forma, no se configura la causal legal invocada, particularmente no se verifica en la especie la característica de la objetividad. Sobre ella se ha dicho por nuestra jurisprudencia: “la causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador. Cabe agregar que el solo carácter vago de la carta, como lo es la de autos, permite sostener la tesis que el despido tiene el carácter de injustificado –improcedente-, ejercicio hermenéutico ratificado por nuestra Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL 19.352-2014, conforme a la cual: “la legitimidad del despido de un trabajador pasa por la comunicación escrita, debida y oportunamente efectuada, del motivo legal en que se apoya, con expresión detallada de los hechos que lo configuran, al punto que, si el exonerado reclama judicialmente de ello, lo primero que en la audiencia de rigor la judicatura ha de obrar, es la receptación de la prueba ofrecida por quien tomó la iniciativa exoneratoria, que no podrá recaer sobre hechos y circunstancia de esa índole que no hayan sido expresamente incluidos en tal comunicación, prohibiéndose presentar evidencias que apunten a dicha justificación, durante el curso del señalado procedimiento.” (Considerando décimo noveno, párrafo segundo). Así las cosas, por el propio carácter vago de la carta, como la ausencia de objetividad en la causal -lo que es reconocido en la carta-, no queda sino concluir que el despido es palmariamente improcedente. En cuanto al derecho en este punto, nuestra acción se funda en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y encontrándose no controvertida la base de cálculo en los términos del artículo 172, ello al firmarse el finiquito, es que la demandada pagó la suma de $14.637.337, de modo que COLCHONES ROSEN S.A.I.C., deberá pagar un 30% de recargo sobre la mencionada indemnización, lo que asciende a la suma de $4.391.201. Con fecha 06 de noviembre 2024 interpuse un reclamo administrativo, ante la inspección del trabajo de la ciudad de Temuco, fijándose audiencia de rigor para el día 18 de noviembre 2024. Con fecha 18 de noviembre 2024, se llevó a cabo la audiencia el reclamado comparece reconoce relación laboral desde el 20 de septiembre 1994 hasta el 23 de agosto 2024, fecha en que se puso término al contrato por la causal del art. 161 inc.1 del Código del Trabajo. En esta audiencia No se llegó a acuerdo. PETICIONES CONCRETAS: 1. Aumento legal del articulo 168 letra a) del código del trabajo por un 30% cor
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña XIMENA DEL CARMEN MALIQUEO MARIANO, doña VIVIANA ANGÉLICA ESCOBAR ARRIAGADA, en contra de empresa COLCHONES ROSEN SAIC, representada legalmente por doña JIMENA FUENTES LEAL, todos ya individualizados y se declara que el despido por la causal de necesidades de la empresa comunicado mediante carta de 23 de agosto de 2024 es ajustado a derecho. II.-Cada parte soportará sus costas. RIT M-850-2024 RUC 24- 4-0623429-7 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Temuco, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-850-2024 comparece doña XIMENA DEL CARMEN MALIQUEO MARIANO, trabajadora, actualmente cesante, domiciliado en la calle Santa Barbara 1405, de la comuna de Padre Las Casas, región de la Araucanía e interpone demanda laboral por despido improcedente en procedimiento monitorio,
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