Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

SALAS/PANIAGUAS S PUB LTDA

Rol

O-497-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JARY ANDREINA SALAS PARADA, cédula colombiana N° 15503687, domiciliada para estos efectos en calle Luis Emilio Recabarren N° 2638, comuna de Iquique, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Ordinario por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa PANIAGUAS S PUB LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por doña SARA DEL CARMEN PANIAGUA HERBAS, cédula de identidad N° 10.515.392-9, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya citada, ambos con domicilio en KM 7 VÍA 3 LOTE B MZ L SEGUNDO PISO, BAJO MOLLE, IQUIQUE. Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 26 de enero de 2021, como “AUXILIAR DE ASEO” y “GUARDIA DE SEGURIDAD”, labores que desarrolló en las dependencias de la Discoteque HEAVEN, de propiedad de la demandada, ubicado en Km 7 Vía 3 Lote B Manzana L, sector Bajo Molle de la comuna de Iquique, desde esa fecha y hasta el día 13 de junio del año 2024. Hace presente que, pese a su insistencia, su ex empleador nunca accedió a escriturar su contrato de trabajo violando el mandato del artículo 9º del Código del Trabajo. Dicha situación debió ser aceptada por la necesidad de contar con una fuente de ingresos. Su jornada laboral se desarrollaba de lunes a sábado en dos jornadas, como auxiliar de aseo de 12:00 a 19:00 horas y como guardia de seguridad de 22:00 horas a 05:00 horas del día siguiente. Por los servicios prestados percibía una remuneración diaria de $20.000.- (veinte mil pesos) por el turno de Auxiliar de Aseo; y la suma de $25.000.- (veinticinco mil pesos) por el turno como Guardia de Seguridad, siendo de esta manera, su remuneración la suma de $ 1.350.000.- (un millón trescientos cincuenta sesenta mil pesos) mensuales, recibiendo los emolumentos a través de pagos en efectivo de manera diaria, nunca se le entregaron liquidaciones de remuneraciones o comprobantes de ningún tipo, a pesar de sus constantes solicitudes. De la misma manera nunca se pagaron las respectivas cotizaciones previsionales; todo lo anterior significó que me encontrara en absoluta informalidad laboral. El día 13 de junio de 2024 fue despedida verbalmente por el administrador del local, quien le señaló que se encontraba despedida sin mayor explicación o motivación ni carta aviso al respecto, ordenándome hacer abandono inmediato de las instalaciones. Luego de exigir que se le den más razones le indicó que el motivo de fondo era que había demandado a otro ex empleador, a saber CENTRO DE ENTRETENCIÓN BAJO MOLLE LTDA., sociedad con la cual la demandada presentaría ciertos vínculos informales, y por tal razón se le despediría, como represalia por presentar esa demanda. En virtud de lo expu

Fallo

por tanto, la existencia de prestaciones ni indemnizaciones que se adeuden por este concepto de despido ni nulidad de despido. UNDÉCIMO: Que, la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, estimando esta sentenciadora que las probanzas que apreciadas de conformidad a las normas de la sana crítica. Que, se deja constancia que no fue considerada la declaración de parte por ser una reiteración de los hechos expuestos en la demanda que requerían acreditación mediante otros medios de prueba. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1,7,420,425,432,453,454,456,458,459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de Declaración De Existencia De Relación Laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por JARY ANDREINA SALAS PARADA, en contra de la empresa PANIAGUAS S PUB LIMITADA, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por doña SARA DEL CARMEN PANIAGUA HERBAS, declarándose que la relación que unió a las partes no era de carácter laboral. II.- Que, no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese por correo electrónico RIT O-497-2024 RUC: 24-4-0601376-2 Dictada por doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JARY ANDREINA SALAS PARADA, cédula colombiana N° 15503687, domiciliada para estos efectos en calle Luis Emilio Recabarren N° 2638, comuna de Iquique, viene en interponer demanda laboral en Procedimiento Ordinario por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de des

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