2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LABBÉ

Rol

C-2632-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de abril de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso N° 8, comuna de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins; interponiendo demanda ejecutiva por cobro de mutuo hipotecario, en contra de don GONZALO IGNACIO LABBÉ FERNANDEZ, domiciliado en Isla de Pascua N° 185, comuna de Machalí; solicitando tenerla por interpuesta admitirla a tramitación y en definitiva, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por la suma de 1504,103048 Unidades de Fomento (UF), más intereses pactados y reajustes, y disponer que se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga íntegro y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en que por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2020, otorgada ante el Notario Público don Ernesto Montoya Peredo, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don Gonzalo Ignacio Labbé Fernández por la cantidad de 1545 Unidades de Fomento (UF). Refiere que, la parte ejecutada se obligó a pagar la cantidad expresada en 240 cuotas mensuales, a contar del día primero del séptimo mes siguiente al de la fecha señalada en la respectiva escritura, aquellas comprenderían la amortización y los intereses, los que devengarían una tasa total del 1,99% anual. Arguye que, las partes pactaron en la respectiva escritura que la parte ejecutante podría hacer exigible de inmediato el pago de la suma a la que este reducida la deuda, entre otros casos, si es que se retardaba el pago de cualquier dividendo, por un periodo superior a 10 días. Por otro lado, expresa que, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, la parte ejecutada constituyó primera hipoteca en favor de la parte ejecutante, sobre el bien inmueble inscrito a nombre del deudor a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título fundante de la presente acción consiste en la escritura pública singularizada en lo expositivo de esta sentencia, allegada al expediente electrónico, con fecha 05 de abril de 2024. Código: DXHJXRLFXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, en cuanto a la excepción opuesta, correspondiente a “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”, contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; la parte ejecutada arguye primeramente que la obligación que ha sido demandada en autos, no es líquida ni determinada en los términos dispuestos en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto expresa que, al haber la parte ejecutante demandado no sólo capital, sino también los intereses que se devenguen del mismo, debieron haber establecido aquellos en forma concreta y determinada en su libelo pretensor. Lo anterior, con el objeto de que, la cantidad solicitada fuese líquida, toda vez que, no basta haberlos señalado en forma genérica. Señala que, al no haber expresado la parte ejecutante un monto determinado, correspondiente a los intereses adeudados debió haberse reservado el derecho de reclamar la parte ilíquida de la deuda, a través de la vía ordinaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurrió. En este sentido, teniendo en consideración que los intereses demandados son accesorios a la deuda principal o capital, siendo parte integrante de la misma, la presente demanda ejecutiva no puede prosperar. Tercero: Que, evacuando el traslado, la parte ejecutante solicita el rechazo de la correspondiente excepción, indicando que aquella carece de fundamento plausible, dado que, la deuda cobrada en estos autos consiste en un crédito en cuotas, con vencimientos mensuales, respecto de la cual solo se ha pagado hasta la cuota N° 19. Así las cosas, advierte que, la deuda es líquida tanto en su capital como en sus propios intereses, que corresponden al máximo convencional para operaciones que sean reajustables. Cuarto: Que, atendida la alegación de la parte ejecutada, corresponde recurrir a lo dispuesto en el artículo 438 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece que “se entenderá cantidad líquida, no sólo la que actualmente tenga esta calidad, sino también la que pueda liquidarse Código: DXHJXRLFXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante simples operaciones aritméticas con sólo los datos que el mismo título ejecutivo suministre”. Ahora bien, se desprende de los antecedentes que obran del proceso que, en la especie consta el monto que la parte ejecutada adeuda, respecto de la escritura pública de mutuo hipotecario, y también, los inte

Fallo

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 170, 341, 434, 645, 466, 468, 469, 471 del Código de Procedimiento Civil; 1444, Código: DXHJXRLFXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1545, 1546, 1698 del Código Civil; artículo 49, 105, 107 de la Ley N° 18.092 artículo 1°, 9°, 14°, 15° 17° y 26° del Decreto Ley N° 3475, y demás normas pertinentes, se resuelve: ऀI.- Que, se rechazan las excepciones contempladas en los numerales 7°, 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada, con fecha 18 de mayo de 2024, a folio 12 del cuaderno principal, debiendo proseguirse con la ejecución. ऀII.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico el que será remitido por el Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, debiendo dejarse constancia en el expediente de dicha actuación, y archívese en su oportunidad. ऀRol C-2632-2024. Dictada por don Cristián Eduardo Fernández González, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Código: DXHJXRLFXEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T20:51:19-0300

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Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de abril de 2024, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso N° 8, comuna de Santiago, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins; interponiendo demanda ej

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