ALVARADO/EMPRESA CONSTRUCTORA RECONDO S.A.
Rol
O-366-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional; 2.- Efectividad que el demandante posee un grado de discapacidad o invalidez, y entidad del mismo. Consecuencia física de la enfermad que afecta al demandante. 4.- Existencia de daño moral. Relación entre el daño moral y la enfermedad profesional. 5.- Efectividad que las empresas dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo. Forma y circunstancias de aquello. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Constitución de pensión de invalidez de fecha 26 de julio de 2019; 2.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades ley 16.744 de fecha 12 de noviembre de 2018 y 3.- Certificado de cotizaciones previsionales de fecha 6 de abril de 2023. II.- Prueba confesional: se hacen efectivos los apercibimientos legales. III.-prueba testimonial: declaran en estrados don Miguel Alvarado y doña Yanifer Núñez, según registro de audio. IV.-oficio: Mutual de Seguridad, Asociación Chilena de Seguridad y compin.VI.- exhibición de documentos: se hacen efectivos los apercibimientos legales. SEXTO: Que ninguna de las demandadas rindió prueba en juicio. SÉPTIMO: Que, en mérito de la copia de certificado de constitución de pensión de invalidez de fecha 26 de julio de 2019 y resolución de calificación del origen de accidentes y enfermedades ley 16.744 de fecha 12 de noviembre de 2018, se tiene por acreditado que el actor padece una enfermedad profesional denominada necrosis avascular humeral, la cual se genera por encontrarse el trabajador constantemente expuesto a los cambios de presión ambiental, que se producen en el ejercicio de sus laborales habituales de buzo. Se tiene igualmente por acreditado que el actor posee actualmente una declaración de invalidez del 40% de su capacidad de trabajo, lo que lógicamente produce un daño moral no solo por el tratamiento médico o dolor a que el demandante se encuentra constante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-366-2023, RUC 23-4-0478633-4, procedimiento de aplicación general y comparece Cristian Abarca, abogado, cedula de identidad N 16.545.256-9, actuando en representación convención de don MIGUEL ANGEL ALVARADO VILLAGRA, cédula de identidad N° 8.450.650-8, ambos domiciliados en domiciliado en pasaje Sotero del Rio Nº508, Santiago, quien demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: INVERSUR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA. empresa acuícola RUT 76.079.901-7, representada legalmente por Eduardo Alexis Mery Pasten, cédula de identidad 14.559.322-0, domiciliados en Regimiento 1312, villa san Rafael, Ciudad de Puerto Montt; en contra de SUBMAR SPA., empresa acuícola, Rut. 76.603.378-4, representada legalmente por Cecilia del Carmen Céspedes Verdugo, cédula de identidad 15.596.430-8, domiciliados en El Olivillo Parcelo N°2, mirador de Puerto Varas, ciudad de Puerto Varas; en contra de SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA, giro de su denominación, Rut. 76.060.008-3, representada legalmente por Claudio Casas-Cordero Herrera, cédula de identidad 12.221.951-8, domiciliados en Parcela G-39, calle 4, Chinquihue, Puerto Montt; en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUICOLAS LUMAHUE LTDA., RUT 76.369.386-4, representada por Sandra Del Carmen Reuss Sandoval, cédula de identidad 9.528.566-K, domiciliados en Las Lumas n° 174, Puerto Montt; en contra de MARINE PATAGONIA SMART SPA., empresa acuícola, RUT 76.167.026-3, representada legalmente por Oscar Enrique Rossi Núñez, cédula de identidad 15.131.065-6, domiciliados en Chinquihue Alto, Kilómetro 4, Lote 4, Sector Alto Bonito, Puerto Montt; MARIA PAZ NORAMBUENA BARRA, RUT 16.315.628-8, con domicilio en Achao N°143 , Puerto Montt; en contra de SERVICIOS ACUICOLAS JERONIMO MARTINEZ HENRIQUEZ E.I.R.L., giro de su denominación, Rut 76.245.498-K, representada legalmente por Jerónimo Martínez Henríquez, cédula de identidad 10.355.478-0, domiciliados en Jesuitas N°998, Puerto Montt; en contra de ROBERTOS CARLOS BARRIOS SALAZAR, con giro en actividades acuícolas, Rut 11.467.874-0, domiciliado en calle los Robles N°6042, Puerto Montt; en contra de LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES, empresario acuícola, Rut 12.975.513-9, domiciliado en calle Los Robles N°6042, Puerto Montt; en contra de SERVICIOS VALLEMARS S.A., empresa acuícola, rut 76.102.642-9, representada por don Sergio Igor Vallejos Muñoz, cédula de identidad 9.729.798-2, domiciliados en Cuarta Terraza N°5022, Valle Volcanes, Puerto Montt; en contra de SERVICIOS ACUICOLAS INGENIERIA CONSTRUCION Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 76.028.505-6, representada legalmente por Sebastián Rodrigo Álvarez Borquez, cédula de identidad 13.544.938-5, domiciliados en Avenida Gastón Hamel N°350, Depto. 32, Reñaca, Viña del Mar; en contra de CASSIN CHILE LTDA., em
Fallo
Por tanto, habiéndose acreditado el incumplimiento contractual y conforme lo dispone el artículo 69 de la ley 16.744 y artículo 2329 del Código Civil, cada una de las empleadoras será responsable de los daños progresivos y acumulativos generados en el actor, a razón de $300.000.- por mes trabajado de acuerdo a lo señalado en la demanda. Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 184, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación a los artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698, 2329, del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, ley 16744, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, deducida por don MIGUEL ANGEL ALVARADO VILLAGRA, en contra de INVERSUR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA., SUBMAR SPA., SERVICIOS INDUSTRIALES MARINDU LTDA, SOCIEDAD DE SERVICIOS ACUICOLAS LUMAHUE LTDA., MARINE PATAGONIA SMART SPA., MARIA PAZ NORAMBUENA BARRA, SERVICIOS ACUICOLAS JERONIMO MARTINEZ HENRIQUEZ E.I.R.L., ROBERTOS CARLOS BARRIOS SALAZAR, LUIS EDUARDO FUENTEALBA MARDONES, SERVICIOS VALLEMARS S.A., SERVICIOS ACUICOLAS INGENIERIA CONSTRUCION Y OTROS ALFA MAR STAR LINK LIMITADA, CASSIN CHILE LTDA., SERVICIOS DE BUCEO ACUICOLA PACIFIC DIVING LTDA., SERVICIOS MARITIMOS SALMO DIVERS LIMITADA, SERVICIOS ACUICOLAS PROA-MAR LIMITADA, JOSE FRANCISCO VARGAS VARGAS, NEGOCIOS ASOCIADOS I Y S LTDA., SERVICIOS SUBMARINOS VUELO
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-366-2023, RUC 23-4-0478633-4, procedimiento de aplicación general y comparece Cristian Abarca, abogado, cedula de identidad N 16.545.256-9, actuando en representación convención de don MIGUEL ANGEL ALVARADO VI
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