BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES
Rol
C-2005-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2023, se presenta ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, en representación convencional por mandato judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, persona jurídica de giro Bancario, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 30 Oriente N° 1528, oficina N° 811, Talca, interponiendo demanda ejecutiva en contra de PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ E.I.R.L., en calidad de deudor principal, RUT N°50.001.818-2, ignora giro, representada legalmente por LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°9.168.041- 6, ignora profesión u oficio y, en contra de este último en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Villa Copihue, Los Olivos 1792, Constitución, en razón de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: A.- Pagaré N° de operación D04409120492, suscrito por PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ EIRL, en calidad de deudora principal, representada legalmente por LUIS ENRIQUE Código: JXUXXRFUKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2005-2023 Foja: 1 FLORES GONZÁLEZ y suscrito también por él mismo, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, con fecha 01 de Septiembre de 2022, por la cantidad de $125.000.000.- por concepto de capital, pagadero en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la cantidad de $6.034.473.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 03 de Octubre de 2022 y las restantes los días 03 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 02 de Septiembre de 2024. Se estipuló que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 1,1946% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Refiere que, se acordó además que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de folio 24, el ejecutado, se ha opuesto a la ejecución fundadas en las excepciones del N°1 y 3 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en relación a la primera de las excepciones opuestas, señala que con fecha 22 de septiembre de 2023, se dictó Resolución de Liquidación por el Juzgado de Letras de Constitución, VII Región, en contra de Servicios Luis Enrique Flores gonzalez E.I.R.L. Indica que, de conformidad al artículo 142 de dicha ley “todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación. Los que se inicien con posterioridad a la notificación de la Resolución de Liquidación se promoverán ante el tribunal que esté conociendo del Procedimiento Código: JXUXXRFUKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2005-2023 Foja: 1 Concursal de Liquidación”. De forma que este tribunal carece de la competencia para conocer demandas nuevas en contra de Servicios Luis Enrique Flores González E.I.R.L. En cuanto a la segunda de las excepciones opuestas, señala que el actor ha ejercido las mismas acciones de cobro de estos autos mediante demanda de verificación de crédito presentada en el procedimiento concursal seguido en contra de Servicios Luis Enrique Flores gonzalez E.I.R.L. Existe identidad legal de personas, identidad de causa a pedir e identidad de cosa pedida entre ambas acciones, pues la demanda de verificación de créditos es una demanda de cobro de pesos y de naturaleza ejecutiva, como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia. Con respecto a la tercera de las excepciones opuestas, funda que ha tenido conversaciones merced de la cuales se ha buscado un arreglo con el actor, para lo cual se le han concedido prórrogas y esperas hasta el 31 de diciembre del año 2025, en razón de la necesidad de realizar una propiedad para con su producto pagar lo adeudado al banco. SEGUNDO: Que a folio 45, la parte ejecutante, evacúa el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, señalando en – síntesis – que: Con respecto a la primera excepciones opuesta, establece que la excepción del epígrafe se basa en la alegación consistente en que este Tribunal, carecería de competencia para conocer demandas nuevas en contra de la empresa PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, Rut N° Código: JXUXXRFUKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2005-2023 Foja: 1 52.001.818-2, en virtud del Procedimiento de Liquidación Concursal al cual se encuentra sometida y cuyo procedimiento judicial se ventila en el Juzgado de Letras de Constitución, bajo el número de ingreso C-396-2023. Por otra parte, cabe precisar aquí, que en la especie se persigue el cobro ejecutivo de los Pagaré N°D04409120492 y N°A0442008278, suscritos ambos por PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ E.I.R.
Fallo
se declara: I.-) Que, SE ACOGEN las excepciones opuestas por la ejecutada PRESTACIÓN DE SERVICIOS LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ E.I.R.L, consecuencialmente, se la ABSUELVE de la ejecución en estudio, con costas. II.-) Que, SE RECHAZAN las excepciones opuestas por el demandado LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, consecuencialmente, deberá seguirse adelante la presente ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación de autos en capital, intereses y costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº2005-2023. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPÚLVEDA. JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE. En Talca a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, notifique por el estado diario la resolución que antecede. Código: JXUXXRFUKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2005-2023 Foja: 1 Código: JXUXXRFUKDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T17:39:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-2005-2023 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2005-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FLORES Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 02 de agosto de 2023, se presenta ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, Abogado, en representación convencional por mandato judicial de BANCO DE CRÉ
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