FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-550-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos infracciónales constatados y sancionados y constatados por la inspectora fiscalizadora, motivo por el cual no existe el error de hecho en los términos de la normativa recién transcrita, A mayor abundamiento, la falta constatada que motivara la infracción es un hecho cierto”. -Manteniendo después de esas esas argumentaciones, la multa expuesta según se lee en la parte resolutiva de la resolución de reconsideración. -Quedando de nuevo en evidencia, al examinar la resolución de multa que se acompaña en este acto y el contrato colectivo vigente que se acompañará, la falta de motivación suficiente que se alega por vulneración al principio de la congruencia de los actos administrativos, también en este punto, dado que lo resuelto en una solicitud de reconsideración, no dice relación con los
Fundamentos
CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación convencional de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Boston College La Farfana, todos domiciliados para estos efectos, en calle La Sinfonía Nº1380, comuna Maipú, Santiago, quien interpone reclamación en los términos de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación artículo 503 del mismo cuerpo legal, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, respecto de la Resolución Exenta Nº1309- 16832/2024 de 06 de julio de 2024 dictada por el Inspector Comunal, don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ignora profesión, todos domiciliados en calle Avda. Pajaritos Nº3271, Local 2, 3, y 4, comuna de Maipú. Expone que le fue cursada la multa administrativa Nº 1309/7729/23/75 de fecha 11 de septiembre de 2023, por la cual se aplicó una sanción pecuniaria de 40 UTM, respecto de la cual interpuso recurso de reconsideración administrativa que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 1309 -16832 /2024 con fecha 06 de julio de 2024 que rechazó el recurso. Señala que la mentada resolución no observa el principio de congruencia de los actos administrativos lo que queda en evidencia en la resolución que resuelve la reconsideración presentada, en el punto Nº5 párrafos cuarto y quinto de su fundamentación. En el párrafo cuarto, la resolución que se impugna se refiere a una cláusula décimo tercera del contrato colectivo vigente entre las partes y suscrito por su representada con el Sindicato de Trabajadores del Colegio Boston College La Farfana con fecha 16 de mayo de 2022, señalando que dicha cláusula se refería a la asignación de movilización y colación, y que su parte habría señalado que no se agregan al cálculo del promedio de 6 meses anteriores a la entrada al nuevo sistema de remuneraciones de la Carrera Docente, sin embargo, la cláusula décimo tercera del contrato vigente y que se acompañará trata del Bono de nacimiento o adopción, y no de la asignación de colación y movilización. Agrega que la misma cláusula individualizada como numeral 13 y referida a movilización y colación, no fue señalada como infringida en la resolución de multa 7729/23/75 de 11 de septiembre de 2023, que solo imputa como infracción, el “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a obligaciones contenidas en cláusula cuarta letra a) respecto de 10 trabajadores indicados en la resolución en los periodos de julio y agosto de 2023”. Por su parte en el párrafo quinto señala que en cuanto al error de hecho alegado se debe estar a lo señalado en el artículo 511 Nº1 del Código del Trabajo, esto es, dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en error de hecho al aplicar la sanción. La Inspectora fiscalizadora pudo constatar que el contrato de trabajo e instrumento colectivo vigente establece en su cláusula cuarta letra a)
Fallo
fallo en fecha distinta a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación convencional de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, persona jurídica sin fines de lucro, sostenedora del Colegio Boston College La Farfana, todos domiciliados para estos efectos, en calle La Sinfonía Nº1380, comuna Maipú, Santiago, quien interpone reclamación en los términos de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación artículo 503 del mismo cuerpo legal, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, respecto de la Resolución Exenta Nº1309- 16832/2024 de 06 de julio de 2024 dictada por el Inspector Comunal, don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ignora profesión, todos domiciliados en calle Avda. Pajaritos Nº3271, Local 2, 3, y 4, comuna de Maipú. Expone que le fue cursada la multa administrativa Nº 1309/7729/23/75 de fecha 11 de septiembre de 2023, por la cual se aplicó una sanción pecuniaria de 40 UTM, respecto de la cual interpuso recurso de reconsideración administrativa que fue resuelta mediante Resolución Exenta N° 1309 -16832 /2024 con fecha 06 de julio de 2024 que rechazó el recurso. Señala que la mentada resolución no observa el principio de congruencia de los actos administrativos lo que queda en evidencia en la resolución que resuelve la reconsideración presentada, en el punt
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado el presente fallo en fecha distinta a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO RECLAMACION PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación convencion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica