CASTRO/YAPO.CL SPA
Rol
M-2743-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el día 3 de enero de 2024 y el día 6 de mayo de 2024 2) Que la relación laboral antes indicada finalizó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3) Función del trabajador en la empresa, director comercial. - A continuación, el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de adeudarse al demandante diferencias en el bono pagado correspondiente al primer trimestre del 2024. 2) Efectividad de adeudarse al demandante bono proporcional correspondiente al segundo trimestre del 2024. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió en la misma audiencia los siguientes medios de prueba consistentes en: Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1) Acta de comparendo de conciliación, ante la Dirección del Trabajo, de fecha 05 de junio de 2024. 2) Contrato de trabajo, de fecha 03 de enero de 2024. 3) Carta de comunicación de término de contrato de trabajo, de fecha 06 de mayo de 2024. 4) 05 liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. 5) Modelo de bonificación de director de ventas. 6) Captura de pantalla de cadena de 03 correos electrónicos entre el actor y Eduardo.bmgmann@yapo.cl y otros, asunto “Bono Trimestral”, de fecha 12 de abril de 2024. 7) Captura de pantalla de correo electrónico, enviado por Jessica Weinerth al actor, asunto “Oferta Yapo”, de fecha 18 de diciembre de 2023, junto a “Oferta - Mauricio Castro”, adjunta al correo electrónico Confesional: Absolvió posiciones don Eduardo Andrés Brügmann, céd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Mauricio Andres Castro Consiglio, trabajador, Rut N° 16370284-3, con domicilio en Fitz Roy N° 1226, Las Condes, quien viene en deducir demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de Yapo.cl SpA, Rut N°76.169.003-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Andrés Brügmann, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. El Bosque Norte 0440 oficina 1001, comuna de Las Condes, a fin de que se condene a la demandada al pago de las prestaciones que detalla en su libelo, con reajuste, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en el hecho que fue contratado por su ex empleadora Yapo.cl SpA, el 03/01/2024, para desarrollar la labor de director Comercial. Al momento de su despido su contrato era indefinido. Su remuneración fue pactada en los siguientes términos: Sueldo Fijo mensual base de $7.300.000, más la gratificación legal mensual equivalente al 25% de la remuneración mensual con un tope de 1/12 de 4,75 ingresos mínimos mensuales, a título de gratificación garantizada que se imputará, en todo caso, a la gratificación legal que el Trabajador tenga derecho a percibir según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo y que el saldo, en su caso, se tendrá como gratificación voluntaria. Se estipuló un bono de carácter trimestral, correspondiente a un 25% del sueldo bruto trimestral por el % de cumplimiento de la meta (ventas/meta). El sueldo bruto trimestral ascendía a $21.900.000, por lo tanto, el 100% del bono era de $5.475.000. Esto quedó estipulado en anexo de contrato del cual no tiene copia, toda vez que luego de su despido se le quitó acceso a plataforma digital de contratos y demás documentos laborales. Hace presente que la meta asociada al bono nunca se le informó, ni en el contrato, ni en anexo de contrato, ni en instrumento privado alguno, siendo,
Fallo
por tanto, imposible saber previamente cuáles eran las condiciones para la obtención de la totalidad del bono acordado. Refiere que este bono le fue pagado en la liquidación del mes de abril, correspondiente al trimestre Enero - Marzo 2024; y se me pagó la suma de $2.610.066; sin embargo, ese monto no corresponde a lo que realmente debió pagarse por ese trimestre, como se acreditará, toda vez que la negligencia de no dar certeza a los requisitos de procedencia total del bono, conforme principio pro operario, debe interpretarse a favor del trabajador; y, en consecuencia, se debe entender por cumplida la meta y corresponde pagar el 100% del monto del bono equivalente a $5.475.000, no pagarse por un monto menor como lo calculó y pago arbitrariamente la demandada. A su vez, también se le adeuda el proporcional del trimestre que estaba en curso al momento de su desvinculación, trimestre para el cual tampoco se fijaron con anterioridad las metas de obtención del bono. Específicamente, llevaba 1 mes y 6 días, por lo cual el monto adeudado asciende a $2.190.000. El concepto bono responde a una secuencia específica y determinada de la prestación de servicios, como, por ejemplo, el estímulo a la productividad, a la asistencia, a la eficiencia, a la puntualidad, etc. De esta forma, si se quiere incentivar un aspecto de la relación laboral las partes son libres para convenir el pago de un determinado monto que se encuentren condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que las mi
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Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Mauricio Andres Castro Consiglio, trabajador, Rut N° 16370284-3, con domicilio en Fitz Roy N° 1226, Las Condes, quien viene en deducir demanda de cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de Yapo.cl SpA, Rut N°76.169.003-5, persona ju
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