AUTOFIN S.A./MUÑOZ
Rol
C-10827-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de AUTOFIN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Max Sichel Day, economista, ambos con domicilio en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de ROSA SABINA MUÑOZ URIBE, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en Avda. Nicanor García casa E4 POB PAC 2, comuna Puerto Varas. Expuso que con fecha 12 de diciembre de 2023, la ejecutada suscribió un pagaré en su favor, por un capital de $7.638.046, por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y montos descritos en el citado pagaré, obligaciones incumplidas desde la cuota número 3 con vencimiento al 5 de abril de 2024; adeudando sólo por concepto de capital la cantidad de $7.502.512 debiéndose incluir los intereses penales y costas. Agrega que, en dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Finalmente, hizo presente que, la firma del suscriptor estampada en el documento acompañado se encuentra autorizada por notario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y su acción no prescrita. En lo conclusivo solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $7.502.512, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se le condene al pago de las costas. A folio 12, consta del exhorto tramitado ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que con fecha 8 de julio de 2024 se efec
Fundamentos
fundamentos alegados no dicen relación con la excepción de nulidad. Finalmente, en lo que toca a la excepción de concesión de esperas manifestó que, no es efectivo que se le hayan concedido prórrogas al ejecutado, prueba de ello es la propia ejecución. A folio 20, el Tribunal recibió la causa a prueba, y a folio 25 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció AUTOFIN S.A., quien dedujo demanda ejecutiva en contra de ROSA SABINA MUÑOZ URIBE, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $7.502.512, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas a la ejecutada. Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 7,14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré N°160546. b) Tabla de desarrollo con detalle del crédito. c) Copia autorizada con firma electrónica avanzada para actuar en representación de Autofin S.A. d) Certificado de anotaciones vigentes. e) Comprobante de pago de impuesto de Timbres y Estampilla, emitido por Banco Internacional, legalizado con fecha 14 de octubre de 2024 en la notaría de Santiago de Francisco Javier Leiva Carvajal, correspondiente al crédito otorgado a la demandada ID 2994246, página número 9. Por su parte la ejecutada, no acompañó medios de convicción al proceso, a fin de acreditar los fundamentos de sus excepciones. TERCERO: Que, a fin de resolver la excepción de falta de requisitos del título, se tendrá en consideración que la sanción establecida por el legislador por el no pago del referido impuesto, se encuentra contemplada en el artículo 26 inciso 1º del Decreto Ley N° 3.475, sobre Timbres y Estampillas. Que, teniendo a la vista el título cuyo cobro se persigue en autos individualizado en la letra a) del motivo segundo precedente, se desprende de la simple lectura de su parte final la leyenda que consigna “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L 3475, Art 15 N° 2” Que, la existencia de dicha leyenda en el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, configura una verdadera presunción legal de solución de los mismos y
Fallo
por tanto, quién alegue o sostenga que no se han pagado los respectivos impuestos, deberá señalar circunstanciadamente en qué forma se ha infringido la presunción y rendir la prueba necesaria para acreditar sus dichos, recayendo dicha prueba sobre el Código: XBPKXRXUVCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutado, la cual en el caso de autos tal y como se consignara en el motivo segundo precedente, no se rindió ninguna en dicho sentido, ello no obstante de haber sido ofrecida en su oportunidad legal. A lo que cabe agregar que tal razonamiento resulta absolutamente confirmado con el mérito de la inobjetada documental aportada por al ejecutante, descrita bajo la letra e) del motivo segundo que precede. En consecuencia, por lo anteriormente razonado y dispuesto, no cabe más que rechazar la excepción opuesta, según se declarará en lo dispositivo del presente fallo. CUARTO: Que, para un adecuado conocimiento de la defensa de nulidad, será necesario estarse al tenor del título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente ejecución. Así, de lo convenido por las partes en dicho instrumento, tal y como se lee del mismo se consignó la liberación al acreedor de la obligación de protesto, por lo que no cabe sino concluir que, en su mérito, se encontraba liberado expresamente de la referida carga aludida por el deudor, no siendo efectivo lo alegado por esté último al plantear su defensa. Sin perjuicio de lo anterior,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10827-2024 CARATULADO : AUTOFIN S.A./MU OZÑ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogada, en representación de AUTOFIN S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Max Sichel Day, economista, ambos con domic
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