25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO E CHILE/

Rol

V-241-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 de la carpeta digital, compareció don VÍCTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, casilla de correo electrónico vacevedo@bancoestado.cl, como mandatario judicial y en representación convencional, conforme se acreditará, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y para estos efectos en San Sebastián N°2812, oficina 909, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien, en estos autos voluntarios, solicitó la declaración de extravío del instrumento privado, consistente en la escritura pública, de fecha 18 de junio de 2010, cuya firma fue autorizada por Notario Público de Santiago, doña María Gloria Acharán Toledo y protocolizado, con fecha 14 de julio de 2010, bajo el Nº7492, Repertorio Nº21287, el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo, mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable, a don Gerardo Segundo Núñez Ríos, chileno, empleado, cédula de identidad N°11.429.156-0, con domicilio conocido en Pasaje Isla Linlin N°2168, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por la suma de 500 Unidades de Fomento. Señaló que en dicho contrato de Mutuo Hipotecario, la parte deudora se obligó a pagar la cantidad de 500 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato singularizado, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos y que dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses; cuya tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho préstamo será de 5,3% anual. En dicho instrumento, se estipuló que el dividendo mensual que corresponda pagar, será el que resul

Fallo

se declara: Código: GCJXXRHHUCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se accede a lo solicitado, y en consecuencia, se declara extraviada a escritura pública, de Mutuo Hipotecario Endosable, de fecha 18 de junio de 2010, suscrita ante la Notaria Pública doña María Gloria Acharán Toledo y protocolizado, con fecha 14 de julio de 2010, bajo el Nº7492, Repertorio Nº21287, en que el Banco del Estado de Chile dio un Mutuo, mediante la modalidad de Mutuo Hipotecario endosable, a don Gerardo Segundo Núñez Ríos, chileno, empleado, cédula de identidad N°11.429.156-0, con domicilio conocido en Pasaje Isla Linlin N°2168, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, por la suma de 500 Unidades de Fomento, en el que la parte deudora se obligó a pagar la cantidad de 500 Unidades de Fomento, en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato singularizado, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos y que dichos dividendos comprenden la amortización y los intereses; cuya tasa de interés real, anual y vencida que devenga dicho préstamo será de 5,3% anual, estipulándose que el dividendo mensual que corresponda pagar, será el que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en Unidades de Fomento, esto es, 500 UF por los factores que corresponden a cada uno de los respectivos 240 dividendos, a contar del dividendo número uno, que consta en

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-241-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, en folio 1 de la carpeta digital, compareció don VÍCTOR ANDRÉS ACEVEDO LÉNIZ, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, casilla de correo electrónico vacevedo@bancoestado.cl, como mandatario j

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