CHIVANO/CORNEJO
Rol
C-96-2022
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Rafael Eduardo Chivano Bravo, agricultor, domiciliado en calle Brasil n° 194, comuna de Putaendo, deducir demanda de acción reivindicatoria, en contra de doña María Graciela Cornejo Morales, domiciliada en Callejón La Palma, n° 4, comuna de Putaendo, solicitando se dé lugar en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. En cuanto a los hechos, señala que es dueño una propiedad con casa y sitio ubicado en calle Brasil de la comuna de Putaendo, que tiene una superficie de dos cuadras más o menos y que deslinda: al Norte: Abraham Bravo, al Sur: Callejón El Moro, Cecilio Segundo Leiva, al Oriente: calle Brasil Sucesión Juan Arancibia y otros, y al Poniente: calle El Río de por medio con Luis Hernández. Adquirió este inmueble por compraventa que hizo a doña Marta Casas Lazcano, según escritura pública de fecha 18 de Marzo de dos mil dieciséis, repertorio n° 108, otorgado en la notaría de Putaendo de doña Evelyn Lolas Chabán. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 62 n° 48 del registro de propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. Figura bajo el rol de avalúos 128-12 de la comuna de Putaendo. La demandada doña María Graciela Cornejo Morales, es dueña de un terreno ubicado en calle Brasil, Callejón La Palma n° 4, de la comuna de Putaendo, de una superficie de media cuadra más o menos y que deslinda: al Norte: Ramón Leiva y otros, Al Sur: Sucesión Castro, callejón de por medio, al Oriente; Sucesión rosa Olguín y otros y al Poniente, sucesión Luis Hernández, callejón de por medio. Adquirió este inmueble por sucesión por causa de muerte en la herencia quedada al fallecimiento de don Oscar Fernández Carreño, según resolución exenta n° 11.189 de fecha 9 de mayo de 2019, concedida por el Servicio de Registro Civil inscripción n° 29764 del año 2019 del registro nacional de posesiones efectivas, como consta en el certificado de posesión efectiva emitido con fecha 10 de Junio de 2019. Se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1027 n° 470 registro de propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo. Agrega que, la demandada aparte del terreno amparado por su inscripción de dominio, ocupa una parte del terreno de su propiedad, sin tener título ni derecho alguno sobre ello, y ha efectuado actos de poseedor pues, al señalarle que ese terreno es parte de su propiedad, le manifestó que tenía título inscrito, lo que no es efectivo. Indica el demandante que el deslinde Sur de su inmueble según sus títulos es con Callejón El Moro, que hoy corresponde al Callejón La Palma, con Cecilio Segundo Silva, y Código: UXGGXRCDJDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en los hechos no deslinda con ese callejón, ya que esa es la parte que la demandada ocupa, y cuya superficie aproximada es de 5170, 06 metros cuadrados en su deslinde Sur. En
Fallo
Por tanto y de acuerdo a lo señalado, artículos 889, 890, 893 y 895, 2314 del Código Civil, los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales aplicables, el demandante solicita tener por deducida demanda reivindicatoria en contra de doña María Graciela Cornejo Morales y que se declare que se condena a la demandada a la restitución del terreno que ocupa sin título alguno, de una superficie aproximada de cinco mil ciento setenta coma cero seis metros cuadrados, que corresponde al deslinde Sur de la propiedad, dentro de tercero día de que cause ejecutoria la sentencia que así lo ordenare, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece María Graciela Cornejo Morales, secretaria administrativa, con domicilio en callejón la Palma, n° 4, comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe, contestando, dentro de plazo la demanda, solicitando que ésta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas, controvirtiendo expresamente y de forma total, absoluta y categórica todas y cada una de las consideraciones y afirmaciones contenidas en la demanda incoada en su contra, salvo aquellas que sean expresamente reconocidas, por lo tanto, será de cargo de la demandante, acreditar a través de los medios de prueba que sean admisibles en derecho, todos y cada uno de los extremos de su pretensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil. Lo anterior, en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-96-2022 CARATULADO : CHIVANO/CORNEJO Putaendo, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Rafael Eduardo Chivano Bravo, agricultor, domiciliado en calle Brasil n° 194, comuna de Putaendo, deducir demanda de acción reivindicatoria, en contra de doña María
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