VALENZUELA/JACAS
Rol
M-22-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: "No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al utilizar un lápiz "Bolígrafo Torre 0,7 mm" Removible con la fricción, durante los periodos septiembre y octubre 2023, el cual no da cumplimiento al requisito esencial del control de asistencia, esto es que proporcione una información segura y fidedigna de tal forma que no pueda ser enmendado con posterioridad al desempeño. Respecto de los trabajadores: Juan Carlos Aliante, Luis Aliante, Javier Rebolledo, Rodrigo Larenas, Antonio Marín Arévalo, Paulino Ormeño Sánchez, Manuel Soto Cuevas, Miguel Gutiérrez Rosales, Cristián Gómez Ramírez, Ramon Arriagada Pinto, entre otros"; la que le fue notificada vía correo electrónico con fecha 24-10- 2023. Agrega que su representada con fecha 05 de noviembre de 2023 solicitó la sustitución de multa por capacitación vía web mediante la página de la DT Online y de forma presencial, fundada en que la empresa había resuelto la infracción adoptando diversas medidas de corrección entre las que indica el cambio del bolígrafo que no puede ser borrado, se instruyó el acompañamiento de la Srta. Administrativa en la firma del libro de control, un nuevo espacio para la firma del libro bajo la supervisión de la administrativa de obra, así como la decisión de adquirir un dispositivo electrónico para el registro de asistencia. No obstante ello, la reclamada en la resolución recurrida rechazó la solicitud de sustitución de multa por capacitación, de la siguiente forma: "En su recurso administrativo no acredita que se encuentre corregida la infracción para optar al curso de capacitación y sustituir la multa, lo que es un requisito legal del Código del trabajo, pues solo acompaño registros de asistencia de algunos trabajadores señalados en la multa y solo del mes de octubre 2023, ninguno de septiembre de 2023". Finalmente sostiene que la acción ha sido ejercida dentro del plazo señalado en el artículo 503 del Código del Trabajo, ante juez competente como refiere
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 496 y sgtes., 503, 506 ter, 511 y 512 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que no ha lugar a la excepción de caducidad planteada por la reclamada. II.- Que se RECHAZA la reclamación deducida por don MARIO IVÁN VALENZUELA MARTÍNEZ, en contra de resolución N°905-9262/2024 de 11 de abril de 2024 dictada por la Inspección del Trabajo de Villarrica.- III.- Que estimando que la reclamante ha accionado con motivo plausible no será condenada en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT M-22-2024.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica.
Texto Completo (Preview)
Villarrica, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que compareció antes este Tribunal don Hernán Felipe Valenzuela Gatica, Abogado, en representación de don Mario Iván Valenzuela Martínez, empresario, cedula nacional de identidad número 10.742.233-1, domiciliado para estos efectos en pasaje Vista Alegre número 45, comuna de Pucón y dedujo reclamo judicial en contra de la resolución N
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