Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

MIRANDA CON SOCIEDAD AGUAS PURIFICADAS MAQUINARIAS Y T

Rol

O-526-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y, más bien, solo se limita a describir las medidas de seguridad adoptadas para evitar nuevos accidentes. Con todo, teniendo en consideración las constataciones efectuadas en la fiscalización descrita y, además, los descargos formulados, con fecha 27 de enero de 2020 la SEREMI emitió la resolución Nº 6006180 en virtud de la cual resolvió sancionar a la demandada, en los siguientes términos: “…

Fundamentos

considerando la situación descrita, la gravedad del accidente, la consecuencia para el trabajador, las falencias detectadas y que la faena realizada representa un riesgo para los trabajadores, se concluye que empleador previo al accidente no suprime cualquier factor de peligro ni toma acciones preventivas pertinentes”. Que, a fin de graduar el monto de la multa que se impondrá a la sumariada en la parte resolutiva de este acto administrativo, se tendrá en consideración la actividad económica desarrollada por la sumariada representa un riesgo grave de salud para las personas, el daño provocado al trabajador y como atenuante la cooperación con la investigación y la subsanación de las deficiencias debidamente acreditadas. Y

Fallo

en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente: SENTENCIA 1.- APLÍCASE a AGUA POLO SUR, RUT 76316377-6, representado por MAXIMNO GOMEZ VEGA, RUN 12693544-7 antes individualizado, una multa de 25 UTM. (veinticinco unidades tributarias mensuales) en su equivalente en pesos al momento de pago…” 8.- Como puede observarse, todas las negligencias en que incurrió mi ex empleadora fueron debidamente constatadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Y, por su parte, tan grave fueron que ameritaron la sanción recién descrita. Así las cosas, la calificación de mi accidente como accidente laboral no admitió mayor discusión, y así fue decretado por la resolución número 3354088 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. 9.- A su turno, y posterior a una apelación efectuada por este compareciente, la Comisión Médica del Ministerio de Salud que estudió mi caso, en la sesión 29, de fecha 16 de abril de 2019, mediante la resolución número 20190309, determinó que debido al accidente sufrido mantenía secuelas consistentes en “amputación parcial de falange distal del anular con neuromas en ambos colaterales”. Razón por la cual estableció que padecía un porcentaje de incapacidad ascendiente al 17,5%. 10. Pues bien, lamentablemente las secuelas del accidente se extendieron por mucho tiempo, sufriéndolas hasta el día de hoy. Esto, pues como se adelantó en lo principal de este libelo, con el pasar del tiempo comencé a sufrir una excesiva sensibilidad en la yema de mi dedo cercenad

Texto Completo (Preview)

DEMANDANTE: Jonathan Miranda Romero ® ® ® DEMANDADO: Sociedad de Aguas Purificadas, Maquinarias y Transporte Terrestres para la Industria Ltda. PROCEDIMIENTO: Ordinario. RIT: 0-526-2023 Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: DEMANDA. Que comparece don JONATHAN ALFONSO MIRANDA ROMERO, chileno, casado, cesante, cédula nacional de identidad número 15.104.727-0, domiciliado

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