CONTRERAS/GATICA
Rol
C-11218-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En causa rol C-11218-2024 comparece don Javier Esteban Álvarez Zúñiga, abogado, domiciliado en calle Enrique Richard N°3393 departamento 605, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de don Jorge Contreras Sagredo, con domicilio en Alto Jahuel N°326, en la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento, en procedimiento sumario, en contra de don Hugo Omar Gatica Guzmán, médico cirujano, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N°4927, departamento 2904- A, comuna de San Joaquín, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 22 de mayo del año 2013, las partes suscribieron un contrato de arrendamiento en la 33° Notaría de Santiago. Refiere que en el contrato se estableció que su representado es dueño de un inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°4927, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, departamento número 2904 y rol de avalúo fiscal 4800-1, obligándose el demandado a destinar el inmueble de forma exclusiva a fines residenciales. Hace presente que la cláusula cuarta del contrato, establece la obligación de restitución del inmueble luego de transcurrido un año desde la fecha de suscripción del contrato, plazo que fue cumplido con fecha 31 de marzo del año 2024, lo cual fue avisado mediante carta certificada por mantener una deuda impaga por rentas de arrendamiento y servicios básicos y al respecto sostiene que, a pesar de encontrarse vencido el plazo de restitución del inmueble dado en arrendamiento, el demandado se ha negado a restituir el mismo. Añade que el inmueble no ha podido ser visitado, razón por la cual el demandante desconoce cual es el estado actual del mismo, así como de los bienes muebles que se encuentran en su interior. En cuanto al canon de arriendo, fue pactado desde junio del año 2023 en la suma de $378.298 (trecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y ocho), la Código: GWNPXRJLMBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece don Javier Esteban Álvarez Zúñiga, abogado, en representación de don Jorge Contreras Sagredo, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento, en procedimiento sumario, en contra de don Hugo Omar Gatica Guzmán, todos ya individualizadas, que sustenta en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, se llevó a efecto el comparendo de estilo, ocasión en que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, según lo ya referido en lo expositivo. En dicha ocasión, además, se practicó segunda reconvención legal de pago y se llamó a las partes a conciliación, sin resultado; posterior a esto se recibió la causa a prueba y se rindió la misma en forma legal. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acción, la parte demandante acompañó en forma legal y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: - Mediante escrito incorporado a folio 1: 1.- Copia autorizada ante Notario Público de contrato de arriendo celebrado entre las partes con fecha 22 de mayo de 2013, respecto del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°4927, departamento N°2904, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. 2.- Copia de carta de terminación y no renovación de contrato de arrendamiento de fecha 06 de marzo de 2024. Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindió prueba en relación a la demanda que es dirigida en su contra. Sexto: Que la prueba rendida por la demandante, apreciada conforme al artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditada la existencia de la relación contractual que liga a don Jorge Contreras Sagredo y don Hugo Omar Gatica Guzmán, respecto del departamento N°2904, rol de avalúo N°4800-1, del estacionamiento N°91 y de la bodega N°276, todos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna N°4927, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, por una renta mensual convenida en la suma de $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos), la que se pagaría por mes anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes. Sobre esto último, la parte demandante aseguró que la renta actualmente asciende a $378.298, lo cual Código: GWNPXRJLMBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11218-2024 Foja: 1 se tiene por acreditado toda vez que se incorporó una cláusula de reajustabilidad en el contrato, señalándose expresamente que esta se reajustaría automáticamente cada año de acuerdo a la variación que presentara el Indice de Precios al Consumidor en el mismo período. Que en cuanto a la vigencia del contrato, se estipuló que este comenzaría a regir a contar del día 01
Fallo
Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 del Código Civil, 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101, se declara que: I.- Se acoge, la demanda interpuesta por don Jorge Contreras Sagredo, y se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado por don Jorge Contreras Sagredo, como arrendador y don Hugo Omar Gatica Guzmán, en Código: GWNPXRJLMBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11218-2024 Foja: 1 calidad de arrendatario, respecto del departamento N°2904, rol de avalúo N°4800- 1, del estacionamiento N°91 y de la bodega N°276, todos ubicados en Avenida Vicuña Mackenna N°4927, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana. b) Que se condena a la parte demandada a restituir el objeto arrendado, libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero día contado desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública. c) Que se condena al demandado a pagar la suma indicada en el motivo décimo, por concepto de rentas vencidas e impagas. d) Que se condena a la parte demandada al pago de las rentas que se hayan devengado durante la tramitación del presente juicio por los montos y hasta la época indicada en el motivo noveno; lo anterior más el reajuste indicado en el fundamento décimo primero de este fallo. e) Que se condena al demandado a
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C-11218-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11218-2024 CARATULADO : CONTRERAS/GATICA Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: En causa rol C-11218-2024 comparece don Javier Esteban Álvarez Zúñiga, abogado, domiciliado en calle Enrique Richard N°3393 departamento 605, comuna de Ñuñoa, Región Metrop
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