CALDERON/COS ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS
Rol
M-388-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal hace lugar a la petición de la demandante en el sentido de omitir la recepción de la causa a prueba y dictar sentencia sin más trámite. Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en calle Latorre Nº 2425 de la comuna de Antofagasta, en representación de don GUILLERMO RICARDO CALDERON ALVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 24.946.474-0, peruana, soltero, mecánico, domiciliado para estos efectos en pasaje Crispín Reyes N° 6911, de la comuna de Antofagasta e interpone demanda de despido incausado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad del despido, en procedimiento monitorio, contra del ex empleador del demandante COS ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS SPA, RUT 76.882.822-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN ORMEÑO SWANECK, cédula de identidad N° 9.862.258-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Universidad de Antofagasta Costa Sur N° 02351, Antofagasta, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Se deja constancia que también se demandó solidariamente a MINERA SIERRA ATACAMA SPA, rol único tributario Nº 77.114.664-3, con quien arribó a un avenimiento parcial como consta en acta de audiencia de juicio, continuándose la causa sólo con respecto a la demandada principal. SEGUNDO: Que el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 501 en relación con el artículo 452 del Código del Trabajo y para este caso, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7° y 501 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia única y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservanci
Fallo
se declara el despido de fecha 30 de mayo de 2024 como injustificado o improcedente. 5) Que no habiendo acreditado la demandada el otorgamiento o pago del feriado legal o proporcional, deberá proceder al pago de los mismos. 6) Que la demandada no ha pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de salud del actor en las respectivas instituciones; correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2024 en AFP Capital, en Fonasa y en AFC. SEXTO: Que por lo anterior, resulta que el empleador despidió injustificadamente al actor sin tener pagadas las cotizaciones previsionales respectivas correspondientes al mes anterior al despido, debiendo por ende acogerse sus pretensiones en todas sus partes. SEPTIMO: Que habiendo sido totalmente vencida, se condena en costas a la demandada Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 41, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 456, 459 inciso final, 462 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda de despido injustificado y otras prestaciones deducida por ANA ROJAS SANDOVAL, abogada, en representación de don GUILLERMO RICARDO CALDERON ALVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 24.946.474-0, en procedimiento monitorio, contra del ex empleador del demandante COS ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS SPA, RUT 76.882.822-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN ORMEÑO SWANECK, cédula de identidad N° 9.862.258-6, todos ya individualizados, decla
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA ÚNICA. FECHA Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO JOSE CORONADO ALVAREZ HORA DE INICIO 12:41 Horas. HORA DE TERMINO 12:45 Horas. ENCARGADO DE ACTA Marcela Opazo Mancilla. SALA 2 RUC 24-4-0609800-8 RIT M-388-2024 Registro de audio N° 2440609800-8-1553 RESOLUCION SENTENCIA INMEDIATA PARTES
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