MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/HERRERA
Rol
C-2821-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Alejandra Loyola Laree, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Marubeni Auto Finance Ltda, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Ellchiro Ito, japones, factor de comercio, presidente de la compañía, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N° 3300, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Jazmín Alejandra Herrera Arias, ignora profesión, domiciliada en calle Alberto Pohl N° 0351, Loncoche, a fin que pague la suma de $7.677.234.- más intereses, reajustes y costas, debiéndose despacharse mandamiento de ejecución y embargo para dichos efectos. Señala que es acreedora del pagaré Nº 7957, suscrito por la demandada, por la suma de $11.641.683.-, monto que no incluye los intereses del crédito. El pago de la deuda se debía realizar en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $317.513.-, más una última cuota de $ 6.186.000 que incluía el interés pactado que era de 1,69%, venciendo la primera de ellas el día 20 de mayo de 2021. Se pactó una cláusula de aceleración consistente en que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus intereses, dará derecho para exigir la totalidad de ella y sus intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Refiere que la deudora dejó de pagar la cuota Nº 29, correspondiente al día 20 de septiembre de 2023, adeudando así la suma de $7.677.234.- más intereses, reajustes y costas. La firma del aceptante fue autorizada ante Notario Público y la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Código: HXLXXRDZXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2821-2024 Foja: 1 Pide en consecuencia se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma antes señalada con intereses y costas. Por escrito de fecha 28 de mayo de 2024 compareció la ejecutada Jazmín Alejandra Herrera Ari
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Alejandra Loyola Laree, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Marubeni Auto Finance Ltda., sociedad del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Jazmín Alejandra Herrera Arias, a fin que pague la suma de $7.677.234.- más intereses, reajustes y costas, debiéndose despacharse mandamiento de ejecución y embargo para dichos efectos. Fundó la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tiene por íntegramente reproducida. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jazmín Alejandra Herrera Arias, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones establecidas respectivamente en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que se tuvo por extemporáneo el traslado conferido al ejecutante,
Fallo
se declararon admisibles las Código: HXLXXRDZXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2821-2024 Foja: 1 excepciones, recibiendo la causa a prueba por el término legal, y el 12 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció doña Alejandra Loyola Laree, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Marubeni Auto Finance Ltda., sociedad del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de doña Jazmín Alejandra Herrera Arias, a fin que pague la suma de $7.677.234.- más intereses, reajustes y costas, debiéndose despacharse mandamiento de ejecución y embargo para dichos efectos. Fundó la demanda ejecutiva interpuesta en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tiene por íntegramente reproducida. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jazmín Alejandra Herrera Arias, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones establecidas respectivamente en los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que se tuvo por extemporáneo el traslado conferido al ejecutante, se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el término legal, y se citó a las partes a oír sentencia. Cuarto: La excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civ
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C-2821-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2821-2024 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/HERRERA Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Alejandra Loyola Laree, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Marubeni Auto Finance Ltda, sociedad del giro de su denominación, represen
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