QUIROZ/CORPORACION EDUCACIONAL SALAMANCA
Rol
T-2-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Horas extras, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que el actor fue vulnerado en su garantía de indemnidad con motivo del despido comunicado por la demandada. En la afirmativa, hechos y circunstancias que configuran dicha vulneración. 2. Efectividad de existir las necesidades de la empresa invocada por la demandada, para poner término al contrato de trabajo del actor. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor, en caso de ser esta variable, promedio de sus tres últimas remuneraciones percibidas. 4. Efectividad que el actor trabajo horas extras en el periodo julio a diciembre del año 2022. En la afirmativa, número de horas trabajadas y monto adeudado por este concepto. 5. Efectividad de adeudarse diferencia de remuneraciones al actor, por los meses de noviembre y diciembre del año 2022; y, enero y febrero del año 2023. En la afirmativa, monto adeudado por este concepto. 6. Monto descontado por la demandada en el finiquito del actor por concepto de aporte patronal por el seguro de cesantía. CUARTO: Que con fecha 8 de agosto de 2023, se dio inicio a la Audiencia de Juicio. Incorporando las partes los medios probatorios que a continuación se señalan, lo que se encuentra registrado de manera íntegra en los correspondientes archivos de audio: PARTE DENUNCIANTE. DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2019. 2. Contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 2020. 3. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2021. 4. Contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2022. 5. Carta de aviso de despido de fecha 26 de diciembre de 2022. 6. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo enviada a la Dirección del Trabajo con fecha 26 de diciembre de 2022. 7. Doce liquidaciones de sueldo correspondiente al año 2022. 8. Dos liquidaciones de sueldo correspondiente al año 2023. 9. Finiquito de fecha 28 de febrero de 2023, con reserva de derecho suscrito en fecha 1 de marzo de 2023. 10. Acta de activación de fiscalización con fecha
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.”. Sobre esta prueba indiciaria, ha de expresarse que este sistema probatorio no importa una inversión de la carga probatoria, sino que, es posible calificarlo como una morigeración en el peso probatorio que debía soportar la denunciante. En este orden de ideas el actor señaló como indicios de vulneración de sus derechos fundamentales que: 1.- Con fecha 28 de diciembre de 2022 se le remite carta de aviso de término de contrato de trabajo, y se le despide a contar del 28 de febrero de 2023, por la causal necesidades de la empresa. 2.- Que se realizó solicitud de fiscalización (activación de fiscalización) ante la Inspección del Trabajo en el mes de noviembre de 2022. 3.- Con fecha 14 de diciembre de 2022, a las 12:45 horas se verifica visita del funcionario de la Inspección del Trabajo a terreno y la denunciada toma conocimiento de la solicitud de fiscalización realizada por su persona y que el fiscalizador encontró infracciones a la normativa laboral. 4.- Con fecha 1 de marzo de 2023 se emite informe de exposición de fiscalización que se acompaña en esta demanda y en el cual consta la aplicación de multa a la denunciada por no pago íntegro de las remuneraciones, en la cual es favorecido. NOVENO: Que en relación al primero de los indicios señalados por la denunciante, consta en autos la Carta de Aviso de término de contrato, y que aparece incorporada tanto por la demandante como por la demandada, en la que se le comunica la decisión de la demandada de poner término al contrato de trabajo por Necesidades de la Empresa, según el artículo 161 del Código del Trabajo, por “racionalización de colaboradores en la Corporación Educacional Salamanca”, en cuanto a si esta misiva puede ser considerada un indicio de las vulneraciones alegadas, ha de considerarse que el único hecho señalado en la comunicación, es el previamente reproducido relativo a racionalización de colaboradores. En este sentido, debe indicarse que la Carta no cumple con la exigencia legal que impone el artículo 162 del Código Laboral, por cuanto si bien indica la causal, no señala claramente los hechos en que se funda la causal, toda vez que la empleadora al intentar fundar las necesidades de la empresa en la “racionalización” no ha indicado, siquiera con un somero detalle, los hechos que provocaron dicho proceso de organización de la empresa, tampoco refiere en qué consistió la supuesta racionalización, ni entrega antecedentes relativos, a la relación de necesidad entre la racionalización con la determinación de despedir al trabajador denunciante. De este modo, nada se dice en la misiva cuál o cuáles son los hechos objetivos, que debían de ponerse en conocimiento del trabajador, y que posteriormente este Tribunal debía analizar de conformidad a lo expresamente señalado en el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código Laboral, sin que pueda la empleadora alegar otros hechos distintos como justificativos del despido. De es
Fallo
por tanto ya se venía viendo, no en si la persona, sino que la necesidad de reestructurar el equipo de directivo, como a la larga se hizo. ¿había alguna otra razón aparte de la meramente económica, de la necesidad de reestructurar la composición del colegio que hubiera importado al efecto de definir el término de la relación laboral con el señor Quiroz?: A ver, todos los que somos parte del equipo, estamos obviamente sujetos a cualquier reestructuración, que me incluya también como director, porque aquí la prioridad es el funcionamiento del establecimiento, ya no hay, no existió ningún tipo de, como algún tema personal con el señor Quiroz, algún tipo de predisposición, no, sino que siempre se ha pensado, se pensó en la reestructuración y la necesidad que teníamos como Colegio de poder generar menos gastos en Recursos Humanos, sobre todo en el equipo directivo, para asegurar el financiamiento de la institución, ya sea con el pago de profesor asistente de la educación a todos los que trabajan en el establecimiento. Por lo tanto, esto obedece solamente a necesidades de la empresa. ¿Se le quedó adeudando alguna remuneración, alguna prestación de cualquier tipo o algún bono al señor Quiroz de lo que sea?: No, se hicieron todos los cálculos de acuerdo con su situación contractual, incluso en un momento nosotros como colegio pagamos adicional de manera equivocada una asignación durante unos meses y esos recursos a ningún profesional incluido él se le dio en algún momento la instru
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Illapel, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Oídos los intervinientes y considerado: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras don OSCAR ANDRÉS QUIROZ MUZAT, cédula de identidad 16.332.926-3, cesante, con domicilio en Sarmiento 683, Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe, quien interpone denuncia por vulneración de derechos (garantía de indemnidad) con ocasión de
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