PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rol
T-25-2022
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Partes del Juicio: Que son partes en este juicio como demandante doña MARIA FERNANDA PACHECO LOPEZ, técnico social, domiciliada en calle bandera 251, condominio la Reina A-203, Linares y como demandados DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LINARES, RUT 60.511.073-8, representada por doña PRISCILA VERÓNICA GONZÁLEZ CARRILLO, profesora, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en Manuel Rodríguez 580 de Linares, y SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, RUT 60.107.000-6, representada legalmente por su Directora Regional doña ALBA LÓPEZ VILLAGRA, abogada, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambas con domicilio en calle 1 Sur 531, entre 2 y 3 Poniente de Talca SEGUNDO: Acción de Tutela Laboral: A folio 27, 21 y 25, comparece la parte demandante, quien deduce denuncia de tutela laboral, demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio demanda de despido injustificado, declaración de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. En cuanto a la acción de tutela laboral, refiere que el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, en adelante SernamEG, junto con la Delegación Presidencial Provincial de Linares, suscribieron un Convenio aprobado por Resolución Exenta N° 81/VII Región, de 30 de marzo de 2021, cuya continuidad fue aprobada por Resolución Exenta N° 06/VII Reg de fecha 3 de febrero de 2022. Estas resoluciones sólo venían a dar continuidad a convenios anteriores cuyo objetivo era la ejecución de programas de violencia contra de la mujer, consistentes en Programas de Intervención, casas de acogida, atención y reparación de mujeres víctimas de violencia, etc. Que en ese contexto, ingresó a trabajar para la Gobernación de Linares, (que posteriormente fue reemplazada por la Delegación Provincial), el 16 de mayo de 2016, en la casa d
Fundamentos
fundamentos técnicos u objetivos. 7) Que se le separó de funciones a penas notificada su desvinculación, prohibiéndole acudir a su lugar de trabajo si quiera a retirar sus enseres personales. 8) Que la denuncia que en su contra se encuentra ante el Ministerio Público, en archivo provisional. 9) En la denuncia referida se le indica como cómplice, en el delito de hurto de doña Carolina Arriagada. 10) Que tenía cercanía con la ex coordinadora, doña Carolina Arriagada. 11) Que doña Carolina Arriagada fue despedida con fecha 17 de julio de 2022. 12) Que hizo uso de licencia médica entre el 05 de agosto al 20 de septiembre. 13) Que se informa el término de contrato el 22 de agosto y se hace efectivo el día 20 de septiembre. Todo lo anterior, hace levantar sospecha fundada de que su despido obedeció a discriminación por razones políticas y
Fallo
por tanto se reúnen los requisitos necesarios para que la denuncia de tutela por despido vulneratorio prospere. Considerando, además, que la motivación del despido dice relación con actos de discriminación por pensamiento político, lesionando su honor e imagen profesional y personal, se concluye, además, que se ha vulnerado la libertad de trabajo, contemplada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, y previas citas legales, solicita tener por interpuesta denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, demanda de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones labores, contra su ex empleadora, la DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LINARES, representada por doña PRISCILA VERÓNICA GONZÁLEZ CARRILLO, ya individualizadas, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO, representada por doña ALBA LÓPEZ VILLAGRA, ya individualizadas, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, darle tramitación y en definitiva acogerla, declarando: 1) Que la relación jurídica entre esta demandante y la DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE LINARES, era de carácter laboral y se extendió desde el 16 de mayo de 2016 hasta el 20 de septiembre de 2022. 2) Que la demandante trabajó, durante el mismo periodo,
Texto Completo (Preview)
Causa RUC: 22-4-0433722-3 RIT T-25-2022 Materias Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación Despido injustificado Nulidad del despido Prestaciones Código L002 Código L005 Código L008 Código L032 Código L047 Código L052 Procedimiento Tutela – Aplicación General Demandante MARIA FERNANDA PACHECO LOPEZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica