BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LTDA
Rol
C-2422-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N°163, oficina 24, Valdivia, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad bancaria, con domicilio en calle Arauco N°101, Valdivia interpone demanda ejecutiva en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUTRAL LIMITADA, giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Fredy Uribe Uribe, con domicilio en Avenida Francia n°261 o Estocolmo n°425 de Valdivia. Fundó su demanda señalando que es dueña de un pagaré extendido a la vista por la suma de $2.351.004.- con fecha 29 de mayo de 2024, asociado a la operación interna N°D07400116555, y suscrito por doña Patricia Salas Marticorena en representación de la demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LIMITADA, representada legalmente por Jorge Fredy Uribe Uribe, según consta del Acta Reunión Comité Ejecutivo n°3362 repertorio 8566-2018 acompañada en el folio 1. Concluyó señalando que, la obligación es líquida, actualmente exigible de acción ejecutiva no prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 N º 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. En mérito de lo que expuso y normas legales que citó, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LIMITADA, representada legalmente por don Jorge Fredy Uribe Uribe, se admita a tramitación, y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma $2.351.004.- más intereses y costas y disponer que debe seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. En folio 11, el ejecutado dedujo la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título con fundamento en que su firma no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley toda vez que jamás concurrió a estampar ante notario la firma Código: DRWYXRXMXBU Este documento tiene firma electrónica y su or
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil la exigencia correlativa para que el título tenga fuerza ejecutiva es que esté autorizado por notario, lo que en la especie ocurrió. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 401 n° 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, se desprende que no es menester para dicha operación que el suscriptor del documento concurra efectivamente a una Notaría para que se le autorice la firma. Por otra parte el ejecutado en ningún momento ha señalado que la firma puesta en el título ejecutivo no sea suya, por lo que a contrario sensu se trata de una firma auténtica. En consecuencia, no siendo requisito para que el título tenga fuerza ejecutiva la comparecencia ante Notario del obligado que suscribe un pagaré y que el notario explique cómo le consta la firma para atribuirla al suscriptor, cabe desechar la excepción opuesta. TERCERO: Que, los documentos acompañados en folio 18, no inducen a conclusiones distintas a las ya asentadas por esta sentenciadora.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 464 n° 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que: Código: DRWYXRXMXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, no ha lugar a la excepción opuesta en lo principal de folio 11. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos, con costas. Regístrese y notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Rol C.2422-2024 Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: DRWYXRXMXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T15:29:35-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2422-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LTDA Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Don Bernardo Andrés Aedo Cerna, abogado, con domicilio en calle Arauco N°163, oficina 24, Valdivia, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVER
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