RAMÍREZ/RAMIREZ
Rol
C-1551-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 4 de julio de 2023, folio 1, comparece do a ñ Brunilda De Las Mercedes Alfaro Barraza, comerciante, representante legal de don Gilberto Ram rezí Ram rezí , jubilado, ambos domiciliados en calle Amthor con O Higgins, Villa Los’ Ap stoles 1996, de la comuna de La Calera, quien viene en deducir demanda de cese deó Goce Gratuito en juicio sumario, en contra de do a ñ Ivonne del Pilar Ram rezí Brantes, domiciliada en calle 33, n mero 1920, de la comuna de La Calera.ú Solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de cese de goce gratuito del inmueble com n en contra de do a Ivonne del Pilar Ram rez Brantes, darleú ñ í tramitaci n legal y en definitiva decretar por sentencia definitiva firme y ejecutoriada deló cese del goce gratuito que la demandada efect a del inmueble com n ya indicado, y queú ú se le condene al pago en su favor de una renta de ocupaci n mensual ascendente a laó suma de $200.000, o la suma que se determine procedente en derecho, mediante el dep sito de la misma en la cuenta corriente del tribunal, o en su defecto en su cuentaó RUT del Banco Estado, todo lo anterior con expresa condena en costas. Con fecha 28 de julio de 2023, a folio 7, consta notificaci n de la demanda,ó realizada conforme a lo previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 13, se realiza audiencia de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia de la parte demandante representada por suó ó abogada Donna Herrera Barrera y de la parte demandada, representada por su abogado Alex Salazar Jeraldo. Previa rectificaci n de la demanda en cuanto a que en ella se hab a cometido unó í error en la individualizaci n de la causante cuya sucesi n dio lugar a la comunidadó ó materia de autos, se tuvo por ratificada la demanda en todas sus partes y se tuvo por contestada la demanda. El tribunal efect a llamado a conciliaci n, la que no se produce.ú ó Con fecha 7 de noviembre de 2023, folio 15, y con fech
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: SXNSXRVWEBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2024, comparece do añ BRUNILDA DE LAS MERCEDES ALFARO BARRAZA, comerciante, representante legal de don GILBERTO RAMIREZ RAMIREZ jubilado ambos domiciliados en calle Amthor con O Higgins, Villa Los Ap stoles 1996, de la comuna de’ ó La Calera, quien viene en interponer demanda de cese de Goce Gratuito, juicio sumario en contra de do a ñ IVONNE DEL PILAR RAMIREZ BRANTES, domiciliada en calle 33, n mero 1920, de la comuna de La Calera, fundamentando su acci n en losú ó siguientes argumentos: En cuanto a los hechos, se ala que con el demandado son due os en comunidadñ ñ de la propiedad ubicada en calle 33 n mero 1920, de la comuna de La Calera, Loteú N 7 del resto de la parcela 33 de parte del Fundo La Granja ubicado en la comuna de° La Calera. Adquirieron dicha propiedad por sucesi n por causa de muerte quedada aló fallecimiento de la madre do a LAURA FRESIA BRANTES CASTILLO, cuyañ inscripci n especial de herencia est inscrita a fojas 931 vuelta n mero 904 del registroó á ú de propiedad del a o 2023 del Conservador de Bienes Ra ces de La Calera.ñ í Agrega que, no obstante detentar el mayor porcentaje de derechos de dominio (75%), pr cticamente desde el fallecimiento de su c nyuge, su hija no le ha dejadoá ó ingresar a la propiedad, su hija y demandada hace uso de forma gratuita del total de la propiedad a su arbitrio, sin permitirle usufructuar de la cuota que le corresponde en calidad de heredera, percibiendo el cien por ciento de los frutos civiles y naturales del inmueble com n.ú En cuando al derecho, se ala que, el cese del goce gratuito de la propiedadñ com n est amparado en el art culo 655 del C digo de Procedimiento Civil, queú á í ó sostiene: Para poner t rmino al goce gratuito le alguno o algunos de los comuneros“ é ‹ sobre la cosa com n, bastar la reclamaci n de cualquiera de los interesados, salvo queú á ó ese goce se funde en un t tulo especial. El derecho contenido en el art culo 655 delí ” í C digo de Procedimiento Civil nace como contrapartida a aquel de aprovechamientoó que cada uno de los comuneros detenta respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes as como de estos ltimos. Dicha conclusi n se sigue deí ú ó los art culos 2305 y 2081 del C digo Civil, preceptiva que les entrega el derecho paraí ó usar los bienes comunes, lo que en la pr ctica ocurre desde el momento mismo de laá delaci n. As con arreglo a lo normado en el art culo 2305, el derecho de cada uno deó í í los comuneros, sobre la cosa com n es en ese orden de cosas, el mismo que el de losú socios en el haber social. Por su parte, de acuerdo a la regla segunda del art culo 2081í cada uno de los socios puede servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee seg n su destino ordinario y sin perjuicio de laú sociedad y el just
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culosá í 951 y siguientes, 1698, 1901 y siguientes del C digo Civil; art culos 144,ó í 160, 170, 341 y siguientes, 358, 384, 427, 428, 653, 654, 655, 680 y siguientes, y 690 del C digo de Procedimiento Civil, ó SE RESUELVE : I.- Que se acoge la demanda interpuesta por do a ñ Brunilda De Las Mercedes Alfaro Barraza, en representaci n de don ó Gilberto Ram rez Ram rez,í í en que solicita el cese de goce gratuito en juicio sumario en contra de do a ñ Ivonne del Pilar Ram rezí Brantes, ambas partes ya individualizadas. En consecuencia, ejecutoriada que sea la presente sentencia, cesar el goceá gratuito de la parte demandada respecto de la propiedad ubicada en calle 33 n meroú 1920, de la comuna de La Calera, Lote N 7 del resto de la parcela 33 de parte del° Fundo La Granja ubicado en la comuna de La Calera, debiendo la parte demandada pagar a la demandante, la suma de $100.000 (cien mil pesos) mensuales. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litig conó motivo plausible. Notif quese, reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por don Gabriel Ferrer Correa, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162 del C digoí ó de Procedimiento Civil. La Calera, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. En La Calera, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro , se notific por el estado diario, la res
Texto Completo (Preview)
FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-1551-2023 CARATULADO : RAM REZ/RamirezÍ La Calera, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que, con fecha 4 de julio de 2023, folio 1, comparece do a ñ Brunilda De Las Mercedes Alfaro Barraza, comerciante, representante legal de don Gilberto Ram rezí Ram rezí , jubilado, ambos domi
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