BANCO DE CHILE/SÁNCHEZ
Rol
C-865-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen con fecha 26 de marzo de 2024, do a ñ Denisse Alejandra Barraza D az, don Leonel Contreras Carrasco y don Gaspar Cort s Moya,í é todos abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica delí giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardoó Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Ort zar 582 al 586 2 Piso Of. 08, comuna de Melipilla yú ° expone: Que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar queñ í é acompa an en un otros de esta presentaci n, suscrito por do a Luz Torresñ í ó ñ y por do a Yenifer Suazo, ambos en representaci n del Banco de Chile yñ ó estos a su vez en representaci n de do a ó ñ LEONELLA ALEJANDRA S NCHEZ GONZ LEZÁ Á , ignoran profesi n u oficio, domiciliada en Josó é Victorino Lastarria 220 902, comuna de Arica.- Funda su demanda indicando que dicho pagar fue suscrito por uné capital original de $21.291.835., capital al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1,50%, seg n se se ala en el mismo documento.-é ú ñ Se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar anó ó í en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales sucesivas de $629.631., cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 03 de Julio de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antesá indicada, y una ltima cuota por el monto y vencimiento que se indica en elú Código: FKYLXRNXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mismo t tulo que sirve de fundamento a esta demanda. Se hace presenteí que como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas
Fundamentos
fundamentos yá á peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: FKYLXRNXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que el apoderado de la ejecutada do añ Leonella Alejandra S nchez Gonz lezá á , opuso a la ejecuci n las siguientesó excepciones: 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; manifestandoó que: A.- No consta en el pagar el pago del Impuesto.-é En este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por loí é que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompa ado en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante,ñ ó no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece:í Gr vase con el impuesto que se indica las siguientes“ á actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos yí otras convenciones que se se alan: Letras de cambio, libranzas, pagar s,ñ é cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documento, inclusoé aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,1% sobre su monto por cada mes oó é fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha deó ó vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,2% la tasa que en definitiva se aplique .-” Por su parte, el art culo 9 del mismo decreto ley establece:í Son“ sujetos o responsables del pago de los impuestos establecidos en el art culoí 1 : 3) El beneficiario o acreedor por los documentos mencionados en el N 3° ° del art culo 1 , quien tendr derecho a recuperar su valor de los obligadosí ° á al pago del documento, los que ser n responsables en forma solidaria delá reembolso del impuesto. En el caso de las letras de cambio, el obligado al pago del impuesto ser el librador o girador, sin perjuicio de recuperar suá valor de parte del aceptante .” En relaci n a lo anterior, el art culo 25 del mismo cuerpo legal se ala:ó í ñ Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el“ presente decreto ley, no podr n hacerse valer ante las autoridades judiciales,á administrativas y municipales, ni tendr n m rito ejecutivo, mientras no seá é Código: FKYLXRNXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan .-” No obstante lo anterior, el acreedor hace referencia al inciso 2 de este ltimo art culo para se alar que la norma del inciso 1 no le es aplicable, enú í ñ virtud de que Lo dispuesto en el presente art culo no ser aplicable“ í á respecto de los documentos cuyo impuesto se paga
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 10 de diciembre de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Denisse Alejandra Barraza D az, don Leonelñ í Contreras Carrasco y don Gaspar Cort s Moya, en representaci n deé ó Banco de Chile, han interpuesto demanda ejecutiva en contra de do añ Leonella Alejandra S nchez Gonz lez, por las razones, fundamentos yá á peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: FKYLXRNXBBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que el apoderado de la ejecutada do añ Leonella Alejandra S nchez Gonz lezá á , opuso a la ejecuci n las siguientesó excepciones: 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; manifestandoó que: A.- No consta en el pagar el pago del Impuesto.-é En este sentido, el t tulo invocado carece de m rito ejecutivo, por loí é que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, en el pagaré acompa ado en autos y que sirve de base de la pretensi n del demandante,ñ ó no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento. En efecto, el Decreto Ley 3.475, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en su art culo 1 establece:í Gr
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Foja: 1 FOJA: 35 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-865-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/S NCHEZÁ Melipilla, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparecen con fecha 26 de marzo de 2024, do a ñ Denisse Alejandra Barraza D az, don Leonel Contreras Carrasco y don Gaspar Cort s Moya,í é todos abogados, mandatarios judicial
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