REYES/L BARBOSA SPA
Rol
T-2968-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral, su fecha de inicio el día 1 de febrero de 2023. 2. Las funciones que desempeñó el señor Reyes como tecnólogo médico. Su remuneración de $1.483.914.- 3. Que el actor fue despedido el día 5 de octubre del 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código Del Trabajo esto es necesidad de la empresa. Que, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Si el término de los servicios obedece al estado de salud del actor y resulta discriminatorio por esa razón, efectividad que con ello se vulneró la libertad de trabajo del actor, antecedentes y pormenores. CUARTO: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Set 05 liquidaciones de sueldo correspondientes al periodo comprendido entre febrero a junio de 2023. 2. 05 comprobantes de licencia médica electrónica otorgada con fecha 19 y 27 de junio, 04 de julio, 03 de agosto, 04 de septiembre, todas del 2023. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 05 de septiembre de 2023. 4. Finiquito de trabajo de fecha 17 de octubre de 2023, suscrito con reserva de acciones con fecha 20 de octubre de 2023. 5. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por PREVIRED, de fecha 17 de octubre de 2023. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones de Luis Alejandro Palma Barbosa de Paula quien manifestó que Mario Reyes teníamos una persona que lo estaba reemplazando y nos quedamos con esa persona que está hasta el día de hoy. Teníamos una persona que trabaja con nosotros en Santiago, a él lo mandamos para que fuera a reemplazarlo allá por la licencia. Pero él ya trabajaba acá en la empresa, lo mandamos allá costeándole su ida. Después decidimos contratar a una per
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mario Andrés Reyes Velásquez, trabajador, Rut N° 16.971.072-4, con domicilio en Pasaje las Brasenas N° 649, ciudad de Talca, región del Maule, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, y cobro de indemnizaciones , en contra de mi ex empleador L BARBOSA SPA, Rut N° 77219776-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS ALENJANDRO BARBOSA DE PAULA , desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en TEATINOS 371 OF 508, SANTIAGO, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que fue contratado por L BARBOSA SPA, el 01/02/2023, para desarrollar la labor de Tecnólogo Medico, mediante contrato indefinido, que con fecha 17/10/2023, fue despedido en virtud de la causal del Art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicios". Indica que debido al cuidado de su hijo, se contagió de rotavirus, que se le extiende licencia desde 20 de junio de 2023 al 29 de junio de 2023, alargándose al 06 de julio luego está extendiéndose hasta el 05 de agosto de 2023, debido a que debía mantener reposo y también por sus funciones laborales no podía estar cerca de pacientes. Dice que luego se le extiende otra licencia desde 06 de agosto de 2023 hasta el 04 de septiembre de 2023 debido a que por estrés creó gastritis, estrés que se provoca debido al mal estado de mi hijo y por último se le extiende otra licencia por ansiedad y otros trastornos desde el 05 de septiembre de 2023 hasta el día 04 de octubre de 2023. Expone que finalizado los plazos de las licencias, se reintegra a sus funciones laborales el día 05 de octubre de 2023 y al momento de hacer ingreso a la óptica, se le entrega una carta de despido redactada con fecha 05 de septiembre de 2023, fecha la cual yo estaba haciendo uso de mi licencia médica. Sostiene que se puso en contacto con su empleador el cual le comenta que su desvinculación se debía a la contratación de otro empleado con el mismo cargo y funciones, pero que se le pagaba un menor sueldo, por ende, para el empleador no se justificaba mantener a ambos empleados, lo cual genera mi termino de contrato. Que, como argumentos de despido en la carta de comunicación de término de contrato de trabajo, son vagos y ambiguos en cuanto a su contenido, ya que no precisa de qué manera mi desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, y sobre el supuesto cambio en la estructura de la empresa no se fundamenta ni específica, dejándome de tal modo en la total indefensión y desprotección. Dice que es dable concluir que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a mi despido. Expone que la discriminación es lo que ha ocurrido en el caso de autos, por la consideración
Fallo
Por tanto, mi empleador, con mi despido solo buscó justificar lo injustificable: despedir a alguien discriminatoriamente por motivos de salud y enfermedad. Expone que el primer indicio que mi empleador tenía conocimiento de que estaba pronto a ser padre, el cual no fue impedimento para contratarme. Que jamás tuve algún problema con mis compañeros de trabajo, ni tampoco algún tipo de queja por el ejercicio de mis funciones como tecnólogo médico de la óptica. Que, el segundo indicio se constituye el hecho mismo de mi condición de salud, el presentar problemas médicos, lo que me obligó a presentar licencias consecutivas, terminando la última el día 04 de octubre de 2023. Que, el tercer indicio está relacionado directamente a mi despido el día 05 de octubre de 2023, día en el cual fui despedido por la causal establecida en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Dice que el cuarto indicio está relacionado con el hecho de que, por la naturaleza de mi cargo, claramente este no podía ser eliminado, debiendo necesariamente contratarse a otra persona para suplir mis funciones lo que hace injustificado el despido. Siendo una medida extremadamente drástica, debido a que ni siquiera existió un lapsus de tiempo en el cual el mismo empleador pudiera darse cuenta de que necesariamente necesitaría otro trabajador para que pudiera cumplir con mis laboras y no poder redistribuirlas con los demás empleados. Previas consideraciones de derecho, solicit
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Mario Andrés Reyes Velásquez, trabajador, Rut N° 16.971.072-4, con domicilio en Pasaje las Brasenas N° 649, ciudad de Talca, región del Maule, quien interpone denuncia por vulnera
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