Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DÍAZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

O-840-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: a) Fecha de ingreso, servicios convenidos y jornada de trabajo. Con fecha 16 de marzo de 2015 ingresé a prestar servicios laborales para la institución bancaria demandada, en ése entonces bajo la denominación Banco BCI Nova, inicialmente como ejecutiva de plataforma, luego, al pasar a banco Bci, como ejecutiva de integración, después como ejecutiva de cuentas, ejecutiva Font y finalmente como ejecutiva integral, las que desarrollaba en la Sucursal ubicada en Avenida Valparaíso 193 de Viña del Mar. La jornada de trabajo que yo debía cumplir era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de 08:45 a 18:05 y viernes, de 08:45 a 16:25, en ambos casos, con intervalo de colación. b) Remuneración convenida: La remuneración mensual convenida por los servicios indicados era fija y se componía de un sueldo base ascendente a $ 1.398.019 y gratificación legal de $349.505. Percibía además asignación mensual de movilización ascendente a $ 15.000 y beneficio de colación diaria, avaluable en la suma de $ 5.250, lo que hace un total de $ 105.000 mensual. Por consiguiente, para los efectos del presente juicio y de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a $ 1.867.524. c) Término del contrato de trabajo, causal aplicada y comunicación: Con fecha 4 de abril de 2023, sin aviso previo fui despedida de mi trabajo por la demandada, invocando para tal efecto, la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” El hecho que configuraría la causal referida, según se expresa en la respectiva comunicación, de la demandada, sería que por tratarse de una empresa que opera en el mercado financiero, debe analizar y ajustar constantemente sus procesos con el propósito de mantenerse competitiva en el mercado, debiendo adecuarse permanentemente a nuevas realidades, por lo que cada cierto tiempo debe realizar una evaluación crítica de sus definiciones organizacionales y de sus

Fundamentos

fundamentos de derecho que se traducen de manera literal: LOS HECHOS: a) Fecha de ingreso, servicios convenidos y jornada de trabajo. Con fecha 16 de marzo de 2015 ingresé a prestar servicios laborales para la institución bancaria demandada, en ése entonces bajo la denominación Banco BCI Nova, inicialmente como ejecutiva de plataforma, luego, al pasar a banco Bci, como ejecutiva de integración, después como ejecutiva de cuentas, ejecutiva Font y finalmente como ejecutiva integral, las que desarrollaba en la Sucursal ubicada en Avenida Valparaíso 193 de Viña del Mar. La jornada de trabajo que yo debía cumplir era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves, de 08:45 a 18:05 y viernes, de 08:45 a 16:25, en ambos casos, con intervalo de colación. b) Remuneración convenida: La remuneración mensual convenida por los servicios indicados era fija y se componía de un sueldo base ascendente a $ 1.398.019 y gratificación legal de $349.505. Percibía además asignación mensual de movilización ascendente a $ 15.000 y beneficio de colación diaria, avaluable en la suma de $ 5.250, lo que hace un total de $ 105.000 mensual. Por consiguiente, para los efectos del presente juicio y de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendió a $ 1.867.524. c) Término del contrato de trabajo, causal aplicada y comunicación: Con fecha 4 de abril de 2023, sin aviso previo fui despedida de mi trabajo por la demandada, invocando para tal efecto, la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” El hecho que configuraría la causal referida, según se expresa en la respectiva comunicación, de la demandada, sería que por tratarse de una empresa que opera en el mercado financiero, debe analizar y ajustar constantemente sus procesos con el propósito de mantenerse competitiva en el mercado, debiendo adecuarse permanentemente a nuevas realidades, por lo que cada cierto tiempo debe realizar una evaluación crítica de sus definiciones organizacionales y de sus procesos internos. Agrega que a causa de los argumentos referidos, la Gerencia División Banca Retail, que correspondería a aquella en que yo desempeñaba mi cargo de ejecutiva de cuentas habría efectuado una serie de medidas destinadas a optimizar sus indicadores de gestión, para cumplir con los estándares de servicios comprometidos con los clientes, que consideraban diversos factores respecto de tales indicadores, entre ellos, los de desempeño y de productividad, las mediciones de calidad, el alineamiento a los enfoques estratégicos de negocios y los indicadores de costos. Continúa señalando que los resultados que se habrían analizado en base a esas mediciones, en mi caso, no serían favorables, lo que habría puesto al banco en la necesidad de efectuar una racionalización en el cargo de ejecutiva de cuentas, que tendría como consecuencia la supresión de mi puesto de trabajo, lo que conllevaría el término de mi contrato. E

Fallo

fallo de fecha 12 de noviembre de 2008, en autos Rol Nº 544-08). Cabe hacer presente en relación a la causal de despido que me fuera aplicada, que es un hecho de público conocimiento que siempre un proceso de reestructuración, racionalización o modernización, especialmente en una organización como la de la demandada - en que sólo a nivel nacional se desempeñan más de 10.000 trabajadores, que mantiene cerca de 200 Sucursales a lo largo del país e incluso fuera de él - afecta a un gran porcentaje de trabajadores y en caso alguno a uno solo, o un par de ellos, como ha sido en mi caso, en que fui la única trabajadora despedida en esa fecha en mi Sucursal por la mencionada causal. Todo lo expuesto anteriormente por cierto no se condice en modo alguno con los más elementales principios y directrices que deben presidir un proceso de reestructuración, racionalización o modernización serio y verdadero, en una organización empresarial como lo es el de la demandada, puesto que uno de los primeros datos que un proceso de esa naturaleza debiera tener - en caso de ser efectivo por cierto- es precisamente el de su duración en el tiempo, que permita acotarlo, definirlo y llevarlo a la práctica y se refiere a la empresa en su totalidad y no sólo a una parte o sector de ella, que afecta por consiguiente a todos o gran parte de sus trabajadores y no sólo a uno de ellos, como ha ocurrido en mi caso. La carta de despido que me fuera remitida, en cambio, descarta por completo una determinación

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2023 comparece doña CAROLA LUZMIRA DIAZ DIAZ, técnico superior en administración de empresas, domiciliada en Lago Peñuela N° 860, departamento 702, Torre 2, Condominio Nororiente, Santa Julia, Viña del Mar, quien interpone demanda de despido injustificado, en procedimiento de aplicación general, en contra

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