23º Juzgado Civil de Santiago

PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/SOCIEDAD DE INGENIERÍA VIEWER LIMITADA

Rol

C-17639-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-17639-2024 comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres, don Patricio Raúl Cárdenas Briones y don Samuel Antonio Torres Concha, abogados, en representación convencional de Primus Capital Leasing S.P.A., representada a su vez, por don Francisco José Prieto Poklepovic, empresario, y don Eduardo Armando Guerrero Núñez, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3000, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en juicio especial de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, en contra de Sociedad de Ingeniería Viewer Limitada, representada por don Dalton Andrés Marín Conejeros, empresario y contra éste último además en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en calle San Antonio N°387, oficina N°808, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que mediante instrumento privado de fecha 25 de noviembre del año 2021, protocolizado bajo el N°101, repertorio N°210, del mismo año, en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, Primus Capital Leasing S.P.A., dio en arrendamiento a la sociedad demandada el siguiente bien mueble: Un furgón marca RAM, modelo RAM V700 CITY DIESEL, año 2022, nuevo y sin uso. Explica que este contrato fue modificado mediante escritura pública de fecha 16 de abril de 2024, otorgada en la Notaria de Santiago de don Álvaro David González Salinas, protocolizado bajo el N°5.524, repertorio N°9.883 del mismo año y en razón del cual las partes convinieron la modificación de la cláusula cuarta del contrato de fecha 25 de noviembre del año 2021, pactándose que la arrendataria pagaría 9 rentas de arrendamiento iguales, mensuales, y sucesivas, por la suma equivalente en pesos de 14,54 Unidades de Fomento, más el impuesto al valor agregado, cada una, las cuales debían ser pagadas por la arrendataria, los días cinco de cada mes a partir del 5 de junio del año 2024. Código: EYRXRXYPXU Este documento tiene firma

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres, don Patricio Raúl Cárdenas Briones y don Samuel Antonio Torres Concha, abogados, en representación convencional de Primus Capital Leasing S.P.A., representada a su vez, por don Francisco José Prieto Poklepovic y don Eduardo Armando Guerrero Núñez, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo número 3000, piso 10, oficina 1001, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en juicio especial de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, en contra de Sociedad de Ingeniería Viewer Limitada, representada por don Dalton Andrés Marín Conejeros y contra éste último además en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que, notificada la demanda en forma legal, se desarrolló el comparendo de contestación, conciliación y prueba con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. En la Código: EYRXRXYPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17639-2024 Foja: 1 audiencia de estilo se tuvo por contestada la acción entablada en rebeldía de los demandados, se practicó la segunda reconvención de pago y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación en razón de la rebeldía señalada; finalmente se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Tercero: Que, conforme a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o esta. Cuarto: Que, para efectos de acreditar los hechos descritos en su acción, la parte demandante acompañó, en forma legal y sin objeción, los siguientes documentos: - Mediante escrito incorporado a folio 1: 1) Copia de protocolización de contrato de arrendamiento con opción de compra, Repertorio N°210-2022, de fecha 03 de enero de 2022. 2) Copia de protocolización de modificación de contrato de arrendamiento con opción de compra, Repertorio N°9883-2024, de fecha 16 de abril de 2024. 3) Copia de documento denominado “Tabla de pagos”, Op: 61902. Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindió prueba alguna. Sexto: Que conforme a la regla del onus probandi, corresponde a la parte demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones; así con la prueba rendida referida en el motivo cuarto, no objetada y apreciada en lo pertinente conforme al artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1702 del Código Civil, es posible arribar a la existencia del contrato de arrendamiento en cuestión y su modificación y en los términos alegados por el actor. Séptimo: Que el demandado no probó haber cumplido íntegramente con su obligación de pagar las rentas que se han indicado como retardadas, por lo que ha resultado acreditado su incumplimiento contractual. Octavo: Conforme lo dispues

Fallo

Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1950 del Código Civil; y, 144, 160, 170, 254 y 255 y 607 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Primus Capital Leasing S.P.A., representada por don Francisco José Prieto Poklepovic y don Eduardo Armando Guerrero Núñez y Sociedad de Ingeniería Viewer Limitada, representada por don Dalton Andrés Marín Conejeros y éste último además en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. Código: EYRXRXYPXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17639-2024 Foja: 1 II.- Que se condena a la parte demandada a la restitución del bien arrendado, ello en el plazo de tercer día contado desde que la presente sentencia cause ejecutoria y que consisten en: Un furgón marca RAM, modelo RAM V700 CITY DIESEL, año 2022, nuevo y sin uso. III.- Que se condena a la parte demandada a pagar la suma indicada en el motivo décimo, más impuesto al valor agregado, por concepto de rentas vencidas e impagas, con el interés máximo que la ley permite estipular. IV.- Que se condena a los demandados a pagar las rentas que se hayan devengado durante la tramitación de este juicio, por los montos y hasta la época indicada en el motivo décimo primero de este fallo, con el interés máximo que la ley permite estipular. V.- Que se condena a la parte demandada a pagar por concepto

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C-17639-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17639-2024 CARATULADO : PRIMUS CAPITAL LEASING SPA/SOCIEDAD DE INGENIER A VIEWER LIMITADAÍ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: En autos rol C-17639-2024 comparece don Alfredo Leonardo Núñez Torres, don Patricio Raúl Cárdenas Briones y don Samuel Ant

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