2º Juzgado de Letras de Coronel

MÉNDEZ/FAÚNDEZ

Rol

C-184-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2024, comparecen JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, Rut: 16.156.130-4, abogado, y CESAR MENDEZ MANRIQUEZ, Rut: 16.348.518-4, abogado, ambos chilenos, solteros, domiciliados en calle Sotomayor N°821, comuna de Coronel, e interponen demanda de cobro de honorarios en juicio sumario, en contra de doña ROSALINA DEL CARMEN FAÚNDEZ HERNANDEZ, RUT: 9.276.053-7, chilena, trabajadora, domiciliada en Calle Uribe 08, Cerro Merquín, comuna de Coronel, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponen: Relatan que en el mes de diciembre de 2023, concurrió a su oficina profesional, la demandada, argumentando encontrase en una situación precaria, que su empleador, la empresa SERVIMAULE Limitada, se retrasaba en el pago de sus remuneraciones, que solo había declarado parte de sus cotizaciones previsionales, y que un préstamo que ella solicitó a una caja de compensación le era descontado por su empleador, pero no era luego pagado por aquel, lo que le significaba gran pesar y generaba enormes problemas. Por aquella razón acudió a su consulta, con la finalidad de que negociaran su despido con la empresa, o su defecto, realizaran todas las gestiones para que aquella, pudiera obtener el pago de sus años de servicio. Así, tras un análisis de su caso, se le recomendó por don Julio Cabrera, acudir a la figura del despido indirecto, ya que se le explicó que no es una obligación para el empleador negociar una salida voluntaria. Detallan que el día 12 de diciembre, se le indicó a la demandada, todos los documentos necesarios para comenzar con la redacción de la carta de autodespido, además de suscribir el contrato de honorarios, y se le indicó expresamente que, desde ese momento, ella debía comunicar todas las actuaciones a ellos, como sus abogados. Refieren que se le indicó que, dado que tenían un acuerdo, ella no podía intentar arribar a un acuerdo o transacción extrajudicial con su empleador y que si lo hacía, tendría que pagar sus honorarios, además de las multas de rigor. Expresan que lo anterior, se hace precisamente, para evitar que personas como la demandante, tras acudir y obtener la asesoría letrada, logren obtener pagos, que no se lograrían si no existiera el apoyo e intervención de su oficina. Declaran que así, se deja en claro, que si el cliente, pasando por alto toda moralidad, decide negociar directamente con su empleador, usando para ello, su Código: JBXJXRVVCXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conocimiento y trabajo, para luego evitar pagar sus honorarios, se vea obligado a hacerlo, o al menos entienda, que si lo hace, tendrá que hacerlo. Detallan el tenor de una parte del contrato de honorarios, firmado por la demanda con su estudio jurídico, representado por don César Méndez Manríquez, de fecha 12 de diciembre de 2023. Exponen que el día 13 de diciembre de 2023, la demandada acudió a la 2° notaría de Coronel, y firmó mandato judicial, a nombre de los abogados demandantes, momento en que comenzaron una labor de contención, asesoramiento y colaboración con la demandada, orientándole sobre los pasos a seguir, solicitando ante distintas instituciones públicas y privadas documentación relevante para una futura demanda, preparando sus distintos medios probatorios, corriendo los abogados, con todos los gastos asociados a la defensa. Indican que se redactó por don Julio Cabrera Neira, la carta de autodespido de

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 254 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales, que resultaren aplicables a la materia, tener por interpuesta la demanda, acogerla en todas sus partes, y en definitiva declarar: que la demandada adeuda por labores profesionales, a título de honorarios la suma de $2.747.350.- correspondientes a los conceptos que detallan, con costas, y además, intereses y Código: JBXJXRVVCXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes, desde la época en que se devengaron, o bien desde la época, que el Tribunal determine. A folio 6, con fecha 9 de abril de 2024, se notificó a la demandada, conforme lo dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 9, con fecha 16 de abril de 2024, se llevó a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del demandante y abogado Cesar Alejandro Méndez Manríquez, y la demandada Rosalina Del Carmen Faúndez Hernández, esta última no comparece con patrocinio de un abogado, permitiéndole su comparecencia sólo para efectos de llegar a una posible conciliación. Sin embargo, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 11, con fecha 30 de mayo de 2024, se recibió la causa a prueba. A folio 49, con fecha 8 de julio de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-184-2024 CARATULADO : M NDEZ/FA NDEZÉ Ú Coronel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 19 de marzo de 2024, comparecen JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, Rut: 16.156.130-4, abogado, y CESAR MENDEZ MANRIQUEZ, Rut: 16.348.518-4, abogado, ambos chilenos, solteros,

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