14º Juzgado Civil de Santiago

MOONK FACTORING SPA/ENAEX SERVICIOS S.A

Rol

C-13059-2023

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Pablo Ariel García Torres, abogado, mandatario judicial de Moonk Factoring SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Alejandro Lara Calderón, ingeniero comercial, y por don Marcelo Adolfo Tiara Abarca, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Huérfanos 1117, oficina 505, Santiago quien interpone demanda a Enaex Servicios S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Edmundo Gonzalo Jiménez Gallardo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle El Trobador Nº 4253 Piso 5, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago., por los

Fundamentos

motivos que expresa. Señala que Moonk Factoring SpA., es dueña del crédito contenido en las siguientes facturas electrónicas: 1.- Factura Electrónica N° 442, emitida con fecha 12 de abril de 2023, por la suma de $25.969.941.- (veinticinco millones, novecientos sesenta y nueve mil, novecientos cuarenta y un pesos), cuyo deudor es Enaex Servicios S.A., ya individualizado. Dicha factura, no fue pagada a su vencimiento por la sociedad deudora ya individualizada, adeudando a mi representada la suma total de total $25.969.941.- más intereses, reajustes y las costas de la causa. Del mismo modo, la obligación contenida en la factura es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. 2.- Factura Electrónica N° 451, emitida con fecha 10 de mayo de 2023, por la suma de $19.449.135.- (diecinueve millones, cuatrocientos cuarenta y nueve Código: MPVYXRXKXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13059-2023 Foja: 1 mil, ciento treinta y cinco pesos), cuyo deudor es Enaex Servicios S.A., ya individualizado. Dicha factura, no fue pagada a su vencimiento por la sociedad deudora ya individualizada, adeudando a mi representada la suma total de total $19.449.135.- más intereses, reajustes y las costas de la causa. Del mismo modo, la obligación contenida en la factura es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita. Notificado judicial y personalmente el cobro de las facturas, la demandada no alegó la falsificación material de las facturas acompañadas o del recibo de éstas, ni la no recepción del servicio a que se refieren dichos documentos, según consta en autos, por la cual se ha constituido a mi favor el título ejecutivo necesario para iniciar la vía ejecutiva.

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 19.983 y artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda ejecutiva en contra de Enaex Servicios S.A., representada por Edmundo Gonzalo Jiménez Gallardo, solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $45.419.076.- (cuarenta y cinco millones cuatrocientos diecinueve mil, setenta y seis pesos), más intereses, reajustes y costas, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su mandante íntegro pago de su acreencia. A folio 3 con fecha 30 de octubre de 2023 consta acta de notificación por cédula a don Edmundo Gonzalo Jiménez en representación de Enaex Servicios. Consta asimismo, a folio 2 del cuaderno de apremio, el requerimiento de pago efectuado al ejecutado con fecha 31 de octubre de 2023, efectuado en su rebeldía. A folio 4 comparece don Guillermo Arthur De La Maza, abogado, en representación convencional, de Enaex Servicios S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Luciano López Cordero, ingeniero, todos domiciliados en calle El Trovador N°4253, piso 5, comuna de Las Condes, quien contesta la demanda ejecutiva de Moonk Factoring SpA (en lo sucesivo, Moonk o el Factoring), oponiendo las excepciones que se señalan y fundamentan. Señala que las Facturas N°s 442 y 451, emitidas por la empresa Green Solutions Corp SpA, no son reflejo de una operación real y lícita, sino que de un fraude urdid

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C-13059-2023 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13059-2023 CARATULADO : MOONK FACTORING SPA/ENAEX SERVICIOS S.A Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece don Pablo Ariel García Torres, abogado, mandatario judicial de Moonk Factoring SpA, sociedad del giro de su denominació

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