Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

SÁNCHEZ/

Rol

V-15-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A folio 1, con fecha 18 de junio de 2024, comparece doña LISSETTE CAMILA SÁNCHEZ MEDINA, soltera, asistente de educación, cédula nacional de identidad Nº 16.547.830-4; domiciliada en Fuerte Curaco N°145, Población Santa Cruz, comuna de Collipulli, solicitando el cambio en el orden de los apellidos de su hijo SANTIAGO NEHUEN URETA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.637.929-3, a “SANTIAGO NEHUEN SÁNCHEZ URETA” en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Indica que como consta en el certificado de nacimiento de su hijo Santiago que se acompaña en un otrosí de su presentación, el cual fue inscrito con el nombre de SANTIAGO NEHUEN URETA SANCHEZ, circunscripción de Angol; Nº 12 de fecha 3 de enero de 2019, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.637.929-3, siendo su madre doña LISSETTE CAMILA SÁNCHEZ MEDINA; tal como lo señala dicho documento. Sin embargo, el motivo por el que se interpone la presente acción es con el objeto de cambiar el orden de los apellidos de su hijo, dado que el padre no lo ha reconocido y no tiene relación alguna con él, por lo que nace el sentimiento de querer que lleve su apellido primero. Que, Santiago está reconocido sólo por su madre y al momento de su inscripción en el Registro Civil, decidió nombrarlo con el apellido “URETA” en primer lugar, que corresponde al padre biológico, sin embargo, éste nunca se ha acercado a ellos, por esta razón nunca ha querido demandar la filiación, ya que hasta el día de hoy no ha manifestado interés alguno por conocerlo, ni la familia de éste tampoco. Refiere que su hijo no conoce a su padre, por lo que no se identifica con el apellido, causándole extrañeza y sorpresa cuando en su jardín infantil lo nombran primero por el apellido Ureta. Además, las tías del jardín constantemente preguntan por la relación que su hijo mantiene con su padre para poder abordar de mejor forma ciertas situaciones, como por ejemplo el día del padre, concurriendo a dichas actividades su abuelo materno,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: GMCLXRXKZZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, la solicitud de autos tiene por objeto de cambio en el orden de los apellidos de SANTIAGO NEHUEN URETA SÁNCHEZ, cédula nacional de identidad Nº 26.637.929-3, nacido el 31 de diciembre de 2018, fundado en lo dispuesto en el artículo 1º letra a) de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos señalados, en el sentido de cambiar el orden de sus apellidos “URETA SÁNCHEZ” por “SÁNCHEZ URETA”, por las razones que arguyó en su solicitud de autos. SEGUNDO: Que, el artículo 1º de la Ley 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos dispone que “Toda persona tiene derechos a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a a) Cuando unos y otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; a b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Frente a esto, el artículo 2º del mismo cuerpo legal, estatuye que, en caso de no haber oposición por legitimo contradictor “el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”. TERCERO: Que, a fin de acreditar la condición referida en las letras a) y b) del artículo 1º de la Ley 17.344, la solicitante ofreció información sumaria de testigos, cuya audiencia de rigor se efectúo con fecha 11 de julio de 2024. En la especie, doña Claudia Alejandra Sanchez Medina, señaló ser hermana de la solicitante y tía de SANTIAGO NEHUEN URETA SÁNCHEZ, que conoce a su sobrino desde el momento de su nacimiento, que es de conocimiento de toda la familia que su sobrino no tiene relación alguna con su padre biológico, si bien este siempre ha sabido de su existencia nunca ha tenido intención de acercarse ni mantener un contacto con él, cuando nació su sobrino Santiago, su Código: GMCLXRXKZZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl hermana Lissette decidió colocarle el apellido “URETA”, pensando que en alg

Fallo

se declara que: I.- SE HACE LUGAR a lo solicitado en lo principal de la solicitud de folio 01, presentada con fecha 18 de junio de 2024 y, en consecuencia, se autoriza el cambio de nombre de Santiago Nehuen Ureta Sánchez, cedula nacional de Identidad Nº26.637.929-3, nacido el 31 de diciembre de 2018, inscrito bajo el Nº 12, Registro del año 2019, de la Circunscripción Angol, en cuanto a cambiar el orden de sus apellidos “URETA SÁNCHEZ ” por “SÁNCHEZ URETA”, quedando en consecuencia, como “SANTIAGO NEHUEN SÁNCHEZ URETA”. II.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de que proceda a la rectificación del nombre del solicitante en su partida de nacimiento, en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº2.128 de 1930, que aprueba el reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictó y firmó doña MARIA FERNANDA LAGOS LEPE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Familia de Collipulli, mediante firma electrónica avanzada estampada al pie de página, según lo dispuesto en la Ley Nº20.886 y el Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Collipulli, a dieciocho de diciembre veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente; se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Código: GMCLXRXKZZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GMCLXRXKZZT Este document

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-15-2024 CARATULADO : S NCHEZ/Á Collipulli, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO A folio 1, con fecha 18 de junio de 2024, comparece doña LISSETTE CAMILA SÁNCHEZ MEDINA, soltera, asistente de educación, cédula nacional de identidad Nº 16.547.830-4; domiciliada en Fuerte Curac

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