3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARTÍNEZ

Rol

C-688-2022

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal del escrito ingresado con fecha veintid s deó abril de dos mil veintid s, a folio 1,ó comparece Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, domiciliado en Huanhual 850, Edificioá í Terra Office oficina 412-413, La Serena, en representaci n judicial, deó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro deé ó su denominaci n, representada legalmente por el se or Gerente Generaló ñ don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Regi nó Metropolitana, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a Karla Fabiola Mart nez Mu oz , ignoro profesi n, conñ í ñ ó domicilio en El Litre 2172 Pasaje Interior Los Alamos Casa 73 Condominio La Florida La Serena, por los antecedentes que pasa a exponer. Refiere que el demandado, suscribi a la orden del Banco deó Cr dito e Inversiones el siguiente pagar a la vista N°D14100049449,é é con fecha 23 de febrero de 2022, pagar (sin protesto), por la sumaé de $5.201.501.- por concepto de capital que recibi por parte deló Banco a trav s de una L nea de Cr dito. Llegada la fecha deé í é Código: XKMWXRKHYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 vencimiento del pagar , esto es, el 23 de febrero de 2022, este no fueé pagado. Se ala que, de acuerdo a lo pactado en dicho pagar , el noñ é pago oportuno dar derecho al acreedor a hacer exigible de inmediatoá el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se considerar como plazo vencido y devengar a favorá á del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el inter s m ximo que la ley permita estipular paraé á obligaciones no reajustables, intereses que correr n sobre todo el saldoá insoluto hasta la fecha de su pago total. Sostiene que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligaci n que contrajo en el Pagar referido y, por co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone la excepci n del art culoó í 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil, fundado en que haó transcurrido m s de un a o entre el vencimiento y el requerimiento deá ñ pago (27-11-2024), de manera que la acci n que se ejerce en contraó de su representada, encontr ndose prescrita. á SEGUNDO: Que, el ejecutante evacu traslado dentro de plazoó legal, allan ndose a la excepci n opuesta.á ó TERCERO: Que, el ejecutante acompa o a la causa losñ siguientes documentos: 1.- Pagar é A la vista, N° de operaci n D14100049449 de fechaó 23 de Febrero de 2022. 2.- Contrato Planes Personales Servicios Bancarios BCI, autorizado por notario p blico do a Elena Leyton Carvajal, de fecha 26 de marzoú ñ de 2019. CUARTO: Que, atendido que no existe controversia en autos sobre alg n hecho substancial y pertinente en el juicio, no se recibi laú ó causa a prueba. QUINTO: Que, t tulo fundante de la ejecuci n de autosí ó corresponde al pagar a la vista cuyo N° de operaci n esé ó D14100049449, por el monto de de $5.201.501, suscrito por do a Karlañ Fabiola Mart nez Mu oz con fecha 23 de febrero de 2022, liberando alí ñ Banco de la obligaci n de protesto.ó Código: XKMWXRKHYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEXTO: Que, se tiene presente que el art culo 49 de la Leyí 18.092 se ala que, la letra a la vista es pagadera a su presentaci n, yñ ó si no fuere pagada dentro del plazo de un a o contado desde la fechañ de su giro quedar sin valor a menos de ser protestada oportunamenteá por falta de pago. SEPTIMO: Que, del examen del pagar referido en elé considerando quinto, consta y se tiene por acreditado que fue suscrito por la ejecutada con fecha 23 de febrero de 2022. Que, se requiere de pago con fecha 27 de noviembre de 2024, a folio 60 del cuaderno de apremio ejecutivo obligaci n de dar. ó OCTAVO: Que, habiendo transcurrido el plazo legal para ejercer las acciones de cobros respectivas respecto del pagar de autos y,é teniendo presente que el ejecutante se allan a la excepci n opuesta, seó ó har lugar a la excepci n de prescripci n del N° 17 del art culo 464á ó ó í del C digo de Procedimiento Civil. ó NOVENO: Que, lo razonado en el considerando anterior, es sin perjuicio de las causas acumuladas, toda vez que se encuentra pendiente resoluci n de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de esta ciudadó í respecto del recurso de apelaci n deducido a folio 18 y no ha sidoó discutido por las partes otro t tulo ejecutivo en autos. í

Fallo

Por tanto, previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Karla Fabiola Mart nez Mu oz, yaí ñ individualizado, admitir la tramitaci n y disponer se despacheó Código: XKMWXRKHYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $5.201.501.- m s intereses penales hasta su pago total, con costas.á En lo principal del escrito de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, a folio 22, comparece don Claudio Rojas Lauli , abogado, por la ejecutada, oponiendo laé excepci n contemplada en el art culo 464 n mero 17 del C digo deó í ú ó Procedimiento Civil, esto es “La prescripci n de la deuda o s lo de laó ó acci n ejecutiva”, por los argumentos que a continuaci n expone.ó ó Se ala que la acci n cambiaria de car cter ejecutiva que se ejerceñ ó á en contra de su representado se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley n mero 18.092 sobreí ú Letras de Cambio y Pagar , en relaci né ó con lo establecido en los art culos 100 y 107 del mismo cuerpo normativo, conforme se explicaí en las l neas que siguen.í Puntualiza que, seg n lo se ala la propia ejecutante, su mandanteú ñ se constituy en mora el d a 23 de febrero del a o 2022, al no pagaró í ñ a su vencimiento la cantidad adeudada adeudando en consecuencia $5.201.501; suma por la cual reci n fue requerida de pago con fechaé 27 de

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Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-688-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MART NEZÍ La Serena, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal del escrito ingresado con fecha veintid s deó abril de dos mil veintid s, a folio 1,ó comparece Patricio Javier Hern ndez Espejo, abogado, do

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