CAMPOS/
Rol
V-6-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, hacen cumplir los presupuestos que indica la ley, para que Sebastián pueda ser registrado con el apellido Fuentes, ya que su actual apellido le produce un menoscabo moral y a su vez, ha transcurrido más del término que señala la ley, para hacer efectivo el cambio. Acompaña a la solicitud el certificado de nacimiento del niño Sebastián Ignacio, certificado de matrimonio de la solicitante, doña Daniela Campos, copia digital de la causa 5702-2012 del Juzgado de Garantía de Temuco, fotografía del cuadro de licenciatura se sexto básico de Sebastián Ignacio, fotografía de la licenciatura de sexto básico, fotografía de la página de Instagram de Sebastián Ignacio, fotografía de dos pruebas académicas de Sebastián Ignacio. A folio 4, consta el oficio de carabineros de Valdivia. A folio 7, consta informe del Ministerio Público. A folio 9, consta informe del Servicio de Registro Civil, quien sugiere citar al titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344. A folio 11, rola el testimonio de una audiencia en la cual se escuchó al niño Sebastián, quien se individualizó como Sebastián Fuentes Campos. Consta que, consultado por el Tribunal por el motivo de aquella individualización, indica que lo hace así ya que su padre biológico lo abandonó, por lo que utiliza el apellido de quien considera su verdadero padre. A folio 12, se acompaña copia de la publicación realizada en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2024 y, según consta en la carpeta electrónica, nadie presentó oposición. Código: UXPXXRWUPNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14, consta informe de la Policía de Investigaciones. A folio 18, corre la información sumaria de testigos en donde comparecieron vía remota, doña Jessica Lissette González Zúñiga, profesora, cédula de identidad n° 14.078
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Luego, concluye que los hechos expuestos, hacen cumplir los presupuestos que indica la ley, para que Sebastián pueda ser registrado con el apellido Fuentes, ya que su actual apellido le produce un menoscabo moral y a su vez, ha transcurrido más del término que señala la ley, para hacer efectivo el cambio. Acompaña a la solicitud el certificado de nacimiento del niño Sebastián Ignacio, certificado de matrimonio de la solicitante, doña Daniela Campos, copia digital de la causa 5702-2012 del Juzgado de Garantía de Temuco, fotografía del cuadro de licenciatura se sexto básico de Sebastián Ignacio, fotografía de la licenciatura de sexto básico, fotografía de la página de Instagram de Sebastián Ignacio, fotografía de dos pruebas académicas de Sebastián Ignacio. A folio 4, consta el oficio de carabineros de Valdivia. A folio 7, consta informe del Ministerio Público. A folio 9, consta informe del Servicio de Registro Civil, quien sugiere citar al titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344. A folio 11, rola el testimonio de una audiencia en la cual se escuchó al niño Sebastián, quien se individualizó como Sebastián Fuentes Campos. Consta que, consultado por el Tribunal por el motivo de aquella individualización, indica que lo hace así ya que su padre biológico lo abandonó, por lo que utiliza el apellido de quien considera su verdadero padre. A folio 12, se acompaña copia de la publicación realizada en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2024 y, según consta en la carpeta electrónica, nadie presentó oposición. Código: UXPXXRWUPNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14, consta informe de la Policía de Investigaciones. A folio 18, corre la información sumaria de testigos en donde comparecieron vía remota, doña Jessica Lissette González Zúñiga, profesora, cédula de identidad n° 14.078.704-3, domiciliada en callejón D´Biagio sin número de Lago Ranco y don Edgar Alejandro Erices Carrasco, profesor, cédula de identidad n° 17.219.090- 1, domiciliado en calle Mario Hales 415 de Río Bueno, ambos, fueron contestes en señalar que conocen a Sebastián y a su familia por más de 5 años, y que éste se ha individualizado por más de 5 años con el apellido Fuentes, dado a que fue criado por el marido de su progenitora, don Alejandro Fuentes. Además, ambos indicaron el menoscabo que sufriría el niño, cuando este es mencionado con el apellido Reyes, sintiéndose frustrado y triste, y que es su deseo cambiar el apellido por el nombre que efectivamente lo identifica. A folio 19 se ordenó traer los autos para fallo. Considerando. Que, con el mérito de los documentos acompañados a la solicitud, la información sumaria de testigos rendida, el informe del Servicio de Registro Civil e
Fallo
Por estas razones y visto lo dispuesto en la ley n°17.344, artículos 17 y 18 de la Ley n°4.808, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: Que ha lugar a la solicitud de cambio de nombre interpuesta por doña Daniela Eunice Campos Campos, en representación de su hijo, Sebastián Ignacio Reyes Campos, ya individualizado, cuyo nacimiento fue inscrito bajo el número n° 6.906 del año 2011 de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de Temuco y, en consecuencia, se autoriza el cambio de su apellido “Reyes” por “Fuentes” quedando, en definitiva, como Sebastián Ignacio Fuentes Campos. Notifíquese mediante correo electrónico, certificando al efecto. Ejecutoriada que se encuentre la sentencia, practíquense las inscripciones y subinscripciones que en derecho resulten pertinentes. Anótese y Regístrese virtualmente. Código: UXPXXRWUPNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don Diego Fuentes Rolack, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. En Paillaco, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: UXPXXRWUPNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T12:53:17-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : V-6-2024 CARATULADO : CAMPOS/ Paillaco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece doña Daniela Eunice Campos Campos, 17.584.243- 8, chilena, casada, técnico en enfermería, domiciliada en sector Itropullli sin número, comuna de Paillaco, en representación de mi hijo Sebasti
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