1º Juzgado Civil de Puente Alto

CASTILLO/

Rol

V-382-2024

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO : Con fecha 25 de julio de 2024, rectificada el 9 de agosto del mismo año, comparece el abogado don Julio Cesar Cuadros Castillo, en representación de don Felipe Hernán Castillo Moraga, Animador Digital 3D y de don Benjamín Andrés Castillo Moraga, estudiante Técnico Superior, ambos domiciliados en Cerro Loma Larga 3615 Comuna de Puente Alto, quien solicita se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto la inscripción ordenada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, a favor de los reclamantes, mediante la aprobación de una Transacción extrajudicial alimentaria. Expresa que mediante la aprobación de una Transacción extrajudicial alimentaria, realizada bajo el repertorio N° 4.198-2023 de la 26 Notaría de Santiago entre los padres de los solicitantes, se aprobó por el Juzgado de Familia de Puente Alto la inscripción a favor de los solicitantes de la nuda propiedad y usufructo de las propiedades adquiridas por los cónyuges (padres de los solicitantes) que se detallan en la copia del acuerdo completo y suficiente acompañada a los autos a folio 2, entre los cuales figura el de Cerro Loma Larga 3615 Comuna de Puente Alto. Agrega que sus representados solicitaron al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto la inscripción de dichos derechos respecto del inmueble señalado, ante lo cual éste se negó, por lo que interpone la presente solicitud a fin de que la inscripción que corresponda a favor de los reclamantes. Con fecha 13 de agosto de 2024, se admitió a tramitación la solicitud. Con fecha 6 de septiembre de 2024, se recepcionó oficio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto don Sergio Yaber Lozano. Con fecha 13 de septiembre de 2024, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Julio Cesar Cuadros Castillo, en representación judicial y convencional de don Felipe Hernan Castillo Moraga y de don Benjamín Andres Castillo Moraga, quien interpuso reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, solicitando al Tribunal se proceda a la inscripción de los derechos cedidos a sus representados mediante Transacción extrajudicial aprobada por el Juzgado de Familia de Puente Alto. SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, expone que con fecha 03 de Julio del año 2024, don VICTOR ANDRÉS ESPINOZA MORAGA, requirió las inscripciones a las que dio lugar la escritura pública de “ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE”, suscrita por don Sergio Hernán Castillo Silva; doña María Soledad Moraga Prida; don Benjamín Andrés Castillo Moraga; y don Felipe Hernán Castillo Moraga, con fecha 22 de Mayo del Código: JSFXSEFXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2023, y otorgada ante don Humberto Quezada, Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, bajo el repertorio N°4198/2023, la que anoté en el repertorio a mi cargo bajo el N°6063 y que se le asignó la carátula N°11656402. La inscripción del título fue objeto de observaciones, por lo siguiente: 1. Falta consentimiento de los compradores, no hay aceptación por parte de ellos. 2. Tratándose de un bien propio del marido, la cónyuge no puede vender y menos reservarse el usufructo, además de ya haberlo transferido a sus hijos. 3. No se indican los deslindes de la propiedad. 4. A la propiedad le afecta una medida precautoria de celebrar actos y contratos y un embargo. 5. Acreditar pago total de contribuciones. Expone además que el fundamento de las observaciones radica en el artículo 1782 del Código Civil, norma que está en el mismo sentido del artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Respecto a las observaciones realizadas exterioriza que el consentimiento, es el acuerdo de las voluntades de dos o más personas respecto a un acto jurídico. En la escritura cuya inscripción se pretende, no existe aceptación de la parte cesionaria, no formándose consentimiento. El artículo 1445 del Código Civil, dispone que: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 2° Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. En este sentido, la escritura cuya inscripción se pretende, carece de tal requisito y la hace objeto de nulidad, encontrándose plenamente facultado este Conservador para rehusar la inscripción. Hace presente que, el inmueble objeto de la escritura, fue adquirido por don SERGIO HERNAN CASTILLO SILVA, encontrándose casado bajo el régimen de separación total de bienes con doña MARÍA SOLEDAD MORAGA PRIDA. En dicho título, ambos disponen del inmueble en conjunto e inclusive, reservándose el usufructo para sí,

Fallo

se resuelve que: - QUE SE RECHAZA la solicitud de fecha 25 de julio de 2024, rectificada el 9 de agosto del mismo año. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-382-2024 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: JSFXSEFXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de enero de dos mil veinticinco. Código: JSFXSEFXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-06T17:47:03-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-382-2024 CARATULADO : CASTILLO/ Puente Alto, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO : Con fecha 25 de julio de 2024, rectificada el 9 de agosto del mismo año, comparece el abogado don Julio Cesar Cuadros Castillo, en representación de don Felipe Hernán Castillo Moraga, Animador Digital 3D y de don Benjamín

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