Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ORDOÑEZ/RODRIGUEZ

Rol

M-464-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, tomándose esta magistrada la interpretación desde la cual, las reglas de este procedimiento monitorio apuntan a que las causas se transmiten sucintamente y siendo suficiente a su entender la documentación acompañada a la demanda, se va a prescindir recibir la causa prueba, pasando a dictar sentencia inmediata en estos autos, a propósito lo autorizado en el artículo 62 del acta 71, dictada el año 2016 por la excelentísima Corte Suprema, autorizándose exclusivamente la transcripción de la parte resolutiva de la misma, a menos que está fuera impugnada. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Por las consideraciones señaladas y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 171, 453, 500 y siguientes del Código del Trabajo, se declara, qué: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta en representación de Alzira Ordóñez Rodríguez, cédula de identidad 26.868.610-k, en contra de Cynthia Rodríguez Manrique, Rut 23.739.712-6, ambas ya individualizadas y, en consecuencia, se condena a esta última a pagar las siguientes sumas dinerarias: 1. $640.000.- (seiscientos cuarenta mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva al aviso previo. 2. $1.280.000.- (un millón, doscientos ochenta mil pesos), por concepto de indemnización por año de servicio. 3. $640.000.- (seiscientos cuarenta mil pesos), por concepto de recargo legal. 4. $300.000.- (trescientos mil pesos), por concepto de feriados adeudados. 5. $633.333.- (seiscientos treinta y tres mil pesos), por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- En la etapa procesal que corresponda, deberá imputarse a favor de los saldos que se persigan los montos otorgados por el Servicio Nacional de Migraciones a la demandante, correspondiente a la suma de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) y que fueron objeto del avenimiento aprobado con fecha 16 de octubre del año 2024. III.- Se condena a costas a la demanda principal, regulándose desde ya las personales en la suma equivalen

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. En el mismo sentido, se deja constancia que habiéndose enderezado inicialmente la demanda en contra del Servicio Nacional de Migraciones, consta de la carpeta digital de autos que la resolución que acogió la demanda con fecha 4 de septiembre del año 2024, fue reclamada precisamente por ésta, sin embargo, con posterioridad, las partes arribaron a avenimiento, el que fue aprobado con fecha 18 de octubre del año 2024, contexto en el que consta que se pagó o comprometió la ex demandada solidaria a pagar en favor de la demandante la suma de $1.500.000. Que, no obstante haber sido sólo esta parte la que reclamó, que, a propósito de dicho avenimiento se desistió la demandante de las acciones deducidas sólo a su respecto, igualmente se está realizando esta audiencia, no obstante, no haber reclamado la actora, pero para efectos de certeza jurídica, se va a llevar a cabo y siendo esta una de contestación, conciliación y prueba ante la rebeldía de la demandada, no habiendo hechos controvertidos, tomándose esta magistrada la interpretación desde la cual, las reglas de este procedimiento monitorio apuntan a que las causas se transmiten sucintamente y siendo suficiente a su entender la documentación acompañada a la demanda, se va a prescindir recibir la causa prueba,

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL FECHA Antofagasta, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO HORA DE INICIO 11:45 horas HORA DE TERMINO 11:57 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 24-4-0604011-5 RIT M-464-2024 Registro de audio N° 24-4-0604011-5-1335 PARTES INDIVIDUA

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