BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PERIDONCIA E IMPLANTOLOGÍA LTDA
Rol
C-1620-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. Segundo. La ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1.- Ineptitud del libelo del N 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,° í ó fundada en que el representante de Peridoncia e Implantolog a SpA", Jos Luis Garc a Urria,“ í é í carece del poder de delegar facultad especial, en orden a que terceros puedan suscribir pagar s oé reconocer deudas por la empresa. Es inepto adem s porque no existe una exposici n clara de losá ó hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho de la demanda, en atenci n al N 4 del art culo 254 deló ° í C digo de Procedimiento Civil. Tambi n es inepto debido a que la ejecutante s lo se ala que eló é ó ñ pagar se divide en 35 cuotas, sin se alar cuando vence la ltima de ellas, lo cual no permite unaé ñ ú acertada inteligencia de la ejecuci n.ó 2.- La falsedad del t tulo en virtud del N 6 del art culo 464 del C digo deí ° í ó Procedimiento Civil, funda esta excepci n en los mismos argumentos se alados en la excepci nó ñ ó antes referida, pues al no existir una deuda que justifique al Banco ejecutante suscribir a trav sé de un mandato un pagar , y as perseguir la acreencia en su contra, es falso el titulo invocado.é í 3.- Exceso de aval o del N 8 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú ° í ó Alega, que seg n lo se ala expresamente en la demanda, se hace exigible la deuda en suú ñ integridad, al vencimiento de la cuota del 19 de marzo del a o en curso, aplicando la caducidadñ del plazo, pero sin embargo, se cobran en autos la totalidad de los intereses de la obligaci nó primitiva hasta la ltima de las 35 cuotas que vence el 19 de marzo del a o 2026, lo que es unaú ñ obligaci n cobrada m s all de lo debido, constituyendo un verdadero abuso del derecho,ó á á ocasionando un perjuicio, toda vez que al hacerse exigible la totalidad de la obligaci n solamenteó deber n ser considerados los intereses al d a en que sta se hizo exigible en su integridad.á í é 4.- Nulidad de la obligaci n N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ° í ó Sostiene, que al carecer de poderes para delegar facultades especiales para que terceros puedan suscribir pagar s o reconocer deudas, no es posible otorgar v lidamente mandatos alé á Banco para que suscriba en su nombre un pagar para perseguir el cobro de la acreencia, por loé que es nula la obligaci n. La ejecutante, reconoce formal y expl citamente, que el pagar en eló í é que se fundamenta la ejecuci n fue firmado por una persona llamada Francisca Isabel Sotoó Sep lveda, que es empleada de sta, no encontr ndose acreditado el poder para operar enú é á nombre y representaci n de la ejecutada Peridoncia e Implantologia SpA y menos para obraró “ ” por el ejecutado como persona natural en calidad de aval. 5.- La falta de personer a o representaci n legal de quien comparece en nombre de laí ó ejecutada, del articulo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil.° ó Se invoca personer a deí Francisca Isabel Soto Sep lveda, para suscribir pagar s enú é nombre de la ejecutada, Acta N 3571 de la Reuni n del Comit Ejecutivo del Directorio del° ó é Banco de Cr dito e Inversiones, celebrada el 06 de Julio de 2021, reducido a escritura p blicaé ú con fecha 12 de julio de 2021, no obstante, no consta el respectivo certificado de vigencia de los mandatos otorgados, y, por ende, no existe personer a o representaci n legal de la personaí ó referida para suscribir pagar s en nombre de la parte ejecutada en favor de la instituci né ó banc
Fallo
se resuelve: I.- Que, se niega lugar a las excepciones deducidas de conformidad al art culo 464 N 2,í ° 4, 6, 7 y 8 del C digo de Procedimiento Civil.ó II.- Que, se acoge la excepci n del n mero 14 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, en consecuencia, se niega lugar a la demanda deducida con fecha 22 de agosto de 2024. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XQNGXREXWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T13:25:20-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1620-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PERIDONCIA E IMPLANTOLOG A LTDAÍ Quillota, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1, comparece Mar a Isabel Soto Catal n, abogado, domiciliado en Diegoí á Echeverr a N 232, 2 Piso, Quillota, en represe
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