AYALA/AES ANDES S.A.
Rol
O-29-2024
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Arturo Ayala Jaque, RUN 16.255.884-6, con domicilio en Avda. Latorre Nº 591, Mejillones, representado por la abogada María Esther Salinas Biaggini, deduce acción de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9, representada legalmente por doña Carla Fabiola Requena Acott, ambos domiciliados en Avda. Los Conquistadores Nº 1730, piso 10, comuna de Providencia, Santiago. Expone que con fecha 16 de noviembre de 2009, el demandante comienza relación laboral con la demandada, cargo “Operador de Terreno Superior”, función que desempeñaba en faena ubicada en la comuna de Mejillones, con una remuneración ascendiente a $3.223.779. Indica que en diciembre del año 2023 se da inicio al proceso de negociación colectiva no reglada o informal entre la empresa AES ANDES S.A., dentro de las condiciones ofertadas se ha considerado especialmente la situación de los trabajadores que prestaban servicios en las Centrales Nueva Tocopilla I y II, y que por proceso de cierre por plan de descarbonización fueron desvinculados. Con fecha 06 de marzo del presente año la demandada hace entrega de carta de aviso de término de contrato de trabajo al actor. Alega que no se cumplió con las formalidades cuya fundamentación es genérica y vaga. Refiere que la desvinculación se produce días antes del término y firma del convenio colectivo 2024 entre la demandada y el Sindicato Norte De Trabajadores De La Empresa Aes Gener S.A., alegando mala fe del empleador. Firmándose posteriormente finiquito con reserva de derechos. Cita normas legales y solicita se acoja la demanda declarando injustificado el despido dando lugar a las siguientes prestaciones; 1. Recargo legal del 30% respecto de los años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un monto correspondiente a $10.638.471. 2.Bono de reconocimiento cierre de negociación, que asciende a la suma de $10.000.000. 3.Bono de permanencia Regional, que asciende a la suma de $2.000.000. 4.Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Zarko Luksic Sandoval contesta demanda reconociendo la existencia de relación laboral, fecha de inicio termino y causal aplicada. Alegando que en el despido se cumplieron todas las formalidades legales, indica que el despido del Sr. Ayala responde a una reestructuración del área en donde este prestaba servicio, haciendo necesario el despido del actor, AES ha venido desarrollado de un tiempo a esta parte un proceso de reestructuración y readecuación de diversas áreas como en la que el actor se desempeñaba y que se ha extendido a distintas áreas de la Compañía, todo esto con el fin de dotar y conseguir, en el orden operacional, un mayor profesionalismo y eficiencia en las gestiones. Asimismo, tal como lo indica el demandante, AES se ha visto en la necesidad de cerrar algunas de sus Centrales generadoras de E
Fallo
se declara injustificado el despido aplicado al actor, por lo que se accederá al recargo legal del 30% respecto de los años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un monto correspondiente a $10.638.471, teniendo para ello presente las sumas reconocidas en el finiquito acompañado por ambas partes en autos. DÉCIMO: Que en cuanto al monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante, rubros que la componen, dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad. Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario”. Se acompaño en autos contrato de trabajo del actor de fecha 1 de noviembre de 2015 que establece en clausula segunda sobre las remuneraciones q
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Mejillones, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Arturo Ayala Jaque, RUN 16.255.884-6, con domicilio en Avda. Latorre Nº 591, Mejillones, representado por la abogada María Esther Salinas Biaggini, deduce acción de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9, representada legalmen
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