BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UNDA
Rol
C-9198-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, se presenta Georgette Carolina Soto Jones y Leyla Dennis lvarez Pizarro, abogadas, correo electr nicoÁ ó abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, domiciliados en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatarios judiciales en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,ó é correo electr nico ó abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, seg n se acreditaú con escritura p blica de mandato judicial de fecha 24 de julio de 2023,ú otorgada ante el Notario P blico de Santiago lvaro Gonz lez Salinas,ú Á á domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil, de suú á mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de SERGIO LEOPOLDO UNDA FLORES, ignoran profesi n u oficio, con domicilio enó Calle Miguel Grau 4, Chiguayante, y en Fundo Las Quemas Sector Alto Bio Bio S/N, Santa Barbara. Fundan su demanda diciendo que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a, que fue suscrito enñ é ñ calidad de deudor principal por SERGIO LEOPOLDO UNDA FLORES. Afirman que el pagar fue suscrito por la suma de $19.744.215.-,é por concepto de capital, m s un inter s del 0.89% mensual, que el deudor seá é oblig a pagar en 1 cuota de $19.744.215.- con vencimiento el d a 16 deó í agosto de 2023. Explican que se estableci en el pagar que en caso de mora oó é simple retardo en el pago de esta cuota, el deudor estar a obligado a pagar,í desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor.á Código: TMHQXRELXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:abogadosregiones@beco.bancoestado.cl mailto:abogadosregiones@beco.bancoestado.cl Aseveran que el referido
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acciona ejecutivamente en contra de SERGIO LEOPOLDO UNDA FLORES, solicitando el pago de $19.744.215, por concepto de capital adeudado, m s á intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ que se tuviese por acompa ado en folio 7, sin que fuere objetado,ñ ingres ndosele a custodia con el N° á 6452. 2°.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo lasó excepciones de falsedad del t tulo; í la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; ó el pago de la deuda; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó y la nulidad de la obligaci n;ó de los numerales 6, 7, 9, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, respectivamente, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Conferido traslado a dichas excepciones, no fue evacuado por el banco ejecutante. 3°.- Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida oí ó declarada fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidadó (Ra l Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicioú Ejecutivo”. Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica,á í 2003, p g.7). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de unaá í á prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de laé é garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudorí y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer laú É presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tulo supone.ó í “Concl yese de aqu que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyoú í de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio deí ó Código: TMHQXRELXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1967. R., T 64, sec. 2°, p g.33).á Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada esté ó á obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó respecto del onus probandi o peso de la prueba. Se deba agregar que conforme al art culo 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil, la parte ejecutada se encuentra tambi n obligada aé expresar con claridad y precisi n los hechos y los medios de prueba de queó intenta valerse para acreditar las excepciones que opone. 4°.- Que, con respecto a la primera excepci n deducida, se dir queó á habiendo
Fallo
se declararonñ Código: TMHQXRELXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl admisibles las excepciones opuestas, y recibi la causa a prueba.ó A folio 23, el pasado 9 de diciembre, se cit a las partes para o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco ejecutante, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acciona ejecutivamente en contra de SERGIO LEOPOLDO UNDA FLORES, solicitando el pago de $19.744.215, por concepto de capital adeudado, m s á intereses y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagar que se ala como impago,í é ñ que se tuviese por acompa ado en folio 7, sin que fuere objetado,ñ ingres ndosele a custodia con el N° á 6452. 2°.- Que el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo lasó excepciones de falsedad del t tulo; í la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; ó el pago de la deuda; la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó y la nulidad de la obligaci n;ó de los numerales 6, 7, 9, 11 y 14 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, respectivamente, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Conferido traslado a dichas excepciones, no fue evacuado por el banco ejecutante. 3°.- Que como cuesti n pr
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-9198-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/UNDA Concepci nó , dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, se presenta Georgette Carolina Soto Jones y Leyla Dennis lvarez Pizarro, abogadas, correo electr nicoÁ ó abogadosregiones@beco.bancoestado.cl, domiciliados en
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