1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA,

Rol

O-1358-2023

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece don Sergio Sandoval Molina, abogado, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de doña ALEJANDRA MACARENA BUSTOS SILVA, profesora de artes visuales y tecnología, cédula de identidad N° 13.474.088-4, con domicilio en Juan de Pineda 7846, comuna de La Florida, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ANDINA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Melnick Sliapnik. Expone, en síntesis, que la trabajadora prestó servicios para el Colegio Alcántara de la Cordillera, cuyo sostenedor es la Fundación Educacional Andina, sucesora legal de la Sociedad Educacional Alcántara Cordillera Limitada, por 6 años, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de 2021. Con fecha 11 de enero de 2021 la trabajadora recibió en su hogar la carta de despido fechada 29 de diciembre de 2020, y enviada por su empleador por carta certificada de fecha 30 de diciembre de 2020, es decir, la carta de despido fue emitida mientras la trabajadora se encontraba aún con licencia médica, invocando la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La desvinculación sería efectiva desde el 28 de febrero de 2021 Con fecha 01 de marzo de 2021, mi representada suscribió finiquito con la reserva de derechos que le habilita para entablar esta acción. Conforme a lo dispuesto en el texto vigente del artículo 87 del DFL 1 de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que fija el estatuto de los profesionales de la educación, se ha establecido una indemnización adicional para los docentes En el presente caso se cumple claramente con el primero de estos requisitos, dado que el empleador ha invocado como causal de despido la contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Asimismo, en cuanto al segundo requis

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: Que no se discute que la trabajadora demandante prestó servicios para la demandada desde el día 1 de marzo del año 2015 hasta el 28 de febrero del año 2021, que su remuneración alcanzaba a $1.006.349. De otro lado, que los días 16 al 30 de diciembre de 2020 se encontraba con licencia médica y que con fecha 1 de marzo de 2021 suscribió finiquito. Además las partes establecieron como convención probatoria: Que entre ambas partes existía una causa pendiente T-1161-2021, ante este miso tribunal, que a la fecha de la audiencia preparatoria se encontraba en la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la causa y en la actualidad se encuentra totalmente afinada. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FINIQUITO: SEXTO: Al efecto, cabe tener presente, que la parte demandada opuso excepción de transacción y finiquito, fundándola en que la demandante suscribió un finiquito ante Ministro de fe con su representada, el cual tiene poder liberatorio de acuerdo al artículo 177 del Código del Trabajo, ya que la trabajadora declara e la cláusula tercera de dicho finiquito la demandante dejó constancia del correcto y oportuno pago del total de las remuneraciones convenidas y que nada se le adeuda por dichos conceptos ni por ninguno otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios. Asimismo, declaró que nada se adeuda por concepto de indemnizaciones contractuales, legales, ni de ninguna otra especie; que no tiene cargo ni reclamo posterior de ninguna índole en contra de Fundación Educacional Andina, y le otorga el más completo, total y definitivo finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de todos y cada uno de sus derechos. Y en la cláusula cuarta del finiquito la actora renunció expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo, sea de origen laboral, civil, penal o administrativo, relacionado con acciones que correspondan a remuneraciones, indemnizaciones. SÉPTIMO: Cabe precisar que la demandante formuló reserva de derechos del siguiente tenor: “Me reservo el derecho de demandar despido injustificado, vulneración de derechos fundamentales, descuento aporte seguro de cesantía, remuneraciones e indemnizaciones”. OCTAVO: Además, cabe señalar, que en el finiquito que se analiza no existe mención alguna respecto de la indemnización contemplada en el artículo 87 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley N°19.070, por lo tanto no se puede extender sus efectos a esas materias, pues no fueron objeto de la convención suscrita por las partes. NOVENO: Que al efecto, cabe tener presente lo expuesto en la materia por la Iltma. Corte de Apelaciones en la causa Rol: 1379-2022, que señala en el motivo Sexto: “En la especie, la revisión o examen del acto en cuestión permite advertir que en el mismo no existe ninguna referencia, ni expresa ni implícita, acerca de una eventual renuncia a las acciones precedentemente indicadas. Sencillamente no son mencionadas. En consec

Fallo

por tanto, no produjo sus efectos. Asimismo, a la fecha en que la carta de despido llegó a su domicilio, la licencia seguía estando rechazada, lo mismo al momento de suscribir finiquito de contrato de trabajo el 01 de marzo de 2021. TERCERO: En la audiencia preparatoria celebrada el 29 de marzo de 2023, llamadas las partes a conciliación, no se produce, se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Que la trabajadora prestó servicios para la demandada desde el día 1 de marzo del año 2015 hasta el 28 de febrero del año 2021. 2. Que su jornada laboral era de 40 horas cronológicas percibiendo una remuneración de $1.006.349.- 3. Que los días 16 al 30 de diciembre de 2020 se encontraba con licencia médica. 4. Que con fecha 1 de marzo de 2021 suscribió finiquito. Además las partes acordaron una convención probatoria: 1. Que entre ambas partes existe una causa pendiente a la fecha de esta audiencia preparatoria que se encuentra en la I. Corte de Apelaciones de Santiago, la causa T-1161-2021, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Asimismo, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Alcance de la reserva de acciones formulada por la actora al suscribir finiquito. 2. Existencia de triple identidad respecto a la causa T-1161-2021.- 3. Efectividad que la acción se encuentra caduca. 4. Efectividad que la demandada deba pagar a la actora la indemnización contenida en el artículo 87 del estatuto docente. Hechos, circunstancias y pormenores. 5. Efectividad que se adeuda a

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don Sergio Sandoval Molina, abogado, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de doña ALEJANDRA MACARENA BUSTOS SILVA, profesora de artes visuales y tecnología, cédula de identidad N° 13.474.088-4, con domicilio en Juan de Pineda

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