17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/PEÑALOZA

Rol

C-15852-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de agosto de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do aé ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Valentina N ez Parra,úñ abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giroí cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Paola Janeth Pe aloza Cortezñ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en Sep lveda Leyton 3070, comuna deó ú Santiago, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma de $9.240.437.- m s á intereses, reajustes y costas. Se ala que ñ su representado, es due o y leg timo tenedor del pagarñ í é que se acompa a en un otros de esta presentaci n, suscrito por donñ í ó Cristian Riffo Ch vezá y por don H ctor Moreno Flores, ambos ené representaci n del Banco de Chile y estos a su vez en representaci n deó ó do a Paola Janeth Pe aloza Cortez,ñ ñ en su calidad de deudor principal, seg n consta en el documento debidamente firmado por el demandadoú denominado Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas .“ é ” Dicho pagar fue suscrito por un capital original de $10.818.072,é cantidad a Código: XXVSXRQXMQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15852-2024 Foja: 1 la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en elé ñ mismo documento. Expone que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci nó ó se pagar an en 48 cuotasí de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Banco de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Paola Janeth Pe alozaé ñ ñ Cortez, a fin de que pague la suma de $9.240.437.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar referido, raz n por la que se ha interpuesto laé ó acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de lasó sumas que se adeudan, m s reajustes, intereses y costas. á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 9, 11 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en loó expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- el Pagar en cuotas, guardado en la custodia del Tribunal n 10932-é ° 2024. CUARTO: Que en lo relativo a las excepciones de los numerales 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe asentar queí ó conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698í Código: XXVSXRQXMQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15852-2024 Foja: 1 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al queó ó alega aqu llas o sta.é é QUINTO: Que as las cosas eran de cargo de la parte demandadaí probar los hechos en los cuales fundament las excepciones incoadas deó pago parcial y la de concesi n de esperas o la pr rroga del plazo, cuesti nó ó ó que anunci realizar a, sin embargo, ninguna probanza rindi en autos queó í ó permitan acreditar sus dichos, motivo por el que se rechazar la defensaá incoada, como se dir en lo resolutivo.á SEXTO: Que a mayor abundamiento, en cuanto a las referidas excepciones invocadas, la ejecutada s lo la ha enunciado, sin referir cu lesó á ser an los fundamentos de sus alegaciones, es decir, cu ndo y por qu montoí á é realiz abonos a la deuda respecto de la excepci n del n mero 9- o qui n,ó – ó ú é cu ndo y hasta qu fecha le fueron concedidos los plazos, reconociendoá é incluso que deb a proceder a la renegociaci n en el caso de la excepci ní ó – ó del numeral 11-, con lo que adem s ha infringido la exigencia legal delá art culo 465 del C digo de Procedimiento Civil en cuanto en el escrito deí ó oposici n el ejecutado deber expresar con claridad y precisi n los hechosó á ó en que se funda la oposici n, no bastando que el demandado se oponga a laó ejecuci n alegando en t rminos gen ricos alguna de las circunstancias de lasó é é que la Ley permite aducir para desvirtuar la acci n ejecutiva; o en otrosó t rminos la norma se alada impone y manifiesta la carga procesal deé ñ aseverar los hechos que sustentan su defensa, cuesti n que reafirma laó necesidad del rechazo de la excepci n. ó En este sentido se ha dicho que “el art culo 465 del C digo deí ó Procedimiento Civil impone al ejecutado la necesidad de concretar dicha circunstancia, expresando los hechos, antecedentes o motivos que manifiesten la fison

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y seí recibi la causa a prueba.ó Con fecha 09 de diciembre de 2024 a folio 24. se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos Banco de Chile, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Paola Janeth Pe alozaé ñ ñ Cortez, a fin de que pague la suma de $9.240.437.-, correspondiente al saldo insoluto del pagar referido, raz n por la que se ha interpuesto laé ó acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de lasó sumas que se adeudan, m s reajustes, intereses y costas. á SEGUNDO: Que el demandado, debidamente representado, opuso las excepciones contempladas en los n meros 9, 11 y 7 del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos referidos en loó expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- el Pagar en cuotas, guardado en la custodia del Tribunal n 10932-é ° 2024. CUARTO: Que en lo relativo a las excepciones de los numerales 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, cabe asentar queí ó conforme la regla general del onus probandi consignada en el art culo 1698í Código: XXVSXRQXMQU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15852-2024 Foja: 1 del C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al queó ó alega aqu llas o sta.é é QUINTO: Que as las cosas eran de cargo de la parte demanda

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C-15852-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15852-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PE ALOZAÑ Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 30 de agosto de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do aé ñ Carolina Beatriz Cisternas Eltit, G

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