16º Juzgado Civil de Santiago

INMOBILIARIA ALTAMIRA S.A/I. MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN

Rol

C-18472-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 11 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Antonio Rubilar Su rez, abogado, en representaci n de la sociedadá ó Inmobiliaria Altamira S.A, sociedad del giro de su denominaci n,ó representada por don Pedro Humberto del Tr nsito Rosas Henr quez,á í domiciliados en avenida El Golf N 150, piso N 4, comuna de Las Condes,° ° quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustreó ó ó Municipalidad de Pe alol n, representada legalmente por do a Carolinañ é ñ Leitao lvarez Salamanca, ambos domiciliados en avenida Grecia N 8735,Á ° comuna de Pe alol n.ñ é Que, con fecha 30 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece la demandada, quien contesta la acci n, allan ndose a la misma.ó á Que, con fecha 25 de noviembre de dos mil veinticuatro, atendido lo dispuesto en el art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti laí ó ó recepci n de la causa a prueba, as como la citaci n a conciliaci n,ó í ó ó cit ndose a las partes a o r sentencia.á í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Antonio Rubilar Su rez, ená representaci n de la sociedad Inmobiliaria Altamira S.A, quien deduceó acci n de declaraci n de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad deó ó ó Pe alol n, todos ya individualizados.ñ é Código: XFPXXRZKDYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18472-2024 Foja: 1 Se ala que su representada adeuda por concepto de patente comercialñ y derechos de aseo la suma de $1.481.404.307 pesos, por los periodos comprendidos entre julio de dos mil seis hasta dos mil veintiuno, ambos inclusive. Ahora bien, las acciones que se pudiesen surgir de estas obligaciones se encuentran prescritas, de conformidad a lo establecido en el art culo 2521í del C digo Civil, cumpli ndose con los requisitos exigidos para este modoó é de extinguir las obligaciones. Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la Ilustre Municipalidad de Pe alol n, yaó ñ é individualizada, y en definitiva, se declare la prescripci n de las cuotas poró concepto de patente municipal y derechos de aseo ya individualizada, con expresa condena en costas, en caso de oposici n.ó Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, allan ndose.ó á Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Certificado de deuda emitida por la Ilustre Municipalidad de Pe alol n.ñ é Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de estos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Código: XFPXXRZKDYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18472-2024 Foja: 1 Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170 y 703 del C digo deó ó Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3036, se declara que; ° I.- Se ACOGE la demanda deducida a lo principal de presentaci nó de fecha 11 de octubre de dos mil veinticuatro, en cuanto se declaran prescritas las acciones tendientes a obtener el cobro de la deuda por concepto de patente municipal y derechos de aseo que mantiene la sociedad Inmobiliaria Altamira S.A con la municipalidad demandada, relativa al cobro de las cuotas de los periodos comprendidos entre el segundo semestre de dos mil seis al segundo semestre de dos mil veintiuno, ambas inclusive. II.- Atendido el allanamiento, cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-° 18472-2024. Código: XFPXXRZKDYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18472-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XFPXXRZKDYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T12:58:33-0300

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C-18472-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18472-2024 CARATULADO : INMOBILIARIA ALTAMIRA S.A/I. MUNICIPALIDAD DE PE ALOLENÑ Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 11 de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Antonio Rubilar Su rez, abogado, en representaci n de la socie

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