FUENZALIDA/IMA INDUSTRIAL SPA
Rol
O-54-2023
Fecha
6 de diciembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Juan Pablo Fuenzalida Rojas, RUT N°17.370.215-9, con domicilio en Sierra Nevada Nº10.488, Antofagasta, representado por el abogado Andrés Yoma García, deduce acción de Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Nulidad del Despido, en contra de IMA Industrial SPA, RUT Nº 88.689.100-8, representada por Víctor Fabian Sánchez Serrano, rut Nº 13.500.974-1 y Daniela Fernanda Meza Madariaga, rut Nº16.007.594-5 todos con domicilio en: Av. Andrés Bello N° 2325, piso 5°, comuna de Providencia, Santiago, y solidariamente en contra de Engie Energia Chile S.A, rut Nº 88.006.900-4, representada legalmente por Thomas Francis Callens, rut Nº 27.978.876-1, todos con domicilio en: Av. Isidora Goyenechea Nº2800, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago. Expone que la relación laboral inicia el 20 de julio de 2022, cargo mecánico primera, desempeñando funciones para el contrato civil y/o comercial que mantiene la demandada principal con su mandante Engie, jornada ordinaria de 45 horas, con sobretiempo de 43 horas extraordinarias que nunca se pagó, alega que la remuneración pactada, al momento de la suscripción del contrato el 20 de julio de 2022, se estableció una remuneración base mensual de $728.280 pesos, más gratificación de conformidad al artículo 50º del Código del Trabajo. Luego el día 01 de octubre de 2022, mediante anexo firmado dicha remuneración, se incrementó sustancialmente, no pagándose las diferencias de remuneraciones ni las cotizaciones previsionales que correspondían, lo que fue reclamado a la jefatura, ofreciéndose por la empresa vacaciones aunque aún no le correspondían, tomando el actor permiso a contar del 10 de julio al retomar el 17 se le indica verbalmente que estaba desvinculado. Cita normas legales solicita que se declare injustificado el despido, declarando la solidaridad, dando lugar a las indemnizaciones por falta de aviso previo $2.234.415, deuda de remuneración $13.611.176, remuneración proporcional juli
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se requieren en cartas de despido. DÉCIMO: Que en cuanto a la acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido, conforme consta en artículo 454 del Código del Trabajo en relación al artículo 1698 del Código Civil es la empresa demandada quien tiene la carga procesal de acreditar los fundamentos que dan origen al despido, estando limitada la acreditación a los hechos específicamente formulados en la carta de despido. Se acompaña en autos contrato de trabajo de fecha 20 de julio de 2022, celebrado entre las partes que establece en clausula segunda sobre Jornada de trabajo, que el trabajador cumplirá una jornada ordinaria semanal de trabajo de 45 horas, distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas. La jornada diaria de trabajo será interrumpida por un descanso de 30 minutos, tiempo destinado a colación y será de cargo del empleador. Adjuntándose el propio demandado además Libro de Asistencia IMA Industrial SPA - Fuenzalida Rojas Juan Pablo - (17.370.215-9) () Grupo: Caliza (Mejillones), reflejando en su contenido que los días lunes 10 de julio de 2023, martes 11 de julio de 2023 y miércoles 12 de julio de 2023 tiene ausencia por falta. Expresando en el día jueves 13 de julio de 2023 “ninguno”. Sobre este punto declara el testigo Carlos Leiva “ya no pertenece a la empresa dos años casi por faltar una semana completa sin justificación, la inasistencia fue junio o julio dos años atrás, se tiene un formulario que se debe rellenar previo al permiso con el día que se va a pedir teniendo eso los chicos pueden tomar su día, el llamaba por teléfonos que tenía problemas médicos y presentaba licencia, la ultima vez hablo con Daniel que le haría llegar la licencia y nunca la mando, el formulario de permiso viene con la autorización del testigo y del administrador de contrato, en esa ocasión juan pablo no gestiono el permiso”. Mismo sentido en que declara el testigo Daniel Ibarra “juan pablo en julio no apareció a trabajar el 11 de julio de 2023, tampoco aparece los días siguientes, dice que esta con licencia médica, se llega al día miércoles juan pablo se consulta y dice que estaba tramitando, luego deja de contestar teléfono, después se pide la desvinculación ya que no llega la licencia médica. Se tiene procedimiento con papeleta que se llena por el trabajador que debe ser validada por el supervisor y luego el testigo después se manda a recursos humanos, en este caso no hubo permisos para juan pablo”. En relación a la prueba de la demandante no obstante no tener la carga probatoria de los hechos de la carta de despido, teniendo presente que alega la existencia de permisos otorgados por su empleador siendo el mismo un hecho positivo, no se rinde medio alguno que acredite esta causa de justificación por las inasistencias. En relación a la prueba expuesta anteriormente y teniendo la empleadora demandada la carga probatoria de acreditar los hechos en que se funda el despido, teniendo presente la valor
Fallo
se declara justificada la causal de termino aplicada por el empleador. UNDÉCIMO: Que en cuanto al cargo que desempeñaba el demandante al término de la relación laboral, la existencia de algún contrato o anexo, respecto de este último cargo, y la remuneración, para efectos del art 172 del Código del Trabajo. Se acompañó en autos contrato de trabajo del actor de fecha 20 de julio de 2022 que expresa en clausula primera “El trabajador se compromete y obliga a prestar sus servicios en el cargo de MECANICO PRIMERA, o cualquier otro trabajo o función similar que el empleador le encomiende en , en el Contrato denominado, "servicio operación y mantenimiento planta de caliza engie energia", en el establecimiento ubicado en los recintos industriales de ENGIE ENERGÍA CHILE, Central Térmica Mejillones, Costanera Oriente N° 4.000, Barrio Industrial, comuna de Mejillones, II Región”. Luego en cuanto a su remuneración se expone en clausula tercera “La remuneración se liquidará y pagará por mensualidades vencidas, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados, el último día hábil del mes. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal y a solicitud del trabajador en la cuenta N°17370215 del Banco Del Estado De Chile, y de manera subsidiaria podrán pagarse con vale vista bancario a su nombre, cheque, depósito en cuenta bancaria u otros sistemas electrónicos de pago”, siendo haberes imponibles “a.- Sueldo base mensual $728.280.- (Setecientos veintiocho mil doscientos ochen
Texto Completo (Preview)
Mejillones, seis de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Juan Pablo Fuenzalida Rojas, RUT N°17.370.215-9, con domicilio en Sierra Nevada Nº10.488, Antofagasta, representado por el abogado Andrés Yoma García, deduce acción de Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Nulidad del Despido, en contra de IMA Industrial SPA, RUT Nº 88.689.100-8, represent
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