5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/RAVELLO

Rol

C-5899-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 1 de abril del 2024, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional, del Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, todos con domicilio en Presidente Riesco N°5537, piso 20, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Natalia Carolina Ravello Gautier, relacionadora pública, con domicilio en calle Santo Domingo 1.470 departamento 2.404, comuna de Santiago, y en calle Santo Domingo 1.470 departamento 2.102, comuna de Santiago, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Manifiesta que, por escritura pública de Compraventa y Mutuo Hipotecario Súper Tasa, (en cuotas fijas no dividendos) Dos Tasas Fijas, de fecha 16 de mayo del año 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, dio en préstamo a la demandada, la cantidad de dinero equivalente a 1.959,57 Unidades de Fomento (U.F.), que se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, a contar del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, expresadas en Unidades de Fomento cada una de ellas, comprensivas de amortización e intereses. Considerando que dichas cuotas son vencidas, la primera cuota se pagará dentro de los diez primeros días corridos del mes siguiente al de su vencimiento. Así, el pago de la primera cuota se hará dentro de los diez primeros días corridos del mes subsiguiente al de la fecha del contrato. Asimismo, las partes convinieron que la tasa de interés real, anual y vencida que devengará el contrato, durante los primeros 36 meses, contados desde el mes siguiente al de la fecha del contrato, será del 3,35% anual, por lo que en dicho plazo el mutuo se pagará por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, ascendentes a 9,6485 Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización a capital y el precitado interés. A su vez, las partes convinieron que la tasa de interés real, anual y vencida que Código: JUPFXRDQWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5899-2024 Foja: 1 devengará el contrato de mutuo, a contar del mes N°37, contado desde el mes siguiente al de la fecha del presente instrumento, hasta el último mes del plazo del préstamo, ambos inclusive, será del 4,33% anual, por lo que en dicho plazo el mutuo se pagará por medio de igual número de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, ascendentes a 10,5685 Unidades de Fomento cada una de ellas, las que comprenden amortización a capital y el mismo interés precitado. Añade que se pactó que, si cualquier cuota no fuere pagada dentro del plazo establecido en el contrato, el Banco podrá determinar una tasa de interés moratorio superior a la tasa de interés pactada que se encontrare rigiendo, la que en todo caso no podrá exceder la tasa máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero, o una inferior a la pactada, la que regirá desde el día siguiente a aquel en que debió haberse pagado y hasta la fecha de pago efectivo. En la cláusula 13° del contrato se estableció que el Banco podrá exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida la obligación, considerándose como de plazo vencido, entre otros, si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota en más de 60 días. Alega que la parte deudora no ha dado cumplimiento a su obligación de pago de las cuotas correspondientes a los meses de diciemb

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la excepción del número Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. III.- Que, se condena en costas a los ejecutados. Regístrese y notifíquese. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: JUPFXRDQWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5899-2024 Foja: 1 Código: JUPFXRDQWXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T12:47:28-0300

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C-5899-2024 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5899-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/RAVELLO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 1 de abril del 2024, comparece Pablo Del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, Oficina 801, comuna de Las Condes, en repres

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