CÓRDOVA/
Rol
V-1645-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Maurizio Augusto Córdova Ledezma, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.743.273-9, domiciliado en Avenida El Cerro N° 1.731, departamento 2.406, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, el que por presentación de fecha 12 de agosto de 2024, solicita una concesión de exploración de 100 hectáreas, a la que denomina “AGUILUCHO 2” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 43.942 de fecha 04 de septiembre de 2024 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 1.923 N° 1.143 con fecha 22 de agosto de 2024. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.965.000,00 416.200,00 V2 6.965.000,00 417.200,00 V3 6.964.000,00 417.200,00 V4 6.964.000,00 416.200,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.964.500,00 metros norte con la abscisa 416.700,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 4383 de fecha 05 de diciembre de 2024. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “AGUILUCHO 2” sobre una superficie de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Código: GDYWXRXUVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1645-2024 Copiapó, a favor de don Maurizio Augusto Córdova Ledezma, antes individualizado y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese y hágase entrega al titular de la concesión de autos o a quien este autorice del extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro amc Código: GDYWXRXUVXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T13:11:25-0300
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V-1645-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-1645-2024 CARATULADO : CÓRDOVA/ Copiapó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Maurizio Augusto Córdova Ledezma, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.743.273-9, domiciliado en Avenida El Cerro N° 1.731, depar
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