16º Juzgado Civil de Santiago

PALACIOS/FISCO FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

C-13914-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que dieron lugar a aquellas violaciones. Este tipo de acciones pretende reparar, ya no a trav s de un pago de dinero paliativo del dolor é – Código: QXUKXRUHMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13914-2024 Foja: 1 siempre discutible en sus virtudes compensatorias sino que precisamente– tratando de entregar una satisfacci n a esas v ctimas que en parte logreó í reparar el dolor y la tristeza actual y con ello reducir el da o moral. En esteñ sentido refiere una serie de reparaciones de car cter simb lico en las que haá ó incurrido el Estado (Memorial del Cementerio General, establecimiento del D a del Detenido Desaparecido, construcci n del Museo de la Memoria yí ó los Derechos Humanos, entre otros). La identidad de causa entre lo que se pide en estos autos y las reparaciones realizadas. De lo expresado anteriormente concluye que los esfuerzos del Estado por reparar a las v ctimas de violaciones a los Derechos Humanos, no s loí ó han cumplido todos los est ndares internaciones de Justicia Transicional,á sino que han provisto indemnizaciones razonables con la realidad financiera del Estado que efectivamente han apuntado a compensar a las v ctimas porí los da os, tanto morales como patrimoniales, sufridos a consecuencia de lasñ violaciones a los Derechos Humanos. As las cosas, tanto la indemnizaci n demandada como el c mulo deí ó ú reparaciones hasta ahora indicadas pretenden compensar los mismos da osñ ocasionados por los mismos hechos. De esta forma, los ya referidos mecanismos de reparaci n han compensado precisamente aquellos da os noó ñ pudiendo, por ello, exigirse nuevas reparaciones. Cita jurisprudencia de nuestro Tribunales Superiores de Justicia en apoyo de su posici n.ó En segundo lugar, opone excepci n de prescripci n extintiva.ó ó En subsidio opone la prescripci n de las acciones civiles deó indemnizaci n de perjuicios deducidas en este proceso civil con arreglo a loó dispuesto e

Fundamentos

considerando la normativa aplicable. As , la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus prop sitos yí ó principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales. Luego, trat ndose en la especie de una á violaci n a los derechosó humanos debemos acudir tambi n a la Convenci n Americana de Derechosé ó Humanos, que en sus art culos 1.1 y 63.1 se ala que cuando ha existido unaí ñ violaci n a los derechos humanos surge para el Estado infractor laó obligaci n de reparar con el pago de una justa indemnizaci n a la parteó ó lesionada. Código: QXUKXRUHMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13914-2024 Foja: 1 De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jur dico interno, por lo cual ning n rgano delí ú ó Estado puede desconocerlos. Dicha obligaci n tambi n deriva de los Tratadosó é Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949. D cimo é tercero. Que, establecida de forma manifiesta la responsabilidad del Estado procede ahora determinar la existencia del da oñ que reclama el actor; as el da o moral tiene su fundamento en elí ñ sufrimiento, dolor o molestia que el hecho il cito ocasiona en la sensibilidadí f sica o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el t rminoí é dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoci n, laó verg enza, la pena f sica o moral ocasionado por el hecho da oso.ü í ñ D cimo é cuarto. Que, en orden a acreditar la existencia y avaluaci nó del da o moral reclamado, el actor acompa a informe de evaluaci nñ ñ ó psicol gica emitida por la psic loga do a Mariella Solari Puebla.ó ó ñ En su diagn stico, comenta que ó se puede apreciar de las entrevistas realizadas que producto de su memoria epis dica de experiencias del pasadoó -esto es los eventos de represi n y humillaci n- incita pensamientosó ó intimidantes, lo que finalmente provoca problemas dermatol gicos, alergias,ó crisis de ansiedad y depresi n. Adem s, actualmente presenta ideasó á paranoides, desconfianza y creencia de estar siendo perseguida. Refiere que actualmente su trastorno de estr s postraum tico y deé á depresi n se encuentran estabilizados mediante tratamiento farmacol gico.ó ó No obstante, ante situaciones de estr s provoca una desorganizaci né ó ps quica, reincidiendo en crisis de ansiedad y en estado depresivo.í D cimo é quinto. Que, en la determinaci n del quantum de laó indemnizaci n, cabe se alar que en la especie se configura el da o moraló ñ ñ padecido por la demandante por los motivos expresados en el considerando anterior, raz n por la que pese a lo complejo de calcular y cuantificar esteó tipo de da o, esta Juez lo regula prudencialmente en la cantidad de $ñ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Código: QXUKXRUHMXT Este d

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 01 de agosto de 2024 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $í ñ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a favor de do a Fresia Patricia delñ Carmen Palacios Santos. La suma regulada se reajustar conforme laá variaci n del ndice de Precios al Consumidor entre la fecha de estaó Í sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que la misma quede ejecutoriada. III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-° 13914-2024 Código: QXUKXRUHMXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13914-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: QXUKXRUHMXT Este documento tiene firma electrónica y su origin

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C-13914-2024 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13914-2024 CARATULADO : PALACIOS/FISCO FISCO DE CHILE - C.D.E. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, con fecha 01 de agosto de 2024, comparece don Luis P rezé Camousseight, abogado, domiciliado en calle Doctor Sotero del Rio N 326,° oficina 7

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