MUNICIPALIDAD OSORNO/CHEMSI
Rol
C-4185-2023
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6, legalmente representada por su alcalde Emeterio Carrillo Torres, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, todos domiciliados en Avenida Juan Mackenna N° 851, comuna de Osorno, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra del contribuyente INVERSIONES REAL PLUS LIMITADA. empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.440.290-1, representada por Juan Chemsi Bayelle, empresario, cédula nacional de identidad N° 6.264.447-8, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez 1.075, comuna de Osorno, y en contra de JUAN CHEMSI BAYELLE, ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. DE LA DEUDA Y DETERMINACION DEL MONTO: Consta en el certificado de deuda, de fecha 24 de noviembre de 2023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa INVERSIONES REAL PLUS LIMITADA representada por JUAN CHEMSI BAYELLE, cédula nacional de identidad N° 6.264.447-8, adeuda a mi representada la suma de $213.951.386 (doscientos trece millones novecientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y seis pesos) por concepto de patentes municipales impagas a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa. Habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063 en relación al artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales correspondientes a los periodos que por esta acción se dem
Fundamentos
considerando el presunto título ejecutivo fundante de la demanda, entendemos que, para este Tribunal, en este procedimiento, se encuentran prescritas las supuestas patentes giradas para los años tributarios 2019 y 2020, por un monto total, incluyendo capital, reajustes e intereses, por $147.054.018, que se desglosa de las siguientes partidas: En concordancia con lo anterior, el mandamiento ordena la continuación de la ejecución, sólo por las patentes supuestamente Código: SXLYXRBDBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4185-2023 giradas con vencimiento para los años tributarios 2021, 2022 y 2023 por un giro total incluyendo capital, reajustes e intereses, por $66.897.368, que corresponderían al siguiente detalle: Destaco que, el mandamiento, con la declaración judicial de prescripción fue impugnada por la ejecutante, siendo confirmado el
Fallo
por tanto, despachar el correspondiente mandamiento de ejecución o embargo. Por su parte, en el evento de que la parte ejecutada solicite la nulidad de la obligación, es necesario señalar que la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, de ser necesario, se solicitará informe a dicha institución para acreditar la procedencia del cobro, y complementariamente serán requeridos los balances internos de la empresa, para ser contrastados con la información proporcionada con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la obligación no solo es líquida y actualmente exigible, sino que además consta en un título ejecutivo, que por lo demás no se encuentra prescrito. Así, resulta procedente la ejecución en contra de los obligados al pago. III. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Finalmente, y en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o Código: SXLYXRBDBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4185-2023 negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los mismos. Así lo señala: “Artículo 31.- Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a
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C-4185-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4185-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD OSORNO/CHEMSI Osorno, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6,
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