1º Juzgado Civil de Temuco

CABEZAS/INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A.

Rol

C-2187-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece SOLANCH SAN MARTIN VALDES, Abogada por la parte demandante do a GUILLERMINA CABEZAS FABRES, chilena, due a deñ ñ casa, ambas domiciliados para estos efectos en Avenida San Martin N°745, oficina 1102 de la ciudad de Temuco, en causa ROL C-2187-2024, en autos sobre medida prejudicial preparatoria, caratulada “CABEZAS/ INVERSIONES Y TARJETAS S.A”, cuaderno de medida prejudicial, interponiendo demanda de prescripci nó extintiva en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A, representada legalmente por don WALTER KREFFT MORENO, c dula nacional de identidadé N°8.526.346-3, desconozco profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Monedaó N°970, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó En cuanto a los hechos, explica que en atenci n a la asistencia de laó demandada a las audiencias de fecha 04 y 19 de junio de 2024, y con ello, presentar en primera instancia la liquidaci n de deuda de la actora, cuyo ltimoó ú pago seg n se indica fue el d a 4 de diciembre de 2018, y que ascend aú í í originalmente a $1.720.767, lo que, acompa ado con los intereses moratoriosñ devengados aument dicha deuda a $4.774.358, y luego, en la segunda audiencia eló pagar N°112337, firmado por su representada con fecha 4 de diciembre deé 2018, cuyo primer vencimiento fue el d a 20 de febrero de 2019,í y adem s por laá pasividad de la demandada de no ejercer las acciones pertinentes en tiempo y forma para exigir el pago forzado de la deuda, es que ingresa demanda en causa iniciada, con el fin de solicitar la prescripci n extintiva de los instrumentos que seó acompa aron debidamente, siendo estas:ñ Pagar N°112337, de fecha 04 de diciembre de 2018, con primeré vencimiento el d a 20 de febrero de 2019, y ltima cuota a pagar el d a 20 deí ú í enero de 2021, siendo el monto total de la deuda incluyendo los intereses devengados la suma de $4.774.358. Cuyo librador es el demandado INVERSIONES Y TARJETAS S.A, ya individualizado. Es del caso que la demandada no inici

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 se ha presentado SOLANCH SAN MARTIN VALDES, Abogada por la parte demandante do a GUILLERMINA CABEZASñ FABRES, interponiendo demanda de prescripci n extintiva en contra deó INVERSIONES Y TARJETAS S.A. solicita se acoja la demanda y se declare la prescripci n alegada.ó Segundo: Que, a folio 8, contestando la demanda comparece SEBASTI NÁ ANDR S GONZ LEZ AZ CAR, abogado por la parte demandada: “InversionesÉ Á Ó y Tarjetas S.A.”, razona sobre lo expuesto en la demanda y algunas precisiones conceptuales, para luego hacer referencia a que el plazo de prescripci n alegado noó extingue aquel superior de 5 a os, sin efectuar en su petitorio, otra petici n que lañ ó de tener por contestada la demanda. Tercero: Que, teniendo presente lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, en cuanto a la diligencia probatoria, ser carga de la parte que alega laá titularidad del derecho, probar su existencia, sin perjuicio de lo que a la demandada le corresponda probar en defensa de sus alegaciones. Cuarto: Que, del tenor de los escritos fundamentales, y que han sido examinados por este jurisdicente, no es posible establecer hechos pac ficos entre lasí partes. Quinto: Que, la demandante en apoyo a su demanda produjo el siguiente acervo probatorio: 1. Pagar N°112337, de fecha 04 de diciembre de 2018.é 2. Liquidaci n de deuda de fecha 03 de junio de 2024ó Sexto: Que, a folio 31 el demandado acompa los siguientes documentos enñó parte de prueba: 1. Informe Equifax cliente. Código: XSXPXRNXWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2187-2024 2. Liquidaci n de pago cliente.ó 3. Pagar n mero 112337.é ú S ptimo:é Que, apreciada la prueba conforme a lo dispuesto en los art culosí 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con los art culos 1700 yó ó í 1702 del C digo Civil, es posibles establecer los siguientes hechos de la causa:ó 1.- Existencia del pagar N°112337 é “Pagar en cuotas endosables” a laé orden de Inversiones y Tarjetas S.A, por la suma de $1.307.511.- , en 24 cuotas iguales y sucesivas de $71.699.-, venciendo cada cuota los 20 de cada mes, siendo la primera de ellas el 20 de febrero de 2019 y la ltima el 20 de enero de 2021.ú La suscriptora del pagar es do a GUILLERMINA CABEZAS FABRES. Loé ñ anterior se desprende de la informaci n que ambas partes han aportado. ó 2.- Que, conforme a la captura de pantalla adjunta y no objetada de contrario, la deuda de la demandante asciende a $4.774.358.- misma imagen que fue aportada por la demandada. 3.- Que, del informe Equifax, se observa el detalle de protestos y morosidades impagas, correspondiente a 19 cuotas en favor de Inversiones y tarjetas Hites, por la suma de $71.264.- correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2019 (6 cuotas), todas las cuotas del a o 2020 (12) y la cuota de enero deñ 2021 (1), siento un total de 19 cuotas impagas. Octavo: Que, la acci n que se deduce se encuen

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los art culosí 144, 170, 254, 309, 342, 346. 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó art culos 1698, 1700, 1702, 2492 del C digo Civil, art culo 98 de la ley 18.092, SEí ó í DECLARA: I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la demanda de prescripci nó extintiva interpuesta por GUILLERMINA CABEZAS FABRES en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A, y en consecuencia SE DECLARA que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagar é N°112337, y del Código: XSXPXRNXWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2187-2024 cual deriva la liquidaci n de deuda, se encuentran prescritas por no haber ejercidoó las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley II.- Que, cada parte soportar sá us costas. Rol: C-2187-2024 Notif quese por c dula.í é An tese, reg strese, y arch vese en su oportunidad. ó í í Dictada por; CRISTOBAL DE PABLO NAVARRO RODR GUEZÍ , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Código: XSXPXRNXWWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T12:10:52-0300

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C-2187-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2187-2024 CARATULADO : CABEZAS/INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A. Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece SOLANCH SAN MARTIN VALDES, Abogada por la parte demandante do a GUILLERMINA CABEZAS FABRES, chilena, due a deñ ñ casa, ambas domiciliados para estos efecto

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