17º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BECAR

Rol

C-7671-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ,Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual, con fecha 27 de abril de 2024 comparece do a ñ Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3,í Santiago, mandatario judicial, en representaci n, de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ Fabiola Elizabeth Becar Mora, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Carlos Ant nez 2883, departamento 52, Santiago y/oú Avenida Los Claveles 173, departamento 22, San Pedro de la Paz, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $9.195.827.-, m s intereses y costas.á Se ala que ñ CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden n mero 3763609, por la suma deé ú $9.195.827, con vencimiento 15 de Abril de 2024, adeudado por la ejecutada este pagar fue suscrito en representaci n del deudor, el d a 15é ó í de abril de 2024, por ngel Donkger Pinto Gonz lez, actuando porÁ á Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A y/o ACCé S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, Código: TTYSXRNERXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7671-2024 Foja: 1 seg n consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, queú é acompa a a esta presentaci n.ñ ó Refiere que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la deudora ya individó ualizada adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito

Fundamentos

fundamentos de hecho y deó derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del art culo 254 del C digo de Procedimientoí ó Civil, resultando la misma oscura e initeligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Agrega que tampoco resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordena despachar mandamiento de ejecuci n y embargo, pues es a lo menos confuso e ininteligible el montoó final al cual se hace menci n, en relaci n con el capital, intereses yó ó resultado final; as el inter s que grava el capital se se ala en porcentaje, ení é ñ contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cual pretende fundamentar susú pretensiones y se se ala un monto adeudado por cada cuota devengada queñ tampoco concuerda con lo indicado en la demanda, hechos que implican que la actora, sin justificar sus pretensiones mediante alguna operaci nó aritm tica, ha pedido se despache mandamiento de ejecuci n y embargo siné ó el debido conocimiento de la veracidad de la informaci n proporcionada.ó Respecto a la tercera excepci n opuesta, es decir, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó afirma que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago de impuesto, citando los art culos 1 N 3 y 26 inciso primero del Decreto Ley N 3.475, Ley deí º º º Código: TTYSXRNERXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7671-2024 Foja: 1 Timbres y Estampillas, de lo cual se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, el pagar carece de t tulo ejecutivo y, por loé í tanto, la demandante no se encuentra facultado para ejecutarlo, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito ya expuesto.ó Hace presente que, faltando este requisito en la demanda, no debió haberse acogido a tramitaci n y tampoco debi despacharse mandamientoó ó de ejecuci n y embargo en su contra, ni ordenar que se le requiriera deó pago, reiterando que dicha obligaci n no ha sido satisfecha, siendo carga deó la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, aló no haberse acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, trae como consecuencia que el t tulo que se pretende ejecutivo carezca deí ejecutividad. En cuanto a la cuarta excepci n, esto es, la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, contemplada en el art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, hace presente que su parte se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante, quien le ha concedido esperas y se le ha prorrogado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 06 de diciembre de 2024 a folio 34 se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Cat Administradora de Tarjetas S.A, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Fabiola Elizabethñ Becar Mora, a fin de que pague suma de $9.195.827.- correspondiente al saldo insoluto del pagaré n mero de operaci n ya referido y guardado en laú ó custodia del tribunal, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n mediante las excepciones contempladas en los n merosó ú 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, deí ó acuerdo con los antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva deñ este fallo, los cuales se dan enteramente por reproducidos. TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisisá , consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aí o representaci n legal de que comparezca en su nombre, fundada en que laó apoderada compareciente carece de representaci n de la ejecutada, pues noó se habr a acompa ado su personer a ni la vigencia del mandato judicial ení ñ í virtud del cual el representante legal confiri poder suficiente y si el mismoó ten a dichas facultades, corresponde indicar que conforme la escrituraí p blica de fecha 10 de junio de 2021 repertorio N 53979-2021, consta queú ° Código: TTYSXRNERXT Este documento tiene firma elec

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C-7671-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7671-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./BECAR Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: ,Que mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicialó é virtual, con fecha 27 de abril de 2024 comparece do a ñ Javiera Paz Moraga B

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