SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA
Rol
C-277-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 01 comparece SCOTIABANK – CHILE e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAMELA ELSA ARAYA CARREÑO con base en la existencia de un título ejecutivo correspondiente a escritura pública de fecha 3 de Febrero de 2015 otorgada en la Notaria Pública de San Felipe de don Alex Perez de Tudela Vega, en virtud del cual otorgó un préstamo y entregó a la deudora el mutuo Operación Nº 91301931052 por el equivalente de 525 Unidades de Fomento, respecto del cual no ha pagado desde la cuota Nº72 con vencimiento el 15 de Marzo de 2021 y las sucesivas. Mediante presentación de Folio 24 la parte ejecutada opone la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, aunque no respecto de la deuda completa, sino tan sólo respecto de las cuotas N°s 72 a 76. En Folio 28 la parte ejecutante evacúa traslado y solicita el íntegro rechazo de la excepción. Por resolución de Folio 32 se declara admisible a tramitación la excepción y se recibe la causa a prueba. Mediante resolución de Folio 40 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa se discute la procedencia del instituto de la prescripción extintiva respecto de cinco cuotas pactadas convencionalmente por las partes para el pago de la obligación asumida por doña PAMELA ELSA ARAYA CARREÑO respecto de SCOTIABANK – CHILE, originada en el mutuo celebrado con fecha 03 de febrero de 2015. SEGUNDO: Que debe recordarse que la prescripción, en cuanto modo de extinguir acciones y derechos ajenos, opera por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y corresponde a esta magistratura así declararlo, concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. La prescripción extintiva o liberatoria se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o Código: GHGBXREWMWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y eficaz de su derecho, protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Finalmente, el artículo 2515 establece que este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas. TERCERO: Que, conforme a la sentencia interlocutoria de prueba dictada en autos, se estimó necesario acreditar la fecha desde la cual se hicieron exigibles las cuotas cuyo cobro ejecutivo se ejerce en estos autos y la fecha en que se produjo la interrupción de la prescripción. CUARTO: Que los únicos documentos incorporados al proceso corresponden a los acompañados junto a la demanda de autos, copia autorizada de escritura pública de mutuo hipotecario materia de esta demanda ejecutiva, otorgada en la Notaria Publica de San Felipe de don Alex Pérez de Tudela Vega y certificado de Deuda Préstamo Hipotecario y Cronograma de Plan de Pago, co
Fallo
se declara admisible a tramitación la excepción y se recibe la causa a prueba. Mediante resolución de Folio 40 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa se discute la procedencia del instituto de la prescripción extintiva respecto de cinco cuotas pactadas convencionalmente por las partes para el pago de la obligación asumida por doña PAMELA ELSA ARAYA CARREÑO respecto de SCOTIABANK – CHILE, originada en el mutuo celebrado con fecha 03 de febrero de 2015. SEGUNDO: Que debe recordarse que la prescripción, en cuanto modo de extinguir acciones y derechos ajenos, opera por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y corresponde a esta magistratura así declararlo, concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. La prescripción extintiva o liberatoria se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o Código: GHGBXREWMWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-277-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA La Ligua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en Folio 01 comparece SCOTIABANK – CHILE e interpone demanda ejecutiva en contra de doña PAMELA ELSA ARAYA CARREÑO con base en la existencia de un título ejecutivo correspondiente a escritura
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