2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HINOJOSA/LIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A

Rol

M-3098-2024

Fecha

6 de diciembre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x Se deja constancia que efectuaron tres llamados en la antesala de este Tribunal y la demandada ILIDERMAN SPA O SCI SEGURIDAD FISICA S.A no comparece a la presente audiencia. Escrito pendiente: Al escrito de acompaña medios de prueba del demandante: por digitalizados. Al escrito de delega poder del demandante: téngase presente. Contestación de la demanda: Por evacuado en rebeldía de la demandada. Llamado a conciliación: Frustrado, atendida la incomparecencia de la demandada. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida por el demandante. En la afirmativa de la anterior: 2. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios referida a remuneración 2 días de marzo de 2024 y feriado proporcional. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación número 1324/2024/7580, de fecha 3 de mayo de 2024. 2. Contrato de trabajo de 28 de junio de 2023. 3. Comprobantes de remuneración de los meses de enero y febrero de 2024. 4. Registro de ingreso del día 2 de marzo de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: No comparece absolver posiciones el representante legal de la demandada, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 73, 420 y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 41, 42, 63, 73, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don ERICK ÁNGEL HINOJOSA SANDOVAL en contra de LIDERMAN SPA, RUT 96.984.150-9, representada legalmente por don Rodrigo Javier Badilla Navas; y se condena a dicha demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. $291.469.- por feriado proporcional, del periodo trabajado del 28 de junio del 2023 al 11 de marzo del 2024. b. $39.500.- por remuneración de 2 días de marzo del 2024. II. Que las sumas ordenadas a pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $250.000.-. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro del quinto día. En caso contrario, certifíquese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo. Regístrese, archívense los antecedentes en su oportunidad, devuélvanse los documentos a la parte demandante una vez ejecutoriada la sentencia y a su sola petición verbal. Téngase las partes por notificada en este acto de la presente sentencia y de todas las resoluciones dictadas en la presente audienc

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0589137-5 RIT  M-3098-2024 MAGISTRADO LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:58 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:14 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440589137-5

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