13º Juzgado Civil de Santiago

ARRIAGADA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-4163-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2.024, compareció don Luis Pérez Camousseight, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 707, comuna de Santiago, en representación de María José Arriagada Fernández, enfermera, domiciliada en Agua Mucre N°35, comuna de Lebu, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas N°1.225, piso 4, comuna de Santiago. Refiere que la demandante posee registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura, Valech 1, Nro. 96 (etapa de reconsideración), nacida el 23 de febrero de 1.963, de actuales 61 años. Indica que fue detenida tras un allanamiento a su domicilio, ubicado en ese entonces en calle Francisco de Miranda N°2196, comuna de Ñuñoa, el día 16 de enero de 1.985, por efectivos de la DICOMCAR, quienes buscaban a su pareja de aquel entonces, Vlamir Salamanca Morales. Todo lo anterior ocurrió porque, previamente, la Central Nacional de Informaciones había detenido a Carlos Mellado, quien había sido brutalmente torturado y había llegado a un acuerdo con la CNI en el sentido de entregar unas supuestas armas que habrían estado en poder de Vlamir. Señala que, al momento de su detención, su representada fue golpeada e intimidada, y retenida en su domicilio, lugar en que fue interrogada y brutalmente torturada mediante aplicación de golpes de pies y puños en distintas partes de su cuerpo, especialmente su rostro, además de ser víctima de amenazas de muerte, con arma de fuego, intimidación sexual, manoseos y tocaciones en su cuerpo con arma de fuego. Agrega que fue liberada el 19 de enero de 1.985. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Co

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 5 de marzo de 2024, compareció don Luis Pérez Camousseight, abogado, en representación de doña María José Arriagada Fernández, quien interpuso demanda de indemnización de perjuicios en juicio de hacienda en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez, por don Raúl Letelier Wartenberg, todos ya individualizados, fundándose en los antecedentes de hecho y derecho, ya consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de abril de 2024, el Consejo de Defensa del Estado contestó la demanda y opuso la excepción de reparación integral del daño causado. A su vez, opuso la excepción de prescripción extintiva de la acción. En subsidio, señaló que la regulación del daño moral debe considerar los pagos ya recibidos de parte del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por Tribunales. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus afirmaciones, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: Código: JURKXRQXXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - A folio 24, Artículo titulado “Algunos Factores de Daño a la Salud Mental, elaborado por el Programa de Salud Mental de la Vicaría de la Solidaridad e incorporados en los autos rol C-22.561-2018, del 28° Juzgado Civil de Santiago, seguidos por la misma materia. - A folio 24, Artículo titulado “Algunos problemas de salud mental detectados por equipo psicológico – psiquiátrico” del mes de julio del año 1978, elaborado por el programa de salud mental de la Vicaría de la Solidaridad. - A folio 24, Artículo titulado “Tortura, tratos crueles e inhumanos en 1980. Su impacto psicológico” del mes de julio del año 1980, elaborado por el programa de salud mental de la Vicaría de la Solidaridad. - A folio 24, Artículo titulado “Trabajo Social, una experiencia solidaria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos” del mes de abril del año 1987, suscrito por las trabajadoras sociales Victoria Baeza Fernández, Norma Muñoz Peñailillo, María Luisa Sepúlveda Edwards y Ximena Taibo Grossi, del departamento jurídico de la Vicaría de la Solidaridad. - A folio 24, Artículo titulado “Salud Mental y violaciones a los Derechos Humanos” del mes de junio del año 1989, suscrito por el Dr. Andrés Donoso, Dr. Guillermo Hernández, Ps. Sergio Lucero, Dr. Ramiro Olivares y Aux. Enf. Janet Ulloa, del equipo de salud de la Vicaría de la Solidaridad. - A folio 25, Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Valech 1. - A folio 25, Nómina de presos políticos y torturados Comisión Valech 1 (etapa de reconsideración) en la que su representada doña María José Arriagada Fernández figura con el número 96. - A folio 25, Copia de antecedentes de carpeta de su representada doña María José Arriagada Fernández, del Instituto Nacional de Derechos Humanos presentados ante la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura.

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda civil deducida en autos y, en definitiva, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dicha acción indemnizatoria en todas sus partes, con costas; o, en subsidio, rebajar sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido. A folio 15, con fecha 30 de abril de 2024, la demandante evacuó el trámite de réplica, argumentando en cuanto a la excepción de reparación integral que, la pretensión de oponer excepción de pago, resulta irreconciliable con la normativa internacional ya señalada en la demanda, porque el derecho común interno sólo es aplicable cuando no contradice el derecho internacional, en materias de graves violaciones a los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad. En cuanto a la excepción de prescripción expresa que, la jurisprudencia de la E. Corte Suprema ha sido enfática en señalar, en múltiples ocasiones que, tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contenidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, la que es integrante del ordenamiento jurídico nacional de acuerdo con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, y que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida r

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4163-2024 CARATULADO : ARRIAGADA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de marzo de 2.024, compareció don Luis Pérez Camousseight, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 707, comuna de Santiago, en represent

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